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Anexo �nico Se aprueba el IX Plan para los años 2025 y 2026 de control e inspección en materia de vivienda

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ANEXO.-IX

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PLAN DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026

0.-EJES DE ACTUACIÓN:

EJE I.-Promoción y edificación de viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida.

EJE II.-Rehabilitación Protegida.

EJE III.-Adjudicación de vivienda protegida.

EJE IV.-Transmisión y cesión de vivienda protegida.

EJE V.-Destino y uso de vivienda protegida.

EJE VI.-Ayudas para el pago de la renta de alquiler por parte de los jóvenes y de las unidades familiares con bajos ingresos.

EJE VII.-Viviendas deshabitadas.

EJE VIII.-Registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra.

EJE IX.-Registro de grandes tenedores de vivienda de Navarra.

EJE I.-PROMOCIÓN Y EDIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS: LIBRES Y PROTEGIDAS

1. Objetivos.

-Mejorar la calidad técnica de las obras de edificación y de rehabilitación protegida.

-Asegurar el cumplimiento de la normativa básica de edificación.

-Garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento sobre el gasto energético del mismo, contribuyendo a crear una sensibilización social sobre la eficiencia energética.

-Intervenir en las reclamaciones de los propietarios de viviendas protegidas en las que se denuncien la existencia de defectos o vicios ocultos en los 3 primeros años, contados desde su calificación definitiva.

-Constatar el arrendamiento de las viviendas rehabilitadas o creadas con subvenciones destinadas a tal fin.

-Controlar la efectiva emisión del Informe de Evaluación de Edificios con resultado de apto o apto con deficiencias leves cuando el mismo sea exigible y el edificio sea propiedad de una única unidad familiar, persona física o jurídica, en el momento en el que se solicite la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad.

-Comprobar la efectiva solicitud de renovación de la cédula de habitabilidad caducada en el caso de viviendas sobre las que una persona jurídica ostente el pleno dominio, una participación mayoritaria sobre el mismo, o un derecho real de uso o disfrute.

2. Líneas de actuación.

A.-En proyecto.

a) Vivienda Libre: se comprobará, previamente al inicio de la obra, que el proyecto cumple con la normativa aplicable (condiciones de habitabilidad, accesibilidad, Código Técnico de la Edificación, etc.).

Asimismo, documentalmente se verificará:

-Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

-Inclusión del Estudio sobre Seguridad y Salud (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

-Inclusión de la Certificación Energética del Edificio (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios).

-Si se presenta el proyecto básico, la inspección se reduce a lo comprobable en ese documento. En estos casos se vuelve a inspeccionar el proyecto de ejecución cuando lo remite el ayuntamiento.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

b) Vivienda Protegida: se comprobará que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones técnicas (iguales que las viviendas libres), como a las condiciones jurídico administrativas específicas de la promoción de viviendas protegidas, fundamentalmente contenidas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre.

Con respecto a la documentación a verificar, se estará a la ya prevista en el correspondiente apartado del I Plan de control e inspección en materia de vivienda, aprobado por Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 148, de 5 de diciembre de 2008).

Nivel de control: 100% de los expedientes.

B.-Final de obra.

a) Vivienda libre: se asegurará que las obras se han ejecutado conforme al proyecto informado. A tal fin, se comprobará la existencia del preceptivo certificado final de obra, que la/s viviendas cuenten con las correspondientes licencias municipales y se solicitarán las copias firmadas de las hojas correspondientes a los datos generales del edificio, que forman parte del Libro del Edificio.

Si han existido modificaciones respecto al proyecto informado inicialmente, se comprobará que éstas cumplan la normativa exigible que se indica en la fase de proyecto.

