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Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. - Boletín Oficial del Estado de 28-07-1995

Tiempo de lectura: 37 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 01/10/1995

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179

F. Publicación: 28/07/1995

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Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
ANEXO. REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
TÍTULO I. Impuestos especiales de fabricación
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación
SECCIÓN 1.ª CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Conceptos y definiciones.
SECCIÓN 2.ª ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Artículo 2. Devengo en autoconsumos. Artículo 3. Perfeccionamiento fiscal.
SECCIÓN 3.ª EXENCIONES
Artículo 4. Exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos avituallamientos. Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
SECCIÓN 4.ª DEVOLUCIONES
Artículo 6. Normas generales sobre las devoluciones. Artículo 7. Devoluciones por exportación. Artículo 8. Devoluciones por introducción en fábrica o depósito fiscal. Artículo 9. Devolución en el sistema de envíos garantizados. Artículo 10. Devolución en el sistema de ventas a distancia.
SECCIÓN 5.ª DEPÓSITOS Y ALMACENES
Artículo 11. Depósitos fiscales. Artículo 12. Depósitos de recepción. Artículo 13. Almacenes fiscales. Artículo 13 bis. Reexpedidores.
SECCIÓN 6.ª RÉGIMEN SUSPENSIVO
Artículo 14. Ultimación del régimen suspensivo. Artículo 15. Pérdidas dentro de fábricas y depósitos fiscales. Artículo 16. Pérdidas en la circulación. Artículo 17. Irregularidades en la circulación intracomunitaria.
SECCIÓN 7.ª REPERCUSIÓN
Artículo 18. Repercusión.
SECCIÓN 8.ª CIRCULACIÓN
Artículo 19. Régimen general de la circulación. Artículo 20. Competencia para la expedición de documentos de circulación. Artículo 21. Clases de documentos de circulación. Artículo 22. Documento administrativo electrónico. Artículo 23. Documento administrativo electrónico simplificado. Artículo 24. Albaranes de circulación. Artículo 25. Documentos aduaneros. Artículo 26. Marcas fiscales. Artículo 27. Ventas en ruta. Artículo 28. Validez de los documentos de circulación. Artículo 29. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico. Artículo 30. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS. Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS. Artículo 31. Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico. Artículo 32. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS. Artículo 32 bis. Procedimiento de recepción en la circulación intracomunitaria en caso de indisponibilidad del sistema informático. Artículo 33. Ventas a distancia. Artículo 33 bis. Envíos garantizados. Artículo 33 ter. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado. Artículo 33 quater. Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado. Artículo 33 quinquies. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático. Artículo 33 sexies. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático. Artículo 33 septies. Pruebas de recepción alternativas. Artículo 34. Circulación por carretera. Artículo 35. Circulación por ferrocarril. Artículo 36. Circulación por vía marítima y aérea. Artículo 37. Circulación en determinados supuestos especiales. Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambio de destino. Artículo 39. Justificación de la circulación y tenencia.
SECCIÓN 9.ª NORMAS GENERALES DE GESTIÓN
Artículo 40. Inscripción en el registro territorial. Artículo 41. El código de actividad y establecimiento. Artículo 42. Cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad. Artículo 43. Garantías. Artículo 44. Liquidación y pago del impuesto Artículo 44 bis. Autoliquidaciones rectificativas Artículo 45. Otras normas generales de gestión.
SECCIÓN 10.ª CONTROL DE ACTIVIDADES Y LOCALES
Artículo 46. Control de actividades y locales. Artículo 47. Régimen de inspección. Artículo 48. Régimen de intervención. Artículo 49. Régimen de intervención permanente. Artículo 50. Controles contables. Artículo 51. Recuentos de existencias. Artículo 52. Tratamiento fiscal de las diferencias habidas en recuentos o controles efectuados por la Administración.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
Artículo 53. Exención por obtención de vinagre. Artículo 53 bis. Exención para tiendas libres de impuestos. Artículo 54. Devolución por utilización en la preparación de productos alimenticios y de aromatizantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas. Artículo 55. Devolución por inadecuación para consumo humano. Artículo 56. Fabricación de los productos gravados. Artículo 56 bis. Desalcoholización parcial de productos gravados. Artículo 57. Disposiciones particulares en relación con Canarias. Artículo 57 bis. Contenido de la memoria técnica para disfrutar de determinados beneficios fiscales. Artículo 57 ter. Autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre la cerveza
Artículo 58. Instalación de fábricas y control de operaciones. Artículo 59. Obligaciones específicas de los fabricantes. Artículo 60. Contabilidad reglamentaria. Artículo 61. Porcentajes de pérdidas. Artículo 62. Obligaciones de los proveedores de malta. Artículo 63. Requisitos de los envases.
