Anexo 8 Normas básicas de...s avícolas

Anexo 8 Normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

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ANEXO VIII. Aves de corral con destino a sacrificio

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Requisitos para la inspección «ante mortem» en granja

1. La inspección ante mortem en la explotación de origen incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

a) En función de la especie de aves de corral, se examinarán los registros del criador (hoja de registro de datos de la manada), que deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes:

1. Día de llegada de las aves.

2. Procedencia de las aves.

3. Número de aves.

4. Rendimiento efectivo en función del sistema productivo (por ejemplo, aumento de peso).

5. Mortalidad.

6. Proveedores de piensos.

7. Tipo y período de utilización de los aditivos y plazo de espera.

8. Consumo de piensos y de agua.

9. Análisis y diagnósticos del veterinario y, en su caso, resultados de los análisis de laboratorio.

10. Tipo de medicamento que, en su caso, se haya administrado a las aves, fecha del inicio y del final de su administración (o, en su caso, referencia al registro de tratamientos).

11. Fechas y tipos de vacunas que, en su caso, se hayan aplicado (o, en su caso, referencia al registro de tratamientos).

12. Resultados de las inspecciones sanitarias anteriores efectuadas sobre las aves de corral procedentes de la misma manada.

13. Número de aves enviadas al matadero.

14. Fecha prevista para el sacrificio.

b) Examen físico de las aves para determinar:

1. Si tienen una enfermedad o afección que pueda transmitirse a los animales o a las personas al manipular o consumir la carne de dichas aves, o si se comportan, individual o colectivamente, de una manera que indique que se ha producido tal enfermedad;

2. Si presentan alteraciones de la conducta general, signos de enfermedad o anomalías que puedan hacer que la carne de tales aves no sea apta para el consumo humano;

3. Si existen indicios o motivos para sospechar que las aves pueden contener residuos químicos por encima de los niveles fijados en la legislación de la Unión, o residuos de sustancias prohibidas;

4. Si presentan indicios de problemas relacionados con el bienestar animal, incluida una suciedad excesiva;

5. Si son aptos para el transporte.

c) Verificación, en base a los registros de explotación, que se respetan los tiempos de espera de los tratamientos veterinarios aplicados.

d) Revisión de los resultados de la detección de agentes zoonóticos. No podrán enviarse aves a matadero, si no disponen de los resultados de los análisis que se establecen en los Programas nacionales de control de Salmonella.