Se inspeccionarán in situ todos los edificios terminados de más de 10 viviendas situados en los municipios del subárea 10.4 del Plan de Ordenación Territorial de Navarra 3 y, aleatoriamente, este tipo de edificios que se sitúen fuera de dicho ámbito territorial.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

b) Vivienda protegida: al igual que en las viviendas libres, se comprobará que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto y las determinaciones calificadas provisionalmente. A estos efectos, se verificará la documentación que aparece desglosada en el I Plan de inspección y control en materia de vivienda aprobado por Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 148, de 5 de diciembre de 2008), y en la normativa correspondiente que resulte de aplicación.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

Posteriormente a la entrega de las viviendas protegidas a sus adjudicatarios, se controlará que se han construido correctamente, mediante un seguimiento adecuado de las denuncias y reclamaciones que presenten los propietarios de este tipo de viviendas en relación con la existencia de defectos o vicios ocultos en los 3 primeros años.

3. Régimen jurídico de los procedimientos:

-Informe previo y Cédula de habitabilidad, en el caso de las viviendas libres.

Regulación: Artículo 34 Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Artículos 9 a 13 y Anexos I y II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad.

-Calificación Provisional y Calificación Definitiva, para las actuaciones protegidas.

Regulación: Artículo 35 Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y, hasta el 31 de diciembre de 2011, artículo 2 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. Artículos 20 a 26 (calificación de vivienda protegida) y artículos 44 a 60 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Edificación del Servicio de Vivienda.

EJE II.-REHABILITACIÓN PROTEGIDA

1. Objetivos.

-Mejorar la calidad técnica de las obras de rehabilitación protegida.

-Asegurar el cumplimiento de la normativa básica de rehabilitación.

-Garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento sobre el gasto energético del mismo, contribuyendo a

crear una sensibilización social sobre la eficiencia energética.

-Constatar el arrendamiento de las viviendas rehabilitadas con subvenciones destinadas a tal fin.

2. Líneas de actuación.

A.-En proyecto.

a) Rehabilitación protegida: se comprobará que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones técnicas, como en condiciones jurídico-administrativas. Asimismo, se comprobarán las condiciones exigibles a los promotores de la rehabilitación.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

B.-Final de obra.

a) Rehabilitación protegida: se comprobará que las obras se han ejecutado conforme al proyecto autorizado, y que los gastos de ejecución se justifican suficientemente para poder recibir la subvención. A estos efectos, se supervisará el original de la Calificación Provisional, el certificado final de obra, si ha existido proyecto, las facturas correspondientes a la actuación, y la solicitud de abono de subvención por transferencia.

La inspección se realiza habitualmente por la ORVE correspondiente.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

En los expedientes cuyos promotores hubieran obtenido la correspondiente subvención por haberse comprometido a arrendar la vivienda rehabilitada durante, como mínimo, 5 años, además de requerirse la aportación del contrato de arrendamiento en el momento en que se va a abonar la subvención, también se requerirá a los beneficiarios de este tipo de subvenciones que acrediten que la vivienda se sigue destinando al alquiler una vez transcurrido, al menos, 1 año desde la calificación definitiva del expediente.

Se comprobará que efectivamente se destinan al arrendamiento aquellas viviendas rehabilitadas o creadas por cambio de uso de local a vivienda por parte de las entidades locales y promotores públicos que perciban una subvención para lograr dicho fin.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

3. Régimen jurídico de los procedimientos:

-Calificación Provisional y Calificación Definitiva, para las actuaciones protegidas.

Regulación: Artículo 35 Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y, hasta el 31 de diciembre de 2011, artículo 2 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. Artículos 20 a 26 (calificación de vivienda protegida) y artículos 44 a 60 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Rehabilitación Residencial.

EJE III.-ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

1. Objetivos.

-Garantizar que todas las viviendas protegidas se adjudican de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y mediante, en su caso, estricta aplicación del baremo legal correspondiente.

-Garantizar, en su caso, que los futuros adjudicatarios, adquirentes y arrendatarios de vivienda cumplen con los requisitos legales para acceder a la vivienda protegida y percibir las subvenciones.

