Anexo 8 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts 27, 101, 102 y 110 del ...Impuestos Especiales
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Anexo 8 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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ANEXO VIII. Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones (art. 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales)

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RECIBO DE ENTREGA. AVITUALLAMIENTOS A EMBARCACIONES ART. 110 RIE

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Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas de los recibos de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a embarcaciones con derecho a devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado conforme a lo establecido en el artículo 110 del reglamento de los impuestos especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el párrafo b) del artículo 52 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se limitará a los avituallamientos de gasóleo por los que el suministrador haya soportado el tipo reducido del impuesto previsto en el epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Los suministros con derecho a la devolución prevista en el artículo 110 del reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se documentarán en los recibos de entrega que se expidan, ajustados al Modelo aprobado en anexo VIII de esta Orden y cumplimentados de acuerdo con las instrucciones siguientes:

1. Operador suministrador.

Grupo de datos obligatorio.

Se identificará el suministrador del gasóleo titular del punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

1a. NIF Suministrador.

Se consignará el número de identificación fiscal del suministrador.

1b. Nombre Suministrador.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del suministrador.

1c. CAE Suministrador.

Se consignará el código de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

2. Datos del documento.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Número de Recibo de entrega.

Obligatorio.

Se consignará el número asignado por el suministrador al recibo de entrega.

2b. Tipo de movimiento.

Obligatorio.

Se consignará el tipo de movimiento documentado con el recibo de entrega, según el código de movimiento que corresponda:

Código tipo movimiento

Tipo movimiento

5

Avituallamientos embarcaciones art. 110 RIE.

2c. Oficina Gestora.

Obligatorio.

Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el titular del punto de suministro, de acuerdo con la codificación de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

3. Datos del destinatario.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos del armador, consignatario o arrendatario del buque al que se efectúa al avituallamiento.

3a. Tipo documento de identificación del destinatario.

Obligatorio.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del destinatario, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

3b. Número de documento de identificación del destinatario.

Obligatorio.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 3a, se consignará el NIF o el NIE del destinatario del suministro.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 3a, se indicará el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 3a, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del destinatario.

3c. Nombre.

Obligatorio.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del destinatario del avituallamiento objeto del recibo de entrega.

4. Producto.

Grupo de datos obligatorio.

4a. Código de epígrafe de producto.

Obligatorio.

Se indicará el código de epígrafe de producto objeto de suministro, según el siguiente detalle:

Gasóleos con tipo reducido: B3.

4b. Cantidad.

Obligatorio.

Se consignará la cantidad entregada en el suministro, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con las unidades fiscales que se recoge a continuación:

Producto

Código de epígrafe

Unidades Fiscales

Gasóleos con tipo reducido.

B3

LTR

La puntualización de los litros deberá expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se exprese la base imponible del impuesto especial, según el siguiente detalle:

Litros de volumen real a 15 ºC: Hidrocarburos y productos equivalentes cuya base esté fijada en volumen.

4c. Cantidad de producto a temperatura ambiente.

Obligatorio.

Se indicará la cantidad entregada en el suministro, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales recogida en la casilla 4b.

Se cumplimentará la cantidad entregada en el suministro, expresada de acuerdo con la temperatura ambiente.

4d. Unidad de medida.

Obligatorio.

Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en la casilla 4b, para el producto objeto del suministro.

4e. Nombre del producto.

Obligatorio.

Se indicará la descripción comercial de los productos con el fin de identificar los productos suministrados.

5. Embarcación.

Grupo de datos obligatorio.

Se cumplimentarán los datos de la embarcación a la que se realiza el avituallamiento.

5a. Nombre del buque.

Obligatorio.

Se indicará el nombre del buque o embarcación al que se realiza en suministro de carburante.

5b. Bandera del buque.

Obligatorio.

Se indicará el país bajo cuya bandera se encuentre matriculado el buque o la embarcación a la que se realiza el suministro de carburante, indicando el Código de país que corresponda de acuerdo con la codificación de países recogida en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

5c. Matrícula.

Obligatorio.

Se cumplimentará la matrícula asignada a la embarcación.

5d. Actividad.

Obligatorio.

Se indicará el tipo de actividad desarrollada por el buque, según la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Pesca.

2

Otras actividades distintas de privadas de recreo.

5e. Tipo documento identificación armador.

Condicional.

Se cumplimentará si el armador, consignatario o arrendatario del buque fuera distinto del destinatario.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del armador, consignatario o arrendatario, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

5f. Número del Documento identificativo del Armador.

Condicional.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 5e, se consignará el NIF o el NIE del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 5e, se indicará el NIF IVA asignado a la armador, consignatario o arrendatario del buque por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 5e, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del armador, consignatario o arrendatario del buque.

5g. Nombre Armador.

Condicional.

Se indicará el nombre o razón social del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.

6. Lugar y datos de la entrega.

Grupo de datos obligatorio.

6a. Fecha de entrega.

Fecha en la que realiza el avituallamiento a la embarcación, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

6b. Lugar de entrega.

Se indicará el puerto correspondiente al punto de suministro en el que se realiza el avituallamiento.

6c. Nombre del receptor.

Se indicará el nombre y apellidos de la persona que recibe los productos objeto del suministro.

6d. Número del documento identificativo del receptor.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará éste.

En otros casos, se consignará cualquier otro número que permita la identificación del receptor, asignado por las Autoridades del Estado o país de residencia habitual del mismo.

6e. En calidad de.

Se indicará la condición en virtud de la cual se reciben los productos.

6f. Firma del receptor.

Se reflejará la firma de la persona que recibe el producto objeto del avituallamiento.