Anexo 8 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agenc...a la Seguridad Aérea
Anexo 8 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 8 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO VIII. Requisitos esenciales para la gestión del tránsito aéreo (GTA) y los servicios de navegación aérea (SNA) y para los controladores de tránsito aéreo

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1. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

1.1. Todas las aeronaves, excepto las utilizadas en las actividades mencionadas en el artículo 2, apartado 3, letra a), en todas las fases del vuelo o en la zona de movimiento del aeródromo, se operarán con arreglo a las normas operativas generales comunes y a cualquier procedimiento aplicable especificado para el uso del espacio aéreo.

1.2. Todas las aeronaves, excepto las utilizadas en las actividades mencionadas en el artículo 2, apartado 3, letra a), estarán equipadas con los componentes necesarios y su funcionamiento debe ser acorde con los mismos. Los componentes utilizados en el sistema de GTA/SNA cumplirán también los requisitos del punto 3.

2. SERVICIOS

2.1. Información y datos aeronáuticos para los usuarios del espacio aéreo con fines de navegación aérea

2.1.1. Los datos utilizados como fuente de información aeronáutica serán de calidad suficiente, completos y actualizados, y se facilitarán oportunamente.

2.1.2. La información aeronáutica será exacta, completa, actualizada, inequívoca, de fuentes legítimas, y de integridad adecuada, así como en un formato adecuado para los usuarios.

2.1.3. La difusión de esta información aeronáutica a los usuarios del espacio aéreo se efectuará en el momento oportuno y utilizará medios de comunicación suficientemente fiables, rápidos y protegidos de interferencias y corrupción intencionadas y no intencionadas.

2.2. Información meteorológica

2.2.1. Los datos utilizados como fuente de la información meteorológica aeronáutica serán de calidad suficiente, completos y actualizados.

2.2.2. En la medida de lo posible, la información meteorológica aeronáutica será precisa, completa, actualizada, de integridad adecuada e inequívoca para satisfacer las necesidades de los usuarios del espacio aéreo. La información meteorológica aeronáutica provendrá de una fuente legítima.

2.2.3. La difusión de esta información meteorológica aeronáutica a los usuarios del espacio aéreo se efectuará en el momento oportuno y utilizará medios de comunicación suficientemente fiables, rápidos y protegidos de interferencias y corrupción.

2.3. Servicios de tránsito aéreo

2.3.1. Los datos utilizados como fuente para la prestación de los servicios de tránsito aéreo serán correctos, completos y actualizados.

2.3.2. La prestación de servicios de tránsito aéreo será suficientemente precisa, completa, actualizada e inequívoca para satisfacer las necesidades de seguridad de los usuarios.

2.3.3. Las herramientas automatizadas que proporcionen información o asesoramiento a los usuarios estarán adecuadamente diseñadas, producidas y mantenidas, de tal manera que esté asegurada su idoneidad para el uso previsto.

2.3.4. Los servicios de control del tránsito aéreo y los procesos conexos proporcionarán una separación adecuada entre aeronaves y, en la zona de maniobras del aeródromo, prevendrán colisiones entre aeronaves y con obstáculos y, cuando proceda, prestarán asistencia en la protección frente a otras situaciones peligrosas en el aire, y asegurarán una coordinación rápida y puntual con todos los usuarios pertinentes y con los volúmenes del espacio aéreo adyacentes.

2.3.5. La comunicación entre los servicios de tránsito aéreo y las aeronaves y entre las unidades de los servicios de tránsito aéreo pertinentes se efectuará en el momento oportuno y será clara, correcta e inequívoca; además, estará protegida de interferencias y será comprendida y, en su caso, reconocida comúnmente por todos los actores implicados.

2.3.6. Se dispondrá de medios que permitan detectar posibles emergencias y, en su caso, poner en marcha operaciones eficaces de búsqueda y salvamento. Estos medios comprenderán, como mínimo, mecanismos de alerta, medidas y procedimientos de coordinación, y medios y personal adecuados que cubran eficientemente la zona de la que se sea responsable.

