Anexo 9 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agenc...a la Seguridad Aérea
Anexo 9 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 9 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO IX. Requisitos esenciales para aeronaves no tripuladas

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1. REQUISITOS ESENCIALES PARA EL DISEÑO, LA PRODUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE LAS AERONAVES NO TRIPULADAS

1.1 El operador y el piloto a distancia de una aeronave no tripulada deben conocer la normativa nacional y de la Unión aplicable en relación con las operaciones previstas, en particular con respecto a la protección, la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, los seguros, la seguridad y la protección del medio ambiente. El operador y el piloto a distancia deberán tener la capacidad de garantizar la seguridad de la operación y la separación segura de la aeronave no tripulada de las personas que se encuentran en tierra y de otros usuarios del espacio aéreo. Esto comprende un buen conocimiento de las instrucciones de operación facilitadas por el productor, del uso seguro y respetuoso con el medio ambiente de una aeronave no tripulada en el espacio aéreo, y de todas las funcionalidades pertinentes de la aeronave no tripulada y las reglas del aire y procedimientos de GTA/SNA aplicables.

1.2 Una aeronave no tripulada deberá diseñarse y producirse de tal manera que sea apta para su función prevista, y que su operación, ajuste y mantenimiento puedan realizarse sin poner en riesgo a las personas.

1.3 Si resulta necesario mitigar los riesgos que plantea la operación de la aeronave relacionados con la seguridad operativa, la privacidad, la protección de datos personales, la seguridad o el medio ambiente, la aeronave no tripulada deberá contar con las características y funcionalidades correspondientes y específicas que tengan en cuenta los principios de privacidad y protección de datos personales por diseño y por defecto. En función de las necesidades, tales características y funcionalidades deberán garantizar una identificación fácil de la aeronave y de la naturaleza y la finalidad de la operación, así como el cumplimiento de las limitaciones, prohibiciones o condiciones aplicables, en particular con respecto a la operación en zonas geográficas concretas, más allá de determinadas distancias del operador o a altitudes concretas.

1.4 La organización responsable de la producción o comercialización de la aeronave no tripulada deberá proporcionar información al operador de este tipo de aeronave y, cuando proceda, a la organización de mantenimiento, acerca del tipo de operaciones para las que se ha diseñado la aeronave no tripulada, además de las limitaciones y la información necesaria para su operación segura, como las prestaciones operativas y medioambientales, las limitaciones de aeronavegabilidad y los procedimientos de emergencia. Esta información se facilitará de manera clara, coherente e inequívoca. Deben poder limitarse las capacidades operativas de las aeronaves no tripuladas que pueden utilizarse en operaciones que no precisan de un certificado o una declaración a fin de cumplir las normas del espacio aéreo aplicables a tales operaciones.

2. REQUISITOS ESENCIALES ADICIONALES PARA EL DISEÑO, LA PRODUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE LAS AERONAVES NO TRIPULADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, APARTADOS 1 Y 5

Teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 1, se deberán cumplir los siguientes requisitos para garantizar la seguridad para las personas en tierra y otros usuarios del espacio aéreo durante la operación de las aeronaves no tripuladas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo de la operación, según proceda:

2.1. Aeronavegabilidad

2.1.1. Las aeronaves no tripuladas deben diseñarse de manera tal o contar con características o detalles que permitan que se pueda demostrar satisfactoriamente la seguridad de la persona que opera la aeronave no tripulada o de terceros que se encuentren en el aire o en tierra, y de las propiedades.

2.1.2. Las aeronaves no tripuladas deberá ofrecer una integridad del producto que sea proporcionada al riesgo en todas las condiciones de vuelo previstas.

2.1.3. Las aeronaves no tripuladas deberán poderse controlar y maniobrar con seguridad en todas las condiciones de utilización previsibles, según proceda, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. Deberán tomarse debidamente en cuenta las consideraciones relacionadas con factores humanos, en particular los conocimientos disponibles sobre factores que contribuyen a que las personas operen la tecnología de manera segura.

2.1.4. Las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes, y sus equipos no instalados, así como sus equipos de control remoto, deben funcionar según lo previsto en cualquier condición de operación previsible, no solo en toda la operación para la que se ha diseñado la aeronave, sino también en circunstancias más exigentes.

2.1.5. Las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes, y sus equipos no instalados, así como sus equipos de control remoto, considerados de manera independiente y relacionados entre sí, deberán diseñarse de tal forma que la probabilidad de una condición de avería y la gravedad de su repercusión en las personas en tierra y en otros usuarios del espacio aéreo se mitiguen basándose en los principios establecidos en el artículo 4, apartado 2.

2.1.6. Cualquier equipo para controlar las aeronaves no tripuladas de manera remota que intervenga en la operación deberá facilitar las operaciones de vuelo, incluidos los medios que aporten conciencia situacional y la gestión de cualquier situación o emergencia esperable.

2.1.7. Las organizaciones que participan en el diseño de las aeronaves no tripuladas, de los motores y de las hélices, deberán tomar precauciones para reducir al mínimo los peligros derivados de condiciones, tanto internas como externas, de la aeronave no tripulada y de sus sistemas, que la experiencia haya demostrado que repercuten en la seguridad. Esto incluye la protección frente a interferencias causadas por medios electrónicos.