-Velar por el correcto funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

-Control de la gestión de las adjudicaciones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

-Controlar el funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social.

-Comprobar el adecuado cumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones que le corresponden con respecto al arrendatario en el caso de las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento.

-Comprobación del cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la opción de compra en los contratos de compraventa derivados de un contrato de alquiler con opción a compra.

-Comprobar el número de renuncias a viviendas protegidas realizadas por los adjudicatarios a los efectos de iniciar el procedimiento de exclusión del censo de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

2. Líneas de actuación.

A.-Las actuaciones de control se desarrollarán al presentarse para su visado administrativo el contrato de compraventa o adjudicación de vivienda protegida en primera transmisión, o de alquiler de una vivienda protegida calificada definitivamente en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra. Este control se extiende también al momento en que los promotores soliciten la autorización para la firma de los contratos.

A tal efecto, se comprobará que los adjudicatarios de las viviendas cumplen con los requisitos de acceso a la vivienda protegida, que se ha aplicado correctamente el baremo y que la adjudicación se ha producido de acuerdo con lo establecido legalmente.

Como actuaciones de control se desarrollarán las siguientes:

-Cruce de datos con la Hacienda Tributaria de Navarra a los efectos de comprobar requisitos como el de capacidad económica, la acreditación de la antigüedad en la cuenta de ahorro, depósito o producto financiero similar o el número de declaraciones de renta realizadas ante el mencionado organismo.

-Recabar la información que resulte necesaria de otros Departamentos del Gobierno de Navarra para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o discapacitado.

-Acceso a las bases de datos del Servicio de Riqueza Territorial para comprobar la inexistencia de otras viviendas que sean propiedad del adjudicatario.

Nivel de control: 100% de los contratos presentados para su visado administrativo.

B.-Control exhaustivo de las adjudicaciones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, sobre todo en lo referido a la gestión de las adjudicaciones a nuevos arrendatarios de viviendas protegidas que previamente estuvieron ocupadas por otros inquilinos, para lo cual se realizará una comprobación material de la fecha efectiva de abandono de las viviendas protegidas por parte de sus arrendatarios.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

C.-Funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social. Para una gestión eficiente de los recursos públicos y una mejor coordinación entre los diferentes servicios existentes, resulta necesario conocer los beneficios de este programa, así como el contenido concreto de los contratos de arrendamiento que se suscriban. Se requerirá a la entidad administradora de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de vivienda Social o, en su caso, de la entidad social colaboradora, la aportación de todos los contratos de arrendamiento que suscriban, así como las rescisiones que se vayan produciendo.

D.-Establecer un control de la actualización de los datos de las inscripciones en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, del cumplimiento de los requisitos por parte de quienes se encuentran inscritos en el Censo y de la obligación de mantener vigente su inscripción. Para ello se deberá:

-Continuar con la actualización de oficio en los dos primeros meses de cada año del dato referido a los ingresos de la totalidad de los inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida mediante el cruce de datos con la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Continuar con la actualización de oficio en los dos primeros meses de cada año del dato referido a los ingresos familiares ponderados de la totalidad de los inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y el encuadramiento en el respectivo tramo de renta que corresponda.

-Proceder a dar de baja en el Censo, previo aviso en el tablón de anuncios, a quienes no hayan realizado ninguna modificación o actualización de su inscripción en el plazo de 2 años.

Nivel de control: 100% de las inscripciones.

E.-Comprobar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la opción de compra en los contratos de compraventa derivados de un contrato de alquiler con opción a compra.

Nivel de control: 100% de los expedientes.

3. Régimen jurídico de los procedimientos:

-Visado administrativo de contratos de compraventa y alquiler de vivienda protegida en 1.ª transmisión.

Regulación: Título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, principalmente sus artículos 32 y 45. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

-Gestión del arrendamiento de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y reconocimiento de las correspondientes subvenciones.