CAPÍTULO IV. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas
Artículo 64. Bebidas fermentadas. Artículo 65. Instalación de fábricas. Artículo 66. Obligaciones específicas de los fabricantes. Artículo 67. Porcentajes de pérdidas. Artículo 68. Normas especiales de circulación.
CAPÍTULO V. Impuesto sobre productos intermedios
Artículo 69. Supuestos de no sujeción. Artículo 70. Instalación de las fábricas. Artículo 71. Contabilidad reglamentaria. Artículo 72. Porcentajes de pérdidas. Artículo 72 bis. Obtención residual de alcohol en fábricas de productos intermedios.
CAPÍTULO VI. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
SECCIÓN 1.ª EXENCIONES
Artículo 73. Alcohol desnaturalizado. Normas generales. Artículo 74. Utilización de alcohol totalmente desnaturalizado. Artículo 75. Utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado. Artículo 75 bis. Destrucción de residuos alcohólicos. Artículo 75 ter. Regeneración de residuos alcohólicos. Artículo 76. Fabricación de medicamentos. Artículo 77. Utilización de alcohol en centros de atención médica. Artículo 78. Fabricación de alcohol en centros docentes. Artículo 79. Utilización de alcohol en investigación científica.
SECCIÓN 2.ª DEVOLUCIONES
Artículo 80. Por utilización sin incorporación al producto final.
SECCIÓN 3.ª FABRICACIÓN DE ALCOHOL
Artículo 81. Instalación de fábricas. Artículo 82. Declaración de trabajo. Artículo 83. Interrupción de operaciones. Artículo 84. Prevenciones generales en la fabricación de alcohol. Artículo 85. Contabilidad de las fábricas de alcohol. Artículo 85 bis. Depuración y recuperación del alcohol utilizado en procesos industriales.
SECCIÓN 4.ª FABRICACIÓN DE BEBIDAS DERIVADAS Y DE EXTRACTOS Y CONCENTRADOS ALCOHÓLICOS
Artículo 86. Prevenciones generales en la elaboración de bebidas derivadas. Artículo 87. Contabilidad en fábricas de bebidas derivadas y plantas embotelladoras independientes. Artículo 88. Fabricación de extractos y concentrados alcohólicos.
SECCIÓN 5.ª DEBER DE COLABORACIÓN
Artículo 89. Deber de colaboración.
SECCIÓN 6.ª PORCENTAJES DE PÉRDIDAS
Artículo 90. Porcentajes de pérdidas.
SECCIÓN 7.ª NORMAS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 91. Requisitos de los envases.
SECCIÓN 8.ª REGÍMENES DE DESTILACIONES ARTESANALES Y DE COSECHEROS
Artículo 92. Definiciones particulares. Artículo 93. Instalación de los aparatos de producción. Artículo 94. Inscripción en el registro territorial. Artículo 95. Autorización para destilar. Artículo 96. Contabilidad reglamentaria. Artículo 97. Circulación. Artículo 98. Entrega de precintas. Artículo 99. Liquidación y pago. Artículo 100. Devolución del impuesto.
CAPÍTULO VII. Impuesto sobre hidrocarburos
SECCIÓN 1.ª  EXENCIONES Y TIPOS REDUCIDOS Y ESPECIALES
Artículo 101. Avituallamiento a aeronaves. Artículo 102. Avituallamiento a embarcaciones. Artículo 103. Producción de electricidad, transporte ferroviario, construcción y mantenimiento de buques y aeronaves e inyección en altos hornos. Artículo 104. Operaciones de dragado. Artículo 105. Proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles. Artículo 106. Aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4. Artículo 107. Medios de pago específicos. Artículo 108 Aplicación de otros tipos reducidos. Artículo 108 bis. Productos a los que se refieren los apartados f) y g) del artículo 46.1 de la Ley. Artículo 108 ter. Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos. Artículo 108 quáter. Depósito fiscal logístico.
