Anexo 9 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
ANEXO IX. Relación de gastos no subvencionables
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- Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.
- Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.
- Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.
- Pérdidas por cambio de divisas.
- En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitados en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).
- Gastos que estén fuera del objeto del programa.
- Creación y registro de marcas.
- Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.
- Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.
