Anexo 8 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
ANEXO VIII. Información que deberá incluirse en los planes de calidad del aire y las hojas de ruta de calidad del aire para la mejora de la calidad del aire ambiente
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A. Información que deberá presentarse en virtud del artículo 19, apartado 6
1. Ubicación del exceso de contaminación
a) región;
b) ciudad/ciudades (mapas);
c) punto(s) de muestreo (mapa, coordenadas geográficas).
2. Información general
a) tipo de zona (área urbana, industrial o rural) o características de la unidad territorial de exposición media u la unidad territorial a que se refiere el artículo 19, apartado 2 (incluidas las áreas urbanas, industriales o rurales);
b) estimación de la superficie contaminada (en km2) y de la población expuesta a la contaminación;
c) las concentraciones o el indicador de la exposición media del contaminante pertinente observados desde al menos cinco años antes de la superación hasta los datos más recientes, incluida la comparación con los valores límite o la obligación de reducción de la exposición media y el objetivo en materia de concentración de la exposición media.
3. Autoridades responsables
Nombre y dirección de las autoridades competentes responsables del desarrollo y la ejecución de los planes de calidad del aire o las hojas de ruta de calidad del aire.
4. El origen de la contaminación, teniendo en cuenta la comunicación de información con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284 y la información proporcionada en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica
a) lista de las principales fuentes de emisiones responsables de la contaminación;
b) cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (en toneladas/año);
c) evaluación del nivel de emisiones (por ejemplo, a nivel de ciudad, regional, nacional y aportaciones transfronterizas);
d) distribución de las fuentes en función de los sectores pertinentes que contribuyen a la superación en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica.
5. Descripción del escenario de referencia utilizado como referencia para el plan de calidad del aire o la hoja de ruta de calidad del aire a fin de demostrar los efectos de la inacción, incluida una evolución prevista tanto de las emisiones como de las concentraciones.
6. Identificación y detalles de las medidas de reducción de la contaminación atmosférica que pueden tenerse en cuenta para la selección:
a) enumeración y descripción de todas las medidas establecidas en el plan de calidad del aire o la hoja de ruta de calidad del aire, incluida la identificación de la autoridad competente encargada de su aplicación;
b) cuantificación o estimación de la reducción de emisiones (en toneladas/año) y, si están disponibles, reducciones de concentraciones de cada medida a que se refiere la letra a).
7. Medidas seleccionadas y su impacto previsto para alcanzar el cumplimiento en los plazos establecidos en el artículo 19:
a) lista de las medidas seleccionadas, incluida una lista de la información (como, por ejemplo, la modelización y los resultados de la evaluación de las medidas) para alcanzar la norma de calidad del aire de que se trate de conformidad con el anexo I; si procede, cuando la lista de medidas con arreglo al punto 6, letra a), de la presente letra, incluya medidas con un posible gran potencial para mejorar la calidad del aire, pero no hayan sido seleccionadas para su adopción, una explicación de las razones por las que las medidas no se seleccionan para su adopción;
b) calendario de ejecución de cada medida y agentes responsables;
c) cuantificación de la reducción de emisiones (en toneladas/año) de la combinación de medidas contempladas en la letra a), del presente punto;
d) reducción cuantificada prevista de la concentración (en μg/m3) en cada punto de muestreo por encima de los valores límite, de los valores objetivo o del indicador de la exposición media en caso de superación de la obligación de reducción de la exposición media, a partir del conjunto de medidas a que se refiere la letra a), del presente punto;
e) trayectoria indicativa hacia el cumplimiento y año previsto de cumplimiento por contaminante atmosférico incluido en la hoja de ruta de calidad del aire o el plan de calidad del aire, teniendo en cuenta el conjunto de medidas mencionadas en la letra a), del presente punto;
f) en el caso de las hojas de ruta de calidad del aire y los planes de calidad del aire, razones detalladas sobre cómo tales planes u hojas de ruta establecen medidas para garantizar que el período de superación sea lo más breve posible, incluido el calendario de ejecución.
8. Anexo 1 de los planes de calidad del aire u hojas de ruta de calidad del aire: Información de referencia suplementaria
a) datos climáticos;
b) datos topográficos;
c) información sobre el tipo de objetivos que requieren protección en la zona, si procede;
d) enumeración y descripción de todas las medidas adicionales que tienen pleno impacto en las concentraciones de contaminantes del aire ambiente en tres años o más;
e) información socioeconómica sobre el área relacionada, con el fin de promover la equidad medioambiental y la protección de la población sensible y de los grupos vulnerables;
f) una descripción del método utilizado y de las hipótesis formuladas o los datos utilizados para las proyecciones de la evolución de la calidad del aire, incluido, cuando sea posible, el margen de incertidumbre de las proyecciones y los escenarios de sensibilidad para tener en cuenta los escenarios más favorables, más probables y más pesimistas;
g) los documentos de referencia y la información utilizados para la evaluación.
9. Anexo 2 de los planes de calidad del aire u hojas de ruta de calidad del aire: Un resumen de las medidas de información y consulta públicas adoptadas de conformidad con el artículo 19, apartado 7, sus resultados y una explicación de cómo se tuvieron en cuenta dichos resultados en la versión final del plan de calidad del aire o la hoja de ruta de calidad del aire.