2.4. Servicios de comunicación

Los servicios de comunicación alcanzarán y mantendrán una capacidad de rendimiento suficiente en cuanto a su disponibilidad, integridad, continuidad y oportunidad en el tiempo. Serán rápidos y protegidos de corrupción e interferencias.

2.5. Servicios de navegación

Los servicios de navegación alcanzarán y mantendrán un rendimiento de un nivel suficiente en cuanto a orientación, posicionamiento y, cuando se disponga de ella, información horaria. Entre los criterios de rendimiento se incluyen la precisión, la integridad, la legitimidad de la fuente, la disponibilidad y la continuidad de los servicios.

2.6. Servicios de vigilancia

Los servicios de vigilancia determinarán la posición de la aeronave en el aire con respecto a cualquier otra aeronave y vehículo de tierra en la superficie del aeródromo, con un rendimiento suficiente en cuanto a su precisión, integridad, legitimidad de la fuente, continuidad y probabilidad de detección.

2.7. Gestión de afluencia del tránsito aéreo

La gestión táctica de las afluencias de tránsito aéreo a nivel de la Unión utilizará y aportará información suficientemente precisa y actualizada respecto al volumen y la naturaleza del tránsito aéreo previsto en caso de que afecte a la prestación de servicios, y coordinará y negociará la desviación o el retraso de las afluencias de tránsito a fin de reducir el riesgo de situaciones de sobrecarga en el aire o en los aeródromos. Se gestionará el flujo de tránsito aéreo con la intención de optimizar la capacidad disponible en el uso del espacio aéreo y mejorar los procesos de gestión de afluencia de tránsito aéreo. Se basará en la seguridad, la transparencia y la eficacia, garantizando que se ofrece capacidad de manera flexible y oportuna, en consonancia con el Plan europeo de navegación aérea.

Las medidas expuestas en el artículo 43, relativas a la gestión de afluencia del tránsito aéreo apoyarán las decisiones operativas de los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeródromos y los usuarios del espacio aéreo y abarcarán los siguientes ámbitos:

a)

planificación de vuelo;

b)

el uso de las capacidades del espacio aéreo disponibles durante todas las fases del vuelo, incluida la asignación de franjas horarias de crucero;

c)

el uso de encaminamientos por el tránsito aéreo general, incluidas:

-

la creación de una publicación única para las rutas y la orientación del tránsito,

-

las opciones para la desviación del tránsito aéreo general de las zonas congestionadas, y

-

las reglas de prioridad relativas al acceso al espacio aéreo para el tránsito aéreo general, en particular durante los períodos de congestión y de crisis, y

d)

la coherencia entre los planes de vuelo y las franjas horarias y la coordinación necesaria con las regiones adyacentes, según proceda.

2.8. Gestión del espacio aéreo

La designación de los volúmenes concretos de espacio aéreo para un uso determinado será controlada, coordinada y promulgada con la debida prontitud a fin de reducir el riesgo de cualquier pérdida de separación entre aeronaves en cualquier circunstancia. Teniendo en cuenta la organización de las actividades militares y sus aspectos relacionados bajo la responsabilidad de los Estados miembros, la gestión del espacio aéreo respaldará asimismo la aplicación uniforme del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado en el Reglamento (CE) n.º 551/2004, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y la gestión del tránsito aéreo en el contexto de la política común de transportes.

2.9. Diseño de procedimientos de vuelo

Los procedimientos de vuelo estarán convenientemente diseñados, inspeccionados y validados antes de que puedan ser desplegados y utilizados por las aeronaves.

3. SISTEMAS Y COMPONENTES

3.1. Consideraciones generales

Los sistemas y componentes de GTA/SNA que aporten información hacia y desde la aeronave y en tierra serán diseñados, producidos, instalados, mantenidos, protegidos contra interferencias no autorizadas y manejados de tal manera que sean idóneos para el uso previsto.

