Anexo 9 Instrucciones en ...e la LEBEP

Anexo 9 Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP

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ANEXO IX. Personal militar profesional.

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(Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas según redacción dada por el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, el Real Decreto 28/2009, de 16 de enero y el Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre)

1. Personal militar de las Fuerzas Armadas en activo o en situación asimilada a la de activo a efectos retributivos.

1.1 Grupos de clasificación a los exclusivos efectos de retribuciones básicas, complemento de empleo, e importes mensuales del componente general del complemento específico, por empleos, en las pagas ordinarias de junio a diciembre y cuantía de Complemento de Empleo y Componente General del Complemento específico a incluir en pagas extraordinarias y pagas adicionales, respectivamente, de junio y diciembre.

Cuantía mensual en euros

Cuantías en euros

EMPLEO

Subgrupo

C. de Empleo (Nivel CD)

Compl. de Empleo

Compon. General Compl. Específico

C.Empleo a incluir en Pagas Extras

C.Específico a incluir en Pagas Adicionales

De Junio

De Diciembre

De Junio

De Diciembre

a) Militares de carrera:

Gral.Ejercito o Alm.Gral. o Gral. Aire

A1

-

1.520,21

1.267,59

1.600,22

1.520,21

1.334,30

1.267,59

Teniente General o Almirante

A1

-

1.216,19

1.267,59

1.280,19

1.216,19

1.334,30

1.267,59

General de División o Vicealmirante

A1

-

1.097,02

1.084,78

1.154,75

1.097,02

1.141,87

1.084,78

General de Brigada o Contralmirante

A1

-

968,75

901,33

1.019,73

968,75

948,76

901,33

Coronel o Capitán de Navío

A1

29

868,93

767,61

914,66

868,93

808,01

767,61

Teniente Coronel o Capitán de Fragata

A1

28

832,40

595,24

876,21

832,40

626,56

595,24

Comandante o Capitán de Corbeta

A1

27

795,85

484,39

837,73

795,85

509,88

484,39

Capitán o Teniente de Navío

A1

26

698,20

404,45

734,94

698,20

425,73

404,45

Teniente o Alférez de Navío

A1

24

582,92

293,54

613,60

582,92

308,98

293,54

Alférez o Alférez de Fragata

A2

24

582,92

268,85

613,60

582,92

283,00

268,85

Suboficial Mayor

A2

23

546,41

632,66

575,16

546,41

665,95

632,66

Subteniente

A2

22

509,84

537,28

536,67

509,84

565,55

537,28

Brigada

A2

21

473,35

399,84

498,26

473,35

420,88

399,84

Sargento Primero

A2

20

439,70

325,58

462,84

439,70

342,71

325,58

Sargento

A2

19

417,25

248,07

439,21

417,25

261,12

248,07

b) Personal de Tropa y Marinería profesional, con relación de servicios de carácter permanente

Cabo Mayor

C1

18

394,79

304,25

415,56

394,79

320,26

304,25

Cabo Primero Permanente

C1

17

372,33

230,68

391,92

372,33

242,82

230,68

Cabo Permanente

C1

15

327,44

181,72

344,67

327,44

191,28

181,72

Soldado o Marinero Permanente

C1

13

282,53

134,84

297,39

282,53

141,93

134,84

c) Personal de Tropa y Marinería profesional, con relación de servicios de carácter temporal

Cabo Primero

C2

17

372,33

230,68

391,92

372,33

242,82

230,68

Cabo

C2

15

327,44

181,72

344,67

327,44

191,28

181,72

Soldado o Marinero

C2

13

282,53

134,84

297,39

282,53

141,93

134,84


Empleo

Nivel de C.D.

Cuantía mensual en euros

Cuantías en euros

C.Destino

C.Específico Normalizado

C.Destino a incluir en Pagas Extras

C.Específico a incluir en Pagas Adicionales

Subgrupo

De Junio

De Diciembre

De Junio

De Diciembre

Antigua Escala a extinguir Guardia Real:

Cabo Primero

C1

-

305,01

224,65

321,06

305,01

236,47

224,65

Cabo

C1

-

260,07

215,46

273,75

260,07

226,79

215,46

Guardia

C1

-

215,19

212,04

226,51

215,19

223,20

212,04

Las cuantías de sueldo y trienios en las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV de esta Resolución.

