Anexo B Reglamento de la ... Integrado

Anexo B Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

ANEXO B.

Derogado

Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 2.h de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención.

  1. uso de técnicas que produzcan pocos residuos;

  2. uso de sustancias menos peligrosas;

  3. desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda;

  4. procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial;

  5. avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos;

  6. carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate;

  7. fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes;

  8. plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible;

  9. consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética;

  10. necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente;

  11. necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente;

  12. información publicada por la Comisión, en virtud del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo de la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, o por organizaciones internacionales.