Los sistemas y procedimientos comprenderán, en particular, los que se requieran para respaldar las funciones y los servicios siguientes:

a)

gestión del espacio aéreo;

b)

gestión de afluencia del tránsito aéreo;

c)

servicios de tránsito aéreo, en particular sistemas de tratamiento de datos de vuelo, sistemas de tratamiento de datos sobre vigilancia y sistemas de interfaz persona-máquina;

d)

comunicaciones, entre otras tierra-tierra/espacio, aire-tierra y aire-aire/espacio;

e)

navegación;

f)

vigilancia;

g)

servicios de información aeronáutica, y

h)

servicios meteorológicos.

3.2. Integridad, rendimiento y fiabilidad de los sistemas y componentes

Deberá demostrarse que la integridad y el rendimiento en cuanto a seguridad de los sistemas y componentes, tanto si se encuentran en aeronaves como en tierra o en el espacio, se adecuan a los fines previstos. Tales sistemas o componentes alcanzarán el nivel requerido de rendimiento operativo para todas las condiciones operativas previsibles y a lo largo de toda su vida útil.

Los sistemas de GTA/SNA y sus componentes se diseñarán, construirán, mantendrán y operarán utilizando los procedimientos validados adecuados, de forma que garanticen el funcionamiento continuo de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN, por sus siglas en inglés de European Air Traffic Management Network) en todo momento y en todas las fases de vuelo. El funcionamiento continuo se manifestará, en particular, en el uso compartido de información, incluida la información pertinente sobre el estado operativo, la comprensión común de la información, unas prestaciones comparables de procesamiento y los procedimientos relacionados que permitan prestaciones operativas comunes acordadas para el conjunto o para partes de la EATMN.

La red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y componentes apoyarán, de forma coordinada, unos nuevos conceptos de operación acordados y validados que mejoren la calidad, la sostenibilidad y la eficacia de los servicios de navegación aérea, especialmente en términos de seguridad y capacidad.

La red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y componentes favorecerán la implantación progresiva de una coordinación civil y militar, en la medida necesaria para una gestión eficaz del espacio aéreo y de afluencia del tránsito aéreo, así como el uso seguro y eficiente del espacio aéreo por parte de todos los usuarios, mediante la aplicación del concepto de uso flexible del espacio aéreo.

Para alcanzar dichos objetivos, la red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y componentes apoyarán el uso compartido puntual, entre las partes civil y militar, de la información correcta y coherente que cubra todas las fases del vuelo, sin perjuicio de los intereses políticos en seguridad o defensa, incluidos los requisitos sobre confidencialidad.

3.3. Diseño de sistemas y componentes

3.3.1. Los sistemas y componentes se diseñarán para satisfacer los requisitos aplicables de seguridad y protección.

3.3.2. Los sistemas y componentes, considerados conjuntamente, por separado y en relación unos con otros, estarán diseñados de tal manera que exista una relación inversa entre la probabilidad de que un fallo provoque un fallo total del sistema y la severidad de su efecto en la seguridad de los servicios.

3.3.3. Los sistemas y componentes, considerados por separado y en combinación unos con otros, estarán diseñados teniendo en cuenta las limitaciones del rendimiento y las aptitudes humanas.

3.3.4. Los sistemas y componentes estarán diseñados de manera tal que queden protegidos, tanto ellos como los datos que recaban, de interacciones perjudiciales con elementos internos y externos.

3.3.5. La información necesaria para la producción, la instalación, la operación y el mantenimiento de los sistemas y componentes, así como la información sobre condiciones inseguras, se facilitará al personal de manera clara, coherente e inequívoca.

3.4. Mantenimiento del nivel de servicio

Los niveles de seguridad de los sistemas y componentes se mantendrán durante el servicio y toda modificación del mismo.