Regulación: Título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

-Censo de solicitantes de vivienda protegida. Regulación: Título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

-Fondo Foral de Vivienda Social.

Regulación: Disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y la Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Ayudas y Planificación del Servicio de Vivienda.

EJE IV.-TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

1. Objetivos.

-Garantizar que la vivienda protegida tenga como destinatario una persona que cumpla con los requisitos de acceso a las viviendas protegidas legalmente establecidos.

-Controlar la prohibición de percibir cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponde satisfacer al comprador de vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública.

-Comprobar, en su caso, el reintegro de las ayudas obtenidas por la adquisición de la vivienda protegida, en el caso de que el transmitente o arrendador las hubiera obtenido y hayan transcurrido menos de 5 años desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda protegida.

-Comprobar que no se transmite conjuntamente la vivienda y un local no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva como vivienda protegida.

-Posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo y retracto que tiene reconocido el Gobierno de Navarra.

2. Líneas de actuación.

A.-En el momento de comunicación de la transmisión o el alquiler:

a) Cuando la transmisión sea onerosa se comprobará:

-Si la vivienda está sometida a limitación de precio de venta y renta, y si el precio de transmisión se corresponde con el legalmente establecido.

-En su caso, si las ayudas concedidas se han reintegrado.

-Situación de la vivienda y existencia de demanda de vivienda protegida en la zona.

-Estado y características de la vivienda, y posible destino a programas sociales.

-Si el adquirente cumple con los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida (ingresos y titularidad de otra vivienda).

-Si existe vínculo familiar entre transmitente y adquirente.

b) Si la transmisión es a título gratuito, se verificará:

-Que el cesionario reúne los requisitos para ser destinatario de una vivienda protegida.

-Que han transcurrido 5 años desde la calificación definitiva de la vivienda.

c) En el momento en que se presente la Escritura Pública de compraventa de la vivienda protegida se comprobará

que:

-Se ha efectuado la comunicación previa de la transmisión.

-No se ha omitido ninguno de los requisitos establecidos para dicha comunicación.

-La transmisión de la propiedad o derecho real no se ha producido después de caducar los efectos de la comunicación previa, o que no se ha realizado en condiciones distintas de las comunicadas.

En el supuesto de que se constate que alguna de las condiciones anteriores no se ha cumplido podrá ejercerse el derecho de retracto sobre la vivienda en cuestión.

B.-Cuando se presente un contrato de arrendamiento de una vivienda protegida calificada en régimen de propiedad, se comprobará que:

-El precio estipulado como renta no excede del máximo fijado anualmente.

-El inquilino cumple con los requisitos legalmente establecidos.

-En su caso, si las ayudas concedidas se han reintegrado.

-El contrato de arrendamiento que se presente debe contener, como mínimo, las cláusulas mínimas obligatorias.

-Asimismo, a los efectos de comprobar los alquileres de vivienda protegida se cruzarán datos con:

Contratos presentados para percibir las ayudas Emanzipa y David.

Viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler.

Datos fiscales de aquellos contribuyentes que se desgraven por alquiler.

Nivel de control: 100% de las transmisiones y cesiones de vivienda protegida comunicadas.

3. Régimen jurídico de los procedimientos.

-Control de la transmisión o cesión de viviendas protegidas.

Regulación: Artículos 43 a 51 y Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, artículo 11 y Disposición Adicional 3.ª del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Ayudas y Planificación del Servicio de Vivienda.

EJE V.-DESTINO Y USO DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

1. Objetivos.

-Asegurar que las viviendas protegidas se destinan a domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario, y que en ningún caso constituyen 2.ª residencia ni permanecen desocupadas.

-Seguir apostando por la concienciación social en la necesidad de que las viviendas protegidas deben ocuparse.

-Asegurar que los alquileres de vivienda protegida que se realicen cuenten con el debido visado del contrato de arrendamiento.

