Anexo C Reglamento de la ... Integrado

Anexo C Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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ANEXO C. Proyectos sujetos a informe de comprobación ambiental.

Derogado

C1 Proyectos sujetos a procedimiento ordinario.

Estarán sujetos al procedimiento de Comprobación Ambiental todos los proyectos relacionados en este anexo C1, siempre y cuando los proyectos o actividades mencionados no se encuentren recogidos en los anexos A y B2.

1.- Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

a) Instalaciones de ganadería que superen las siguientes capacidades:

1. 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.

2. 200 plazas para cerdos de engorde.

3. 50 plazas para cerdas de cría.

4. 100 plazas para ganado ovino y caprino.

5. 20 plazas para ganado vacuno de leche.

6. 40 plazas para vacuno de cebo.

7. 1.000 plazas para conejos.

8. 20 plazas para avestruces.

b) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año.

Si en la explotación van a coexistir varias especies, el proyecto o actividad deberá someterse al procedimiento de Comprobación Ambiental siempre que la suma del número de cada una de las especies dividido entre su umbral supere la unidad.

Nº Gallinas/Umbral + Nº Cerdos/Umbral + Nº Ovino/Umbral + Nº Vacuno/Umbral +. .. > 1

2.- Industria de productos alimenticios y bebidas.

a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.

b) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos.

c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta.

d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares.

e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.

f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.

g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado.

h) Azucareras.

i) Fabricación de piensos compuestos.

j) Instalaciones de conservación de ganado sacrificado y volatería.

k) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos.

l) Fabricación de productos para la alimentación animal.

m) Fabricación de otros productos alimenticios:

1º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos, con hornos de potencia superior a 25 kW.

2º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración, con hornos de potencia superior a 25 kW.

3º Industria del cacao, chocolate y confitería, con maquinaria cuya potencia sea superior a 25 kW.

4º Fabricación de pastas alimenticias.

5º Industrias del café, té e infusiones.

6º Elaboración de especias, salsas y condimentos, con maquinaria cuya potencia sea superior a 25 kW.

7º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.

3.- Industria del tabaco.

Industria del tabaco.

4.- Industria extractiva y energética.

a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.

b) Minería subterránea.

c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales.

d) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1. Perforaciones geotérmicas.

2. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.

3. Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

4. Perforaciones para la investigación de recursos minerales.

e) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.

f) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces.

g) Producción de lubricantes a partir de petróleo, así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción.

h) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 500 kW.

i) Construcción de líneas aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro.

j) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con una capacidad de almacenamiento mayor de 500 toneladas.

k) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) con una potencia total superior a 1 MW.

l) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

5.- Fabricación de textiles y productos textiles.

a) Preparación e hilado de fibras textiles.

b) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto.

6.- Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.

a) Preparación, curtido y acabado del cuero.

b) Fabricación y confección de artículos y prendas de cuero y artículos de peletería.

c) Fabricación de calzado.

7.- Industria de la madera y del corcho.

a) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera.

b) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas.

c) Fabricación de muebles de madera.

d) Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería.

8.- Industria del papel.

a) Fábricas de cartonaje.

b) Fabricación de artículos de papel y de cartón.

9.- Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

a) Impresión de periódicos, libros y revistas.

b) Composición y fotograbado con una superficie mayor de 500 m².

c) Encuadernación y acabado con una superficie mayor de 500 m².

d) Reproducción de soportes grabados de sonido, video e informática con una superficie mayor de 200 m².

10.- Industria química.

a) Fabricación de productos químicos básicos:

1º Fabricación de gases industriales.

2º Fabricación de colorantes y pigmentos.

3º Fabricación de productos básicos de química inorgánica.

4º Fabricación de productos básicos de química orgánica.

5º Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes.

6º Fabricación de primeras materias plásticas.

b) Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.

c) Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.

d) Fabricación de productos farmacéuticos.

e) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.

f) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene.

g) Fabricación de otros productos químicos:

1º Fabricación de colas y gelatinas.

2º Fabricación de aceites esenciales.

3º Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía.

4º Fabricación de soportes vírgenes para grabación.

5º Fabricación de otros productos químicos.

h) Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

11.- Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

a) Fabricación de caucho sintético y productos del caucho.

b) Fabricación de plásticos y productos de materias plásticas.

12.- Fabricación y almacenamiento de otros productos minerales no metálicos.

a) Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

b) Fabricación de productos cerámicos excepto los destinados a la construcción.

c) Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

d) Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.

e) Industria de la piedra y el mármol.

f) Fabricación de productos abrasivos.

13.- Metalurgia.

a) Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA).

b) Fabricación de tubos.

c) Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero:

1º Estirado en frío.

2º Laminado en frío.

3º Producción de perfiles en frío por con-formación con plegado.

4º Trefilado en frío.

5º Producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero.

d) Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos.

e) Fundición de metales:

1º Fundición de hierro.

2º Fundición de acero.

3º Fundición de metales ligeros.

4º Fundición de otros metales no férreos.

14.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.

a) Fabricación de estructuras y carpintería metálica.

b) Fabricación de cisternas, depósitos y contenedores.

c) Fabricación de generadores, radiadores y calderas de vapor.

d) Forja, estampación y embutición de metales.

e) Tratamiento y revestimiento de metales.

f) Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

g) Fabricación de productos metálicos diversos.

15.- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

a) Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico.

b) Fabricación de maquinaria agraria.

c) Fabricación de máquinas-herramienta.

d) Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos.

e) Fabricación de armas y municiones.

f) Fabricación de aparatos electrodomésticos.

