Anexo 8 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
ANEXO VIII. REQUISITOS TÉCNICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3
1. Lugares de almacenamiento (incluido el almacenamiento temporal) de RAEE previo a su tratamiento (sin perjuicio de los requisitos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1)):
- superficies impermeables en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores,
- techados para protección de la intemperie en las zonas apropiadas.
2. Lugares de tratamiento de RAEE:
- básculas para pesar los residuos tratados,
- superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores,
- almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas,
- recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos,
- equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
(1) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012