Anexo �nico administrativos Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración
ANEXO. Procedimientos administrativos declarados de emergencia ciudadana
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Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los siguientes:
Punto 1
a) Ayudas de emergencia social.
b) Prestaciones económicas por acogida de menores en las modalidades de acogida de urgencia, temporal, permanente; así como acogida en familia extensa y en familia acogedora.
c) Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados, cuando se trate de solicitudes formuladas fuera de los plazos establecidos en las respectivas convocatorias y el motivo sea económico o de renta.
d) Ayudas para libros de texto, cuando las solicitudes se formulen fuera de los plazos señalados en las correspondientes convocatorias y los motivos sean económicos o de renta.
e) Ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.
f) Ayudas económicas e indemnizaciones por causa de muerte.
g) Ayudas individualizadas para el desarrollo personal, para personas con discapacidad
h) Procedimientos de obtención del certificado de discapacidad.
i) Programas ayudas para la tercera edad y programas ayudas para personas con Alzhéimer, Parkinson y otras enfermedades neurodegenerativas.
j) Asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género. En este caso, los plazos para presentar asesoramiento no podrán superar las 24 horas.
k) Ayudas a programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, dirigidas a la integración en el ámbito sociolaboral.
l) Ayudas destinadas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social
Punto 2
Renta garantizada de ciudadanía, respetando los plazos y en los términos de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Punto 3
Ayudas económicas a la dependencia, respetando los plazos y en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Punto 4
Procedimientos que tengan como objeto la tramitación de licencias para la construcción de nuevas viviendas. Los plazos de urgencia se aplicarán únicamente a aquellos cuyos plazos de tramitación sean de seis meses o mayores, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los regulan.
- Modificación realizada (Anexo (punto 4, se añade)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025 - Modificación realizada (Anexo (apdo. 4 se suprime)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (Anexo (apdo. Punto 4, se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