4. CUALIFICACIÓN DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

4.1. Consideraciones generales

Toda persona que emprenda una formación de controlador de tránsito aéreo o todo alumno controlador de tránsito aéreo tendrá la suficiente madurez educativa, física y mental para adquirir, retener y demostrar los conocimientos teóricos y las aptitudes prácticas correspondientes.

4.2. Conocimientos teóricos

4.2.1. Todo controlador de tránsito aéreo adquirirá y mantendrá un nivel de conocimientos apropiado para las funciones ejercidas y proporcionado a los riesgos que comporte el tipo de servicio.

4.2.2. La adquisición y retención de los conocimientos teóricos se demostrará mediante una evaluación continua durante la formación o mediante los exámenes pertinentes.

4.2.3. Se mantendrá un nivel apropiado de conocimientos teóricos. El cumplimiento de este requisito se demostrará mediante evaluaciones o exámenes periódicos. La frecuencia de los exámenes será proporcionada al nivel de riesgo que comporte el tipo de servicio.

4.3. Aptitudes prácticas

4.3.1. Todo controlador de tránsito aéreo adquirirá y mantendrá las aptitudes prácticas adecuadas al ejercicio de sus funciones. Estas aptitudes serán proporcionadas a los riesgos que comporte el tipo de servicio y, si procede según las funciones ejercidas, incluirán al menos:

a)

procedimientos operativos;

b)

los aspectos específicos de las tareas asignadas;

c)

las situaciones anormales y de emergencia, y

d)

los factores humanos.

4.3.2. Todo controlador de tránsito aéreo demostrará su capacidad para llevar a cabo los procedimientos y tareas asociados a sus funciones con un nivel de competencia adecuado a estas.

4.3.3. Se mantendrá un nivel satisfactorio de competencia en aptitudes prácticas. El cumplimiento de este requisito se verificará mediante evaluaciones periódicas. La frecuencia de estas evaluaciones será proporcionada a la complejidad y el nivel de riesgo asociado al tipo de servicio y las tareas ejecutadas.

4.4. Competencia lingüística

4.4.1. Todo controlador de tránsito aéreo demostrará su capacidad de hablar y entender inglés de tal manera que pueda comunicarse con eficacia tanto mediante dispositivos solo de voz (teléfono/radioteléfono) como en situaciones cara a cara sobre temas concretos relacionados con el trabajo, incluidas las situaciones de emergencia.

4.4.2. Siempre que sea necesario en un volumen de espacio aéreo definido para la prestación de servicios de tránsito aéreo (STA), el controlador de tránsito aéreo tendrá también una competencia lingüística que le permita hablar y entender la lengua o lenguas nacionales en la medida indicada anteriormente.

4.5. Dispositivos sintéticos de entrenamiento

Cuando se utilice un dispositivo sintético de entrenamiento para la formación práctica sobre conciencia de situaciones y factores humanos o para demostrar la adquisición o mantenimiento de competencias, este dispositivo tendrá un nivel de rendimiento que le permita simular adecuadamente el entorno de trabajo y las situaciones operativas adecuadas a la formación impartida.

4.6. Cursos de formación

4.6.1. La formación se impartirá mediante un curso de formación, que podrá comprender instrucción teórica y práctica, incluida la formación en un dispositivo sintético de entrenamiento, si procede.

4.6.2. Para cada tipo de formación se definirá y aprobará un curso.

4.7. Instructores

4.7.1. La instrucción teórica será impartida por instructores debidamente cualificados. A este respecto, los instructores deberán:

a)

tener conocimientos apropiados del ámbito en el que van a impartir la instrucción, y

b)

haber demostrado su capacidad para utilizar las técnicas de instrucción apropiadas.

