Legislación

Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Cantabria

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 29/08/2026

Órgano emisor: Parlamento de Cantabria

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 144

F. Publicación: 29/07/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Excepciones. Artículo 7. Transparencia y Participación ciudadana. Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente. Artículo 8. Portal autonómico de información e interoperabilidad. Artículo 9. Capacidad técnica y responsabilidad de los autores de estudios ambientales. Artículo 10. Asesoramiento técnico y entidades colaboradoras de certificación. Artículo 11. Confidencialidad y protección de datos personales.
TÍTULO II. Intervención administrativa
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 12. Sistema de control ambiental. Artículo 13. Planes de transformación y planificación sectorial. Artículo 14. Competencias administrativas. Artículo 15. Modificaciones en instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada. Artículo 16. Modificaciones de la actividad y/o las instalaciones. Artículo 17. Cambio de titularidad. Artículo 18. Cese temporal voluntario de la actividad. Artículo 19. Cierre definitivo de la instalación. Artículo 20. Responsabilidad medioambiental. Artículo 21. Suelos contaminados.
CAPÍTULO II. Autorización ambiental integrada
Artículo 22. Concepto y objeto. Artículo 23. Régimen jurídico y de procedimiento de la autorización ambiental integrada. Artículo 24. Adaptación de las instalaciones a la economía circular, limpia y baja en carbono. Artículo 25. Particularidades autonómicas del procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada. Artículo 26. Caducidad.
CAPÍTULO III. Evaluación ambiental
Artículo 27. Concepto y objeto. Artículo 28. Régimen autonómico de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 29. Procedimiento de evaluación. Artículo 30. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales. Artículo 31. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica. Artículo 32. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 33. Informes preceptivos. Artículo 34. Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan. Artículo 35. Régimen autonómico de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 36. Resolución de discrepancias.
CAPÍTULO IV. Autorización de comprobación ambiental
Artículo 37. Concepto y objeto. Artículo 38. Obligaciones de los titulares. Artículo 39. Procedimiento para la emisión de la autorización de comprobación ambiental. Artículo 40. Contenido de la autorización de comprobación ambiental. Artículo 41. Caducidad de la autorización de comprobación ambiental. Artículo 42. Eficacia de la autorización de comprobación ambiental.
CAPÍTULO V. Declaración ambiental responsable
Artículo 43. Régimen de la declaración ambiental responsable. Refuerzo de garantías y apoyo municipal.
TÍTULO III. Control y disciplina ambientales
CAPÍTULO I. Planificación y control
Artículo 44. Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas. Artículo 45. Programas de inspección ambiental integrada. Artículo 46. Deberes de comunicación.
CAPÍTULO II. Inspección y vigilancia
Artículo 47. Ejercicio de la inspección ambiental. Artículo 48. Finalidad y objetivos de la inspección. Artículo 49. Sometimiento a la acción inspectora. Artículo 50. Competencias en la labor de inspección, control y vigilancia. Artículo 51. Otros controles y labores de vigilancia. Artículo 52. Acta de inspección y publicidad.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Potestad sancionadora
Artículo 53. Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 54. Sujetos responsables. Artículo 55. Infracciones. Artículo 56. Procedimiento sancionador. Artículo 57. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en los ámbitos de la autorización ambiental integrada y la evaluación ambiental
Artículo 58. Legislación aplicable.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en los ámbitos de la autorización de comprobación ambiental y la declaración ambiental responsable
Artículo 59. Infracciones en materia de comprobación ambiental. Artículo 60. Infracciones en materia de declaración ambiental responsable. Artículo 61. Prescripción de las infracciones. Artículo 62. Sanciones. Artículo 63. Prescripción de las sanciones. Artículo 64. Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios.
TÍTULO V. Medidas cautelares y correctoras
Artículo 65. Suspensión de actividades. Artículo 66. Medidas provisionales urgentes. Artículo 67. Imposición de medidas correctoras. Artículo 68. Legalización de actividades sin autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable.
TÍTULO VI. Sistemas de gestión, auditorías ambientales y distintivos de garantía de calidad ambiental
Artículo 69. Objeto. Artículo 70. Concesión de la Etiqueta ecológica de la UE. Artículo 71. Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales. Artículo 72. Funciones del organismo competente. Artículo 73. Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono. Artículo 74. Compra y contratación pública verde. Artículo 75. Medidas de reconocimiento público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Delimitación de parque eólico a los efectos de esta ley. D.A. 2ª. Tasas. D.A. 3ª. Bancos de conservación y compensación. D.A. 4ª. Modificación del Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Autorizaciones que ya hayan sido objeto de intervención ambiental. D.T. 3ª. Modificaciones de proyectos o actividades preexistentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones a la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. D.F. 2ª. Habilitación de desarrollo normativo. D.F. 3ª. Modificación de Anexos. D.F. 4ª. Sistema EMAS. D.F. 5ª. Informe de evaluación bienal. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Listado clasificado de actividades e instrumentos de control ambiental correspondientes (siempre y cuando no estén sometidas a AAI o EIA) ANEXO II. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica. ANEXO III. Periodicidades de informes periódicos de situación de suelos sobre los que se realiza actividad potencialmente contaminante del suelo y niveles genéricos de referencia. ANEXO IV. Modelo de declaración responsable