Anexo 9 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Anexo 9 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

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ANEXO IX

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Parte A. Materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados:

a) algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;

b) fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE;

c) biorresiduos según la definición del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/98/CE recogidos de hogares particulares, sujetos a recogida separada según la definición del artículo 3, punto 11, de dicha Directiva;

d) fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo;

e) paja;

f) estiércol animal y lodos de depuración;

g) efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;

h) alquitrán de aceite de resina;

i) glicerol en bruto;

j) bagazo;

k) orujo de uva y lías de vino;

l) cáscaras de frutos secos;

m) envolturas;

n) residuos de mazorca limpios de granos de maíz;

o) fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;

p) otras materias celulósicas no alimentarias;

q) otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.

Parte B. Las materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, cuya contribución a los objetivos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a), se limitarán a las siguientes:

a) aceite de cocina usado;

b) grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009.