4.7.2. La instrucción sobre competencias prácticas será impartida por instructores debidamente cualificados que reúnan las siguientes condiciones:

a)

cumplir los requisitos sobre conocimientos teóricos y experiencia apropiados para la instrucción que vayan a impartir;

b)

haber demostrado la capacidad de enseñar y de utilizar las técnicas de instrucción apropiadas:

c)

haber practicado técnicas de instrucción respecto a los procedimientos acerca de los cuales vayan a impartir instrucción, y

d)

recibir de forma periódica formación de refresco para asegurar que mantengan actualizadas las competencias de instrucción.

4.7.3. Los instructores en competencias prácticas también serán controladores de tránsito aéreo o habrán sido facultados para actuar como tales.

4.8. Evaluadores

4.8.1. Las personas responsables de evaluar la aptitud de los controladores de tránsito aéreo deberán:

a)

haber demostrado sus aptitudes para evaluar el rendimiento de los controladores de tránsito aéreo y someterlos a pruebas y controles, y

b)

recibir de forma periódica formación de refresco para asegurar que mantengan actualizados los criterios de evaluación.

4.8.2. Los evaluadores de aptitudes prácticas también serán controladores de tránsito aéreo o habrán sido facultados para actuar como tales en aquellos ámbitos en los que debe llevarse a cabo la evaluación.

4.9. Aptitud psicofísica de los controladores de tránsito aéreo

4.9.1. Todos los controladores de tránsito aéreo demostrarán periódicamente su aptitud psicofísica para el desempeño satisfactorio de sus funciones. El cumplimiento de este requisito se demostrará mediante una evaluación apropiada que tenga en cuenta la posible degradación física y mental debida a la edad.

4.9.2. La demostración de la aptitud psicofísica, que comprenderá la aptitud física y mental, significa, entre otras cosas, que no se deberá sufrir ningún tipo de enfermedad o discapacidad que incapacite a la persona que preste un servicio de control del tránsito aéreo para:

a)

ejecutar adecuadamente las tareas necesarias para prestar servicios de control del tránsito aéreo;

b)

llevar a cabo las tareas que le hayan sido asignadas en todo momento, o

c)

percibir correctamente su entorno.

4.9.3. Cuando no se pueda demostrar plenamente la aptitud psicofísica, podrán aplicarse medidas de mitigación que proporcionen una seguridad equivalente.

5. PROVEEDORES DE SERVICIOS Y ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN

5.1. La prestación de servicios no se efectuará a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el proveedor de servicios deberá contar, directamente o mediante acuerdos con terceros, con los medios necesarios para la escala y el alcance del servicio. Dichos medios incluirán, entre otras cosas, lo siguiente: los sistemas, las instalaciones, incluida la fuente de alimentación, la estructura de gestión, el personal, los equipos y su mantenimiento, la documentación de las tareas, las responsabilidades y los procedimientos, el acceso a datos de interés y el mantenimiento de registros;

b)

asimismo, elaborará y mantendrá actualizados unos manuales de gestión y de funcionamiento referentes a la prestación de sus servicios y actuará de conformidad con dichos manuales. Estos manuales deberán contener todas las instrucciones, informaciones y procedimientos necesarios para las operaciones y el sistema de gestión, y para que el personal de operaciones pueda desempeñar sus funciones;

c)

según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, el proveedor de servicios deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente;

d)

el proveedor de servicios solo utilizará personal adecuadamente cualificado y formado, y aplicará y mantendrá los programas de formación y control destinados al personal;

e)

el proveedor de servicios entablará relaciones formales con todas las partes interesadas que contribuyan directamente a la seguridad de sus servicios, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo;

f)

el proveedor de servicios preparará y aplicará un plan de contingencia que cubra situaciones anormales y de emergencia que puedan darse en relación con sus servicios, también en caso de sucesos que supongan una degradación o una interrupción significativas de sus operaciones;

g)

el proveedor de servicios establecerá un sistema de notificación de sucesos, en el marco del sistema de gestión con arreglo a la letra c), a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. El sistema de notificación de sucesos estará en consonancia con el derecho aplicable de la Unión, y

h)

el proveedor de servicios tomará medidas para comprobar que se cumplen en todo momento los requisitos de seguridad de cualquier sistema y componente que operen.