2.1.8. Los procesos, los materiales y los componentes utilizados para producir las aeronaves no tripuladas deberán tener como resultado unas prestaciones y propiedades adecuadas y reproducibles que se ajusten a las propiedades de diseño.

2.2. Organizaciones

Las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción, el mantenimiento, las operaciones y los servicios relacionados, de aeronaves no tripuladas, así como en la formación para operarlas deberán reunir las siguientes condiciones:

a)

la organización deberá disponer de todos los medios necesarios para llevar a cabo su trabajo y garantizar la conformidad con los requisitos esenciales y los actos delegados a que se refiere el artículo 58 y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57, pertinentes para su actividad;

b)

la organización deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar este sistema de manera constante. Dicho sistema de gestión deberá ser proporcionado al tipo de actividad y el tamaño de la organización;

c)

la organización deberá establecer un sistema de notificación de sucesos, como parte del sistema de gestión de la seguridad, a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. Dicho sistema de gestión deberá ser proporcionado al tipo de actividad y el tamaño de la organización;

d)

la organización deberá concertar acuerdos, cuando proceda, con otras organizaciones para garantizar el cumplimiento continuo de los requisitos esenciales oportunos.

2.3. Personas que participan en la operación de una aeronave no tripulada

Toda persona que participe en la operación de una aeronave no tripulada, incluido el piloto a distancia, deberá disponer de los conocimientos y las destrezas necesarios para garantizar la seguridad de la operación, que deberán ser proporcionados al riesgo asociado con el tipo de operación. Esta persona también deberá demostrar su aptitud psicofísica, en caso de que sea necesario para mitigar el riesgo que plantea la operación de que se trate.

2.4. Operaciones

2.4.1. El operador de una aeronave no tripulada es responsable de la operación y deberá adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la misma.

2.4.2. Un vuelo deberá realizarse de conformidad con la legislación, los reglamentos y los procedimientos aplicables, relativos al desempeño de sus tareas y preceptivos en las zonas, el espacio aéreo, los aeródromos o los sitios que se tenga planificado utilizar y, cuando proceda, los sistemas de GTA/SNA relacionados.

2.4.3. Las operaciones con aeronaves no tripuladas deberán garantizar la seguridad de terceros en tierra y de otros usuarios del espacio aéreo y minimizar los riesgos derivados de condiciones externas e internas adversas, incluidas las condiciones ambientales, manteniendo la distancia de separación adecuada durante todas las fases del vuelo.

2.4.4. Las aeronaves no tripuladas deberán operarse solo si se encuentran en condiciones de aeronavegabilidad y si el equipo y los demás componentes y servicios necesarios para la operación prevista se encuentran disponibles y en funcionamiento.

2.4.5. Las aeronaves no tripuladas y las operaciones con aeronaves no tripuladas deberán respetar los derechos pertinentes garantizados en virtud del Derecho de la Unión.

2.4.6. El operador de una aeronave no tripulada deberá garantizar que la aeronave dispone de los equipos de navegación, comunicación, vigilancia, detección y evitación de otros tráficos necesarios, así como de cualesquiera otros equipos que se consideren necesarios para la seguridad del vuelo previsto, teniendo en cuenta la naturaleza de la operación, la reglamentación del tránsito aéreo y las reglas del aire aplicables durante cualquier fase del vuelo.

2.5. Requisitos esenciales relativos a la compatibilidad electromagnética y al espectro radioeléctrico, para aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido

2.5.1. Estas aeronaves no tripuladas, motores, hélices, componentes y equipo no instalado se diseñarán y producirán de tal modo que, habida cuenta del estado actual de la técnica, se garantice que:

a)

las perturbaciones electromagnéticas que generan queden limitadas a un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones u otros equipos funcionar con el fin para el que han sido previstos, y

b)

tengan un nivel de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas que les permita funcionar sin una degradación inaceptable en su uso previsto.

2.5.2. Estas aeronaves no tripuladas, motores, hélices, componentes y equipo no instalado se diseñarán y producirán de tal modo que, habida cuenta del estado actual de la técnica, se garantice que utilizan de manera eficaz el espectro radioeléctrico y contribuyen a un uso eficiente del mismo a fin de evitar interferencias perjudiciales.

3. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES ESENCIALES PARA AERONAVES NO TRIPULADAS

Las aeronaves no tripuladas cumplirán los requisitos de desempeño medioambiental establecidos en el anexo III.

4. REQUISITOS ESENCIALES PARA EL REGISTRO DE AERONAVES NO TRIPULADAS Y SUS OPERADORES Y EL MARCADO DE AERONAVES NO TRIPULADAS

4.1. Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Convenio de Chicago, las aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a la certificación conforme al artículo 56, apartado 1, se registrarán de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57.

4.2. Los operadores de aeronaves no tripuladas se registrarán de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57 cuando operen:

a)

aeronaves no tripuladas que, en caso de impacto, puedan transmitir a un ser humano más de 80 julios de energía cinética;

b)

aeronaves no tripuladas cuya operación presente riesgos para la privacidad, la protección de datos de carácter personal, la seguridad o el medio ambiente;

c)

aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a la certificación conforme al artículo 56, apartado 1.

4.3. Cuando sea de aplicación alguno de los requisitos sobre el registro conforme al punto 4.1 o 4.2, la aeronave no tripulada de que se trate se identificará y marcará individualmente, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018