Anexo 9 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
ANEXO IX
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Parte A. Materias primas y carburantes cuya contribución a la consecución del objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, se considerará el doble de su contenido en energía:
a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores.
b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE.
c) Biorresiduos según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE recogidos de hogares particulares, sujetos a la recogida separada establecida en el artículo 3, apartado 11, de dicha Directiva.
d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo.
e) Paja.
f) Estiércol animal y lodos de depuración.
g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta.
h) Alquitrán de aceite de resina.
i) Glicerol en bruto.
j) Bagazo.
k) Orujo de uva y lías de vino.
l) Cáscaras de frutos secos.
m) Envolturas.
n) Residuos de mazorca limpios de germen de maíz.
o) Fracción de biomasa de residuos industriales y residuos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina.
p) Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra s).
q) Otras materias lignocelulósicas definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra r), a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
r) Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte.
s) Captura y utilización del carbono con fines de transporte, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, letra a).
t) Bacterias, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, letra a).
Parte B. Materias primas cuya contribución a la consecución del objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, se considerará el doble de su contenido en energía
a) Aceite de cocina usado.
b) Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(8) Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).».'
(5) Los valores medios aquí incluidos representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente.
(6) La serie aquí incluida refleja el 90 % de los resultados utilizando los valores de los percentiles cinco y noventa y cinco resultantes del análisis. El percentil cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 5 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 8, 4 y 33 gCO2eq/MJ). El percentil noventa y cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 95 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 16, 17 y 66 gCO2eq/MJ).
- Artículo modificado (ANEXO IX (Se añade)) por Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
(DC de 15-09-2015) en vigor desde 05-10-2015
