Anexo 8 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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ANEXO VIII. REQUISITOS TÉCNICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3

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1. Lugares de almacenamiento (incluido el almacenamiento temporal) de RAEE previo a su tratamiento (sin perjuicio de los requisitos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1)):

- superficies impermeables en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores,

- techados para protección de la intemperie en las zonas apropiadas.

2. Lugares de tratamiento de RAEE:

- básculas para pesar los residuos tratados,

- superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores,

- almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas,

- recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos,

- equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.

(1) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012