5.2. La prestación de servicios de control del tránsito aéreo no se efectuará a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

la prevención de la fatiga del personal que preste servicios de control del tránsito aéreo se gestionará mediante un sistema de cuadrantes. Este sistema de cuadrantes tendrá que mostrar los períodos de actividad, el tiempo de actividad y los períodos de descanso adaptados. Las limitaciones establecidas en el sistema de cuadrantes tendrán en cuenta todos los factores importantes que contribuyan a la fatiga, tales como, en particular, la privación de sueño, la alteración de los ciclos circadianos, los horarios nocturnos, el tiempo de actividad acumulado en determinados períodos, y el reparto de las tareas asignadas entre el personal;

b)

la prevención del estrés del personal que preste servicios de control del tránsito aéreo se gestionará mediante programas de formación y prevención;

c)

el proveedor del servicio de control del tránsito aéreo dispondrá de procedimientos para verificar que las facultades cognitivas del personal que preste servicios de control del tránsito aéreo no están disminuidas y que su aptitud psicofísica no es insuficiente, y

d)

el proveedor del servicio de control del tránsito aéreo tendrá en cuenta las limitaciones operativas y técnicas así como los principios sobre factores humanos en su planificación y sus operaciones.

5.3. La prestación de servicios de comunicación, navegación o vigilancia no se efectuará a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

El proveedor del servicio mantendrá informados, a su debido tiempo, a los usuarios del espacio aéreo y a las unidades de control del tránsito aéreo correspondientes de la situación operativa de los servicios prestados con fines de control del tránsito aéreo, así como de sus cambios.

5.4. Organizaciones de formación

Las organizaciones de formación que impartan formación al personal que preste servicios de control del tránsito aéreo cumplirán los siguientes requisitos:

a)

disponer de todos los medios necesarios para el ejercicio de las responsabilidades asociadas a su actividad; dichos medios incluirán, entre otras cosas, lo siguiente: las instalaciones, el personal, los equipos, la metodología, la documentación de las tareas, las responsabilidades y los procedimientos, el acceso a los datos pertinentes y el registro de datos;

b)

según convenga para la formación impartida y el tamaño de la organización, esta deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad, incluidos los relacionados con el deterioro en el nivel de formación, y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente, y

c)

establecer acuerdos con otras organizaciones pertinentes, según convenga, para garantizar el cumplimiento continuo de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo.

6. MÉDICOS EXAMINADORES AÉREOS Y CENTROS MÉDICOS AERONÁUTICOS

6.1. Médicos examinadores aéreos

Un médico examinador aéreo deberá:

a)

estar cualificado y tener el título que le autorice a practicar la medicina;

b)

haber recibido formación en medicina aeronáutica y recibir regularmente formación de refresco en medicina aeronáutica para garantizar que se mantienen actualizados los criterios de evaluación, y

c)

haber adquirido conocimientos prácticos y experiencia relativas a las condiciones en las que los controladores de tránsito aéreo desempeñan sus tareas.

6.2. Centros médicos aeronáuticos

Los centros médicos aeronáuticos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

disponer de todos los medios necesarios para el ejercicio de las responsabilidades asociadas a sus facultades. Estos medios incluirán, aunque no únicamente, los siguientes: instalaciones, personal, equipos, herramientas y material, documentación de tareas, responsabilidades y procedimientos, acceso a datos pertinentes y registro de datos;

b)

según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, esta deberá aplicar y mantener un sistema de gestión que garantice el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratará de mejorar dicho sistema de manera permanente, y

c)

si es preciso, establecer acuerdos con otras organizaciones relevantes para garantizar que seguirán cumpliendo los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018