SECCIÓN 2.ª DEVOLUCIONES
Artículo 109. Uso distinto a combustible y carburante. Artículo 110. Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones. Artículo 111. Experimentos tecnológicos. Artículo 112. Devolución por productos mezclados o contaminados. Artículo 112 bis. Devolución del impuesto soportado en la adquisición de gas natural que se envía fuera del ámbito territorial interno con destino al ámbito territorial de la Unión Europea.
SECCIÓN 3.ª FABRICACIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 113. Establecimientos productores de hidrocarburos. Artículo 114. Adición de marcadores. Artículo 115. Contabilidad reglamentaria. Artículo 116. Porcentajes de pérdidas admisibles en los procesos de producción, almacenamiento y transporte.
SECCIÓN 4.ª NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 116 bis. Productos comprendidos en la tarifa 2.ª y gas natural. Artículo 117. Declaración de pequeñas fabricaciones.
SECCIÓN 5.ª PROHIBICIONES DE USO
Artículo 118. Prohibiciones de uso. Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales. Artículo 120. Organos administrativos competentes. Artículo 121. Expedientes de infracción.
CAPÍTULO VIII. Impuesto sobre las labores del tabaco
SECCIÓN 1.ª SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 122. Destrucción y desnaturalización de labores del tabaco. Artículo 123. Análisis científicos o de calidad. Artículo 123 bis. Exención para tiendas libres de impuestos. Artículo 124. Reciclado y destrucción. Artículo 125. Exenciones y devoluciones en relación con Ceuta y Melilla.
SECCIÓN 2.ª FABRICACIÓN DE LABORES DEL TABACO
Artículo 126. Contabilidad reglamentaria. Artículo 127. Porcentajes de pérdidas admisibles.
SECCIÓN 3.ª NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 128. Comunicaciones de fabricantes e importadores.
CAPÍTULO IX. Impuesto sobre la Electricidad
Artículo 129. Normas específicas sobre la primera transformación de tabaco crudo. Artículo 130. Procedimiento para la aplicación de determinadas exenciones. Artículo 131. Normas específicas para la inscripción en el registro territorial. Artículo 132. Control de actividades e instalaciones. Artículo 133. Contabilidad reglamentaria Artículo 134. Pérdidas en el transporte y la distribución de energía eléctrica.
TÍTULO II. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo 135. Reconocimiento previo de supuestos de no sujeción y de exención. Artículo 136. Solicitud de reconocimiento previo. Artículo 137. Documentación a aportar.
TÍTULO III. Impuesto Especial sobre el Carbón
Artículo 138. Inscripción en el Registro Territorial. Artículo 139. Devolución del impuesto. Artículo 140. Liquidación y pago del impuesto. Artículo 140 bis. Autoliquidaciones rectificativas Artículo 141. Aplicación del tipo impositivo reducido. Artículo 141 bis. Aplicación de exenciones.
TITULO IV. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Artículo 142. Conceptos y definiciones. Artículo 143. Procedimiento para la aplicación de determinadas exenciones. Artículo 144. Obligación de rectificar los datos del suministro en el disfrute de exenciones. Artículo 145. Procedimiento para la aplicación de la reducción de la base imponible. Artículo 146. Inscripción en el Registro territorial. Artículo 147. Liquidación y pago del impuesto. Artículo 147 bis. Autoliquidaciones rectificativas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a determinados órganos administrativos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de inscripción en el registro territorial para determinados consumidores finales de gasóleo. D.T. 2ª. Plazo de inscripción en el registro territorial para los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo. D.T. 3ª. Régimen transitorio para cigarrillos y picadura para liar. D.T. 4ª. Recepción de productos mediante el sistema de envíos garantizados. D.T. 5.ª Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.