Anexo 8 Fertilización del... ganaderas

Anexo 8 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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ANEXO 8. Distancias a respetar en la aplicación agrícola de fertilizantes nitrogenados

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ANEXO 8.1 - Distancias a respetar en la aplicación agrícola de fertilizantes orgánicos

La aplicación de deyecciones ganaderas como fertilizante debe respetar una distancia mínima de 100 metros respecto a explotaciones ganaderas de cualquier especie, a excepción de lo siguiente:

1. Explotaciones del grupo especial porcino y explotaciones de selección y multiplicación avícola, respetando 300 metros cuando las deyecciones son indistintamente de procedencia avícola o porcina.

2. Explotaciones porcinas que mantengan animales reproductores, respetando 200 metros cuando las deyecciones son de procedencia porcina.

La medida de la distancia se efectúa a partir del punto de las edificaciones para animales, o de las áreas al aire libre que alberguen los animales, que se encuentre más cercano al lugar en el que se aplican las deyecciones.

Las distancias anteriores no se aplican a las explotaciones de autoconsumo.

También hay que respetar las distancias del siguiente cuadro:

Tipo de fertilizante orgánico

Distancia (m) respecto a:

Fertilizante NO inyectado dentro del suelo ni incorporado inmediatamente (2)

Fertilizante inyectado dentro del suelo o incorporado inmediatamente (2)

Fertilizantes orgánicos distintos de deyecciones ganaderas (1)

Explotaciones ganaderas

50

25

Todos los fertilizantes orgánicos (1) (6)

Puntos de captación de agua (superficial o subterránea) para producir agua de consumo humano (5)

100

100

Depósitos abiertos de agua para consumo humano

75 / 50 (9)

50

Viviendas de núcleos de población

75 (7) (8)

50 (7) (8)

Viviendas aisladas (3), polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios, áreas de ocio

50 (4) (7)

25 (7)

(1) Están exentos de respetar distancias los fertilizantes orgánicos consistentes únicamente en restos de cosecha, restos de poda u otros materiales orgánicos vegetales propios de las parcelas agrícolas.

(2) Se considera que un producto es incorporado inmediatamente dentro del suelo si han transcurrido menos de cuatro horas desde su aplicación sobre la superficie.

(3) En el caso de las viviendas aisladas, no es necesario respetar las distancias establecidas si están directamente vinculadas a la explotación ganadera de donde proceden las deyecciones o si la persona residente en la vivienda (o, en su defecto, la persona propietaria) manifiesta su consentimiento.

(4) En caso de deyecciones porcinas, la distancia de 50 m se aumenta a 75 m.

(5) Salvo que exista una figura de protección establecida por la administración hidráulica que fije otras distancias.

(6) Salvo las distancias a puntos de captación de agua para producir agua de consumo humano, se exceptúan de tener que respetar el resto de distancias los fertilizantes incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa específica de productos fertilizantes o de sustratos.

(7) En los municipios del anexo 21, las distancias se reducen a 5 m, salvo que se trate de deyecciones ganaderas procedentes de porcino o aves de corral.

(8) En caso de deyecciones porcinas, la distancia a viviendas de núcleos de población puede aumentar en aplicación de normativa específica del sector porcino.

(9) En caso de aplicación con tubos colgantes (aplicación a ras de suelo), o con un sistema que deje las deyecciones en surcos abiertos, la distancia a respetar es la más reducida de las dos; en el resto de casos debe ser de 75 m.

ANEXO 8.2 - Distancias a respetar a los cursos de agua en aplicar fertilizantes nitrogenados

1. Distancia respecto al dominio público hidráulico en aplicar fertilizantes:

a) Inyectados o aplicados a ras de suelo: 5 m.

b) Aplicados de otras maneras: 10 m.

2. Distancia respecto a cursos de agua artificiales en aplicar fertilizantes:

a) Inyectados o aplicados a ras de suelo: 1 m.

b) Aplicados de otras maneras: 2 m.

3. La distancia se mide desde el talud del cauce del curso de agua o, en su defecto, desde el bosque de ribera.