-Velar por la efectiva suscripción de contratos de arrendamiento sobre todas las viviendas en las promociones calificadas en régimen de arrendamiento y por la presentación de los mismos para su visado.

-Comprobar que las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento se destinan a residencia habitual y permanente de sus arrendatarios.

-Movilización de la vivienda vacía para destinarla, en su caso, al programa de vivienda "Bolsa de alquiler".

-Controlar que no se publicite el alquiler de las viviendas protegidas o de alguna de sus habitaciones para estancia turística ni que se destinen efectivamente a tal fin.

2. Líneas de actuación.

A.-Petición de los consumos de energía eléctrica, agua y, en su caso, gas de las viviendas protegidas (bien sea directamente a su propietario o bien a las entidades suministradoras de tales servicios).

La petición de los consumos de energía eléctrica, agua y, en su caso, gas, se podrá solicitar en los siguientes supuestos:

1. Envío de requerimientos a los propietarios de vivienda protegida con contratos visados en expedientes calificados definitivamente en 2019 y 2020, siguiéndose preferentemente los siguientes criterios:

-Viviendas situadas en Pamplona y Comarca.

-Viviendas promovidas sobre suelo público.

-Viviendas cuyos titulares hayan recibido ayudas económicas.

-Viviendas calificadas como viviendas de protección oficial.

-Viviendas con más de un año transcurrido desde su calificación definitiva.

2. Viviendas sobre las que exista denuncia de desocupación.

3. Durante la tramitación de un expediente sancionador, si así se considera por parte de su instructor.

4. Cuando, producidas varias visitas de inspección a una vivienda, no se haya logrado contactar con el propietario de la misma, pero existan indicios de ocupación de la vivienda.

B.-Visitas de inspección por parte de Policía Foral en los siguientes supuestos:

-Cuando se inspeccionen las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

-Viviendas sobre las que exista denuncia de desocupación o de alquiler sin el debido visado.

-Durante la tramitación de un expediente sancionador, si así se considera por parte de su instructor.

-Cuando obtenidos los consumos existentes en una vivienda los mismos no sean definitivos para entender la existencia de ocupación.

-Cuando solicitados los consumos al propietario de una vivienda, éste no los entregara. Ello sin perjuicio de que se opte por la incoación por tal motivo de un expediente sancionador.

-A todos los sancionados por desocupar o alquilar sin el debido visado su vivienda al año siguiente de la imposición de la correspondiente sanción.

En caso de que, como consecuencia de las actuaciones de control anteriormente previstas, se procediera a incoar un expediente sancionador, en la graduación de las sanciones a imponer, se tendrá en especial consideración como agravante la circunstancia de la repercusión que para la sociedad tiene la desocupación de viviendas protegidas y la demanda de viviendas protegidas existente en la zona donde se ubica la vivienda protegida a cuyo propietario se sanciona.

Nivel de control: Mínimo de 300 viviendas protegidas anuales.

C.-Detección de viviendas protegidas utilizadas como pisos turísticos.

Anualmente se cruzarán los datos de los alojamientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con los datos de los expedientes de vivienda protegida con el objetivo de encontrar viviendas que se encuentren bajo régimen de protección y que se estén utilizando de manera indebida como vivienda o apartamento turístico.

Nivel de control: 100% de las viviendas y apartamentos turísticos registrados en el Registro de Turismo de Navarra.

3. Régimen jurídico de los procedimientos.

-Control del destino y uso de las viviendas protegidas.

Regulación: Título VI de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Artículos 42 y 43 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, en lo que a la autorización administrativa de desocupación se refiere.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Innovación e Inspección.

EJE VI.-AYUDAS PARA EL PAGO DE LAS RENTAS DE ALQUILER POR PARTE DE LOS JÓVENES Y DE LAS UNIDADES FAMILIARES CON BAJOS INGRESOS

1. Objetivos.

-Avanzar en una adecuada satisfacción del derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

-Comprobar que el abono anticipado de las deducciones por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa) se destina efectivamente a las personas jóvenes que cumplen los requisitos establecidos en la ley.

