Anexo B Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
ANEXO B.
Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 2.h de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención.
uso de técnicas que produzcan pocos residuos;
uso de sustancias menos peligrosas;
desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda;
procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial;
avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos;
carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate;
fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes;
plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible;
consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética;
necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente;
necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente;
información publicada por la Comisión, en virtud del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo de la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, o por organizaciones internacionales.