16.- Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

17.- Fabricación de maquinaria y material eléctrico.

a) Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.

b) Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.

c) Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.

d) Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

e) Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.

18.- Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.

a) Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.

b) Fabricación de transmisores de radio-difusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía.

c) Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.

19.- Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.

a) Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

b) Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.

c) Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

d) Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico.

e) Fabricación de relojes.

20.- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

a) Fabricación de vehículos de motor.

b) Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques.

c) Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.

21.- Fabricación de otro material de transporte.

a) Fabricación de material ferroviario.

b) Construcción aeronáutica y espacial.

c) Fabricación de motocicletas y bicicletas.

22.- Otras industrias manufactureras.

a) Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares.

b) Fabricación de instrumentos musicales.

c) Fabricación de artículos de deporte.

d) Fabricación de juegos y juguetes.

e) Otras industrias manufactureras diversas.

23.- Reciclaje, tratamiento y eliminación de residuos.

Reciclaje de papel, cartón, vidrio y madera.

24.- Depuración de agua.

Plantas de tratamiento de aguas residuales

25.- Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

a) Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

b) Lavado de vehículos de motor, cisternas y remolques de trasporte.

26.- Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.

a) Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes, con una capacidad de almacenamiento de 1.000 kg.

b) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor.

c) Almacenamiento de material pirotécnico.

27.- Hostelería.

a) Hoteles, moteles, hostales y pensiones con cocina o restaurante.

b) Restaurantes, degustaciones de café, self-service, sociedades culturales-recreativas-gastronómicas, comedores colectivos, provisión de comidas preparadas, bocaterías.

c) Bares, cafeterías, bodegas, snack-bar con equipo de música

d) Pubs, whiskerías, bares americanos, disco-bar.

e) Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-cantantes, cafés-concierto.

28.- Actividades anexas a los transportes.

Manipulación y depósito de mercancías:

a) Manipulación de mercancías con una capacidad superior a 100 toneladas.

b) Depósito y almacenamiento de mercancías con una capacidad superior a 100 toneladas.

29.- Telecomunicaciones.

Estaciones repetidoras de radio y televisión y antenas de telefonía móvil ubicadas en suelo clasificado urbanísticamente como rústico.

30.- Estacionamiento de vehículos automóviles.

a) Aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano.

b) Garajes comunitarios con más de veinticinco (25) plazas que dispongan de alguna planta en sótano.

(Considerando la denominación Planta en sótano planta bajo rasante con la cara inferior del forjado de su techo situada enteramente por debajo de la rasante aplicable a efectos del cómputo de la altura de la edificación, según lo establecido en el Decreto 57/2006, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales)

31.- Actividades médicas y veterinarias.

a) Hospitales y clínicas con equipo de radiodiagnóstico o cualquier consulta que tenga instalación de rayos X.

b) Servicios médicos con rehabilitación, con equipo de onda corta y/o láser.

c) Clínicas veterinarias.

d) Guarderías para animales con capacidad para más de 25 animales.

32.- Tanatorios

Tanatorios dotados con más de cinco salas-velatorio y con algún servicio adicional a la sala de velatorio.

33.- Actividades recreativas, culturales y deportivas.

a) Actividades cinematográficas.

b) Academias de baile.

c) Actividades de tiro.

34.- Actividades diversas de servicios personales.

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

35.- Otros proyectos.

a) Plantas asfálticas móviles.

b) Plantas de tratamiento de áridos móviles.

C2 Proyectos sujetos a procedimiento simplificado

Estarán sujetos al procedimiento simplificado de Comprobación Ambiental todos los proyectos relacionados en el anexo C2, siempre y cuando los proyectos o actividades mencionados no se encuentren recogidos en los anexos anteriores, es decir, en los anexos A, B.2 y C.1

1.- Industrias e Instalaciones de productos alimenticios y bebidas.

Fabricación de otros productos alimenticios:

1º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos no incluida en el anexo C.1.

2º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración no incluida en el anexo C.1.

3º Industria del cacao, chocolate y confitería no incluida en el anexo C.1.

4º Elaboración de especias, salsas y condimentos no incluida en el anexo C.1.

2.- Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería no incluidos en el anexo C.1.

3.- Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

a) Composición y fotograbado no incluido en el anexo C.1.

b) Encuadernación y acabado no incluido en el anexo C.1.

c) Reproducción de soportes grabados de sonido, video e informática no incluido en anexo C.1.

4.- Depuración de agua.

Plantas de tratamiento de aguas de consumo.

5.- Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.

Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes no incluidos en el anexo C.1. Droguerías.

6.- Hostelería.

Salones recreativos o de juegos.

a) Boleras, bingos.

b) Bares, cafeterías, bodegas, snack-bar no incluidos en el anexo C.1.

7.- Actividades anexas a los transportes.

Manipulación, depósito y almacenamiento de mercancías no incluidas en el anexo C.1.

8.- Estacionamiento de vehículos automóviles.

Garajes comunitarios no incluidos en el anexo C.1.

9.- Actividades médicas y veterinarias.

a) Hospitales y clínicas no incluidos en el anexo C.1.

b) Servicios médicos con rehabilitación no incluidos en el Anexo C.1.

c) Guarderías para animales no incluidas en el anexo C.1.

10.- Tanatorios

Tanatorios no incluidos en el anexo C.1.

11.- Actividades recreativas, culturales y deportivas.

Gimnasios.