-Comprobar que el abono anticipado de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (programa DAVID) se destina efectivamente a las unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

2. Líneas de actuación.

A.-Abono anticipado de las deducciones por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa).

a) En el momento en el que se tramita la solicitud se comprobará:

-Que los datos declarados en la solicitud coinciden con los expresados en la inscripción en el Censo de

solicitantes de vivienda protegida en el caso de que el solicitante esté inscrito en el mismo.

-Que no estén percibiendo ayudas incompatibles.

-Que el solicitante tiene la edad requerida por la norma.

-El número de titulares del contrato.

-Que los ingresos de la persona o unidad familiar son superiores a los ingresos mínimos e inferiores a los máximos establecidos en la norma.

-Que la renta de alquiler no exceda del límite máximo establecido.

-El cumplimiento de los demás requisitos de acceso a la ayuda establecidos en la ley, coincidentes con los exigidos para percibir subvención en el acceso a vivienda protegida.

b) Con posterioridad a la tramitación de la solicitud se comprobará:

-El efectivo pago de las mensualidades del alquiler, así como que las cantidades abonadas coinciden con lo declarado en la solicitud. Para ello, se exigirá la presentación de copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria que cumpla los requisitos de forma establecidos en la ley.

Nivel de control: 100% de las solicitudes.

B.-Abono anticipado de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (programa DAVID).

a) En el momento en el que se tramita la solicitud se comprobará:

-Que la unidad familiar está inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como que cumple con la antigüedad requerida en dicha inscripción.

-Que los datos declarados en la solicitud coinciden con los expresados en la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

-Que no exista otra unidad familiar en la misma vivienda que esté percibiendo esta ayuda y que la unidad familiar solicitante no esté percibiendo ayudas incompatibles.

-Que la composición de la unidad familiar y que los ingresos familiares ponderados son superiores a los ingresos mínimos e inferiores a los máximos establecidos en la norma.

-Que la renta de alquiler no exceda del límite máximo establecido.

-El cumplimiento de los demás requisitos de acceso a la ayuda establecidos en la ley, coincidentes con los exigidos para percibir subvención en el acceso a vivienda protegida.

b) Con posterioridad a la tramitación de la solicitud:

-Que el efectivo pago de las mensualidades del alquiler, así como que las cantidades abonadas coinciden con lo declarado en la solicitud.

Nivel de control: 100% de las solicitudes.

3. Régimen jurídico de los procedimientos.

Regulación: artículos 3 bis, 3 ter y 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra y articulo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Ayudas y Planificación del Servicio de Vivienda.

EJE VII.-VIVIENDAS DESHABITADAS

1. Objetivos.

En aquellas localidades donde exista demanda acreditada de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, según los datos obrantes en el Censo de solicitantes de vivienda protegida:

-Controlar la efectiva habitación de las viviendas.

-Concienciar sobre la necesidad de destinar la vivienda a uso habitacional y fomentar la puesta en el mercado de la vivienda vacía.

-Aumentar la oferta de viviendas en régimen de alquiler a precios asequibles.

-Fomentar la cesión de viviendas deshabitadas al programa de viviendas "Bolsa de alquiler".

2. Líneas de actuación.

A.-Con anterioridad a la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de declaración de vivienda deshabitada:

1. Se comprobará la situación de la vivienda, principalmente a través de los siguientes medios:

-Análisis de los datos cedidos por la Hacienda Foral de Navarra para esta finalidad.

-Petición de datos de consumo de agua, gas y electricidad a las personas titulares de las viviendas.

-Petición de datos de consumo, agua, gas y electricidad a las compañías suministradoras.

-Petición de información a los Ayuntamientos sobre el último censo municipal o padrón de habitantes.