1.2 Componente Singular del Complemento específico.

Respecto de este componente se estará a las cuantías que se incluyen en el Acuerdo de la Comisión Superior de Retribuciones Militares por el que se modifican los importes de los componentes general y singular del complemento específico y los complementos específicos del personal militar destinado en el extranjero y del personal de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, cuantías que se reducirán en un 5 % respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

1.3. Otras retribuciones.

Lo previsto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de la regulación específica que, para determinadas situaciones y personal de las Fuerzas Armadas, se establece en la normativa vigente.

El resto de las retribuciones a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1314/2005, experimentarán, a partir de 1 de junio de 2010, una reducción del 5 % sobre las cuantías fijadas a 31 de mayo de 2010, en el caso que su normativa prevea la aplicación de las modificaciones de retributivas que se contemplan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de Reserva o en Segunda Reserva.

2.1 Retribuciones básicas.

Se percibirán según los mismos grupos o subgrupos de clasificación a efectos retributivos que en situación de activo, teniendo, las pagas extraordinarias, cada una de ellas, la cuantía de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en el anexo IV más el 100 % del complemento de empleo mensual que se perciba de acuerdo a las cuantías señaladas en el apartado 1.1 de este mismo Anexo IX.

2.2 Complemento de disponibilidad

Importe mensual del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 9.1 del Real Decreto 1314/2005 para el personal militar en Reserva.

Cuantías en euros

C.Empleo a incluir en Pagas Extras

C.Específico a incluir en Pagas Adicionales

Empleo

Cuantía mensual en euros del Compl. de Disponibilidad

De Junio

De Diciembre

De Junio

De Diciembre

Gral.Ejército o Alm.Gral. o Gral. Aire

2.230,24

1.600,22

1.520,21

1.067,44

1.014,08

Teniente General o Almirante

1.987,03

1.280,19

1.216,19

1.067,44

1.014,08

General de División o Vicealmirante

1.745,44

1.154,75

1.097,02

913,50

867,83

General de Brigada o Contralmirante

1.496,07

1.019,73

968,75

759,01

721,07

Coronel o Capitán de Navío

1.309,24

914,66

868,93

646,41

614,09

Tte. Coronel o Capitán de Fragata

1.142,12

876,21

832,40

501,25

476,20

Comandante o Capitán de Corbeta

1.024,20

837,73

795,85

407,91

387,52

Capitán o Teniente de Navío

882,12

734,94

698,20

340,59

323,56

Teniente o Alférez de Navío

701,17

613,60

582,92

247,19

234,84

Alférez o Alférez de Fragata

681,42

613,60

582,92

226,40

215,08

Suboficial Mayor

943,26

575,16

546,41

532,76

506,13

Subteniente

837,70

536,67

509,84

452,44

429,83

Brigada

698,56

498,26

473,35

336,71

319,88

Sargento Primero

612,23

462,84

439,70

274,17

260,47

Sargento

532,26

439,21

417,25

208,90

198,46

Cabo Mayor

559,24

415,56

394,79

256,21

243,40

Cabo Primero profesional permanente

482,41

391,92

372,33

194,26

184,55

Cabo profesional permanente

407,33

344,67

327,44

153,03

145,38

Soldado profesional permanente

333,90

297,39

282,53

113,55

107,88

Cabo PrimeroEscala a extinguir Guardia Real

423,73

321,06

305,01

189,18

179,72

Cabo-Escala a extinguir de la Guardia Real

380,43

273,75

260,07

181,44

172,37

Guardia-Escala a extinguir Guardia Real

341,79

226,51

215,19

178,56

169,64

2.3 Complemento regulado en la Disposición transitoria cuarta, punto 1, del Real Decreto 1314/2005 para los Oficiales Generales en Segunda Reserva.

Cuantías mensuales en euros

Empleo

Complemento

Gral.Ejercito o Alm.Gral. o Gral. Aire

760,11

Teniente General o Almirante

608,10

General de División o Vicealmirante

570,46

General de Brigada o Contralmirante

581,25