10. Anexo 3 de los planes de calidad del aire u hojas de ruta de calidad del aire: Evaluación de las medidas (en caso de actualización del plan de calidad del aire)
a) evaluación del calendario de medidas del plan de calidad del aire anterior;
b) estimación del impacto en la reducción de emisiones y concentraciones de contaminantes de las medidas del anterior plan de calidad del aire.
B. Lista indicativa de medidas de reducción de la contaminación atmosférica
1. Información sobre el estado de aplicación de las Directivas a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2016/2284.
2. Información acerca de todas las medidas de reducción de la contaminación cuya aplicación se haya considerado al nivel local, regional o nacional para la consecución de los objetivos de calidad del aire, incluidas las siguientes:
a) reducción de las emisiones procedentes de fuentes fijas al garantizar que las pequeñas y medianas fuentes de combustión fijas contaminantes (incluidas las de biomasa) estén equipadas con sistemas de control de las emisiones o sean sustituidas y que se mejore la eficiencia energética de los edificios;
b) reducción de las emisiones de los vehículos mediante su adaptación posterior con grupos motopropulsores sin emisiones y equipos de control de las emisiones; se deberá estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos económicos para acelerar la aceptación de esta medida;
c) adquisición, por parte de las autoridades públicas, de combustibles, equipamientos de combustión para reducir las emisiones y vehículos cero emisiones, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), conforme al manual sobre contratación pública ecológica;
d) reducción de las emisiones a través de la utilización de vehículos de transporte público y colectivo cero emisiones y de bajas emisiones o de vehículos equipados con soluciones digitales modernas que repercutan en la reducción de emisiones;
e) medidas para mejorar la calidad, la eficiencia, la asequibilidad y la conectividad del transporte colectivo y el transporte público;
f) medidas relacionadas con la adopción e implantación de infraestructuras de combustibles alternativos;
g) medidas destinadas a limitar las emisiones procedentes del transporte mediante la planificación urbana y la gestión del tráfico, incluidas las siguientes:
i) la tarificación de la congestión, como la tarificación del uso de las carreteras y las tasas para usuarios basadas en el kilometraje;
ii) la elección de los materiales de las carreteras;
iii) la adopción de tarifas de aparcamiento en los terrenos públicos y otros incentivos económicos, con tarifas diferenciadas para los vehículos contaminantes y los de emisiones cero;
iv) el establecimiento de sistemas de restricciones de acceso urbano a los vehículos, incluidas las zonas de bajas emisiones y las zonas cero emisiones;
v) el establecimiento de barrios con poco tráfico, macromanzanas y barrios sin automóviles;
vi) el establecimiento de calles sin automóviles;
vii) disposiciones para vehículos de reparto de emisiones cero de último kilómetro;
viii) el fomento del uso compartido de vehículos propios y ajenos;
ix) la aplicación de sistemas de transporte inteligentes;
x) la creación de centros intermodales que conecten diferentes soluciones de transporte sostenible y aparcamientos;
xi) la incentivación de los desplazamientos en bicicleta y a pie, por ejemplo, ampliando el espacio para ciclistas y peatones, dando prioridad a los desplazamientos en bicicleta y a pie en la planificación de infraestructuras, ampliando la red de rutas ciclistas;
xii) la planificación de ciudades compactas;
h) medidas para fomentar la transición modal a la movilidad activa y formas de transporte menos contaminantes (por ejemplo, caminar, ir en bicicleta o usar el transporte público o el tren), incluidas las siguientes:
i) electrificación del transporte público, refuerzo de la red de transporte público y simplificación del acceso y el uso, por ejemplo, mediante las reservas digitales e interconectadas y la información sobre el tránsito en tiempo real;
ii) garantía de una intermodalidad fluida para los desplazamientos pendulares entre áreas rurales y urbanas, por ejemplo, entre el ferrocarril y la bicicleta, y entre los automóviles y el transporte público (por ejemplo, mediante sistemas de aparcamientos);
iii) reorientación de los incentivos fiscales y económicos hacia la movilidad activa y compartida, incluidos los incentivos para los desplazamientos en bicicleta y a pie hacia el trabajo;
iv) elaboración de planes de desguace para los vehículos más contaminantes;
i) medidas para fomentar la transición a vehículos cero emisiones y máquinas no de carretera para aplicaciones tanto privadas como comerciales;
j) medidas destinadas a garantizar que se da preferencia a los combustibles de bajas emisiones en las fuentes fijas pequeñas, medianas y grandes, así como en las fuentes móviles;
k) medidas para reducir la contaminación atmosférica procedente de fuentes industriales en virtud de la Directiva 2010/75/UE, y mediante el uso de instrumentos económicos como impuestos, tasas o el comercio de derechos de emisión, sin dejar de tener en cuenta las especificidades de las pymes;
l) reducción de las emisiones del transporte marítimo y aéreo mediante el uso de combustibles alternativos y la puesta en marcha de infraestructuras para los combustibles alternativos, así como el uso de incentivos económicos para acelerar su adopción, y el establecimiento de requisitos específicos para las embarcaciones y los buques atracados y el tráfico portuario, acelerando al mismo tiempo el suministro la electricidad en puerto y la electrificación de los buques y la maquinaria portuaria de trabajo;
m) medidas destinadas a reducir las emisiones procedentes de la agricultura;
n) medidas destinadas a proteger la salud de los niños o de otros grupos de población sensible y grupos vulnerables;
o) medidas para fomentar cambios de comportamiento.
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(1) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).
