Legislación
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Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. - Boletín Oficial del Estado de 28-07-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 29/07/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179

F. Publicación: 28/07/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de las explotaciones avícolas.
CAPÍTULO II. Requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento
Artículo 4. Responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación. Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo. Artículo 6. Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas. Artículo 7. Condiciones de bienestar de las aves de corral. Artículo 8. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria. Artículo 9. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (SIGE). Artículo 10. Inspección ante mortem de aves de corral. Artículo 11. Gestión de estiércoles en la explotación. Artículo 12. Reducción de emisiones en la explotación. Artículo 13. Registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones avícolas.
CAPÍTULO III. Movimiento e identificación de los animales
Artículo 14. Movimiento de los animales y huevos para incubar de las explotaciones avícolas. Artículo 15. Identificación de los animales y de los huevos para incubar.
CAPÍTULO IV. Autorización y registro de explotaciones
Artículo 16. Registro de explotaciones avícolas. Artículo 17. Libro registro. Artículo 18. Autorización y registro de nuevas explotaciones, ampliación de las existentes o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes. Artículo 19. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
CAPÍTULO V. Controles y régimen sancionador
Artículo 20. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes. Artículo 21. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento de gasto. D.A. 2ª. Cláusula de reconocimiento mutuo. D.A. 3ª. Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de Europa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Registro y autorización de explotaciones. D.T. 2ª. Resolución de expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Facultad de modificación. D.F. 5ª. Facultad de desarrollo. D.F. 6ª. Mecanismo de salvaguarda en relación con los límites nacionales de emisiones. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Tabla de equivalencias de UGMs ANEXO II. Sistemas de cría de las aves de corral ANEXO III. Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas zoosanitarias ANEXO IV. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado avícola ANEXO V. Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas ANEXO VI. Movimientos entre explotaciones ganaderas ANEXO VII. Certificación oficial para el movimiento nacional ANEXO VIII. Aves de corral con destino a sacrificio ANEXO IX. Medidas para la reducción de gases contaminantes ANEXO X. Contenido mínimo del libro de registro