2. Se comprobará que las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y las entidades inmobiliarias, cualquiera que sea su domicilio social, han facilitado la información a que se refiere el artículo 42 quáter, apartado 7, de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo y, en caso contrario, se requerirá su presentación.

3. Se solicitará información a personas físicas o jurídicas, grandes tenedores, sobre las viviendas de su titularidad que se encuentren deshabitadas.

B.-Durante la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada, se comprobará el cumplimiento del compromiso realizado por los titulares de viviendas, de iniciar la efectiva habitación en el plazo de tres meses o de solicitar en dicho plazo la correspondiente calificación provisional de rehabilitación protegida.

Nivel de control: 100% de los expedientes relativos a personas jurídicas.

3. Régimen jurídico.

TÍTULO V bis de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Inspección e Innovación.

EJE VIII.-ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS EN NAVARRA

1. Objetivos.

El seguimiento de la situación y evoluciones del mercado del alquiler en las zonas de mercado residencial tensionado se configura como una herramienta fundamental para el control de precios y cumplimiento de las obligaciones legales por parte tanto de personas arrendadoras como de agentes del sector. En este sentido, es de gran importancia disponer de información sobre las rentas de alquiler para comprobar que los y las titulares de las viviendas arrendadas cumplen con las obligaciones normativas al respecto, por ejemplo, las limitaciones de precio.

El registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra, actualizado y con información veraz que nos permita obtener una imagen fiel del mercado de alquiler, es una de las herramientas principales en este aspecto.

También se configura como una valiosa herramienta de evaluación del plan de medidas y el plan de medidas específico a desarrollar junto a las entidades locales afectadas por la declaración de zona de mercado residencial tensionado.

Además, es esencial poder controlar e inspeccionar que los contratos de arrendamiento de uso diferente de vivienda, por ser de temporada, se adecuan a la normativa vigente. La inscripción de estos contratos de arrendamiento en el Registro de contratos de arrendamiento tiene ahora carácter obligatorio. Esta herramienta es fundamental, para poder asegurar que este tipo de contratos no se utilizan de forma fraudulenta, para enmascarar contratos de alquiler, que legalmente, se consideran contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente. De esta forma, se pretende dotar al mercado de vivienda de mayor seguridad jurídica.

2. Líneas de actuación.

A.-Arrendamientos formalizados sobre viviendas del mercado libre.

De manera periódica se analizarán las ofertas de arrendamiento de vivienda habitual de los municipios declarados Zona de Mercado Residencial Tensionado de los principales portales inmobiliarios digitales y agencias inmobiliarias físicas. Con ello se tratará de identificar incumplimientos de las medidas normativas establecidas a raíz de la declaración (obligaciones en materia de publicidad, información, regulación de precios...), aquellas cuestiones que se consideran estratégicas en cada momento. La inspección física incluirá visitas presenciales a las agencias, para realizar un control de todas las cuestiones mencionadas y de las ofertas y contratos formalizados.

En este sentido, el cruce de datos entre la información que ofrecen los portales y agencias inmobiliarias y el registro de contratos permitirá, también, vigilar el cumplimiento de la obligatoriedad de registro para los contratos de arrendamiento, especialmente en el caso de los de temporada.

Se estima, también, de utilidad el cruce de la información de la existente en el Registro de contratos de arrendamientos con la información fiscal de la que dispone la Hacienda Foral. Por ello, se procederá a realizar una petición a Hacienda Foral de Navarra para que facilite las referencias catastrales por las que se declaran rendimientos de capital inmobiliario, para comprobar si dichas referencias catastrales se encuentran asociadas a algún contrato de alquiler registrado en el Registro de contratos de arrendamiento. En caso de no encontrarse, se enviarán cartas a los propietarios de las viviendas por las que se perciben rendimientos de capital inmobiliario y que no constan en el registro, recordándoles que, en el caso de que perciban rentas por arrendar una vivienda como vivienda habitual, el contrato de dicho arrendamiento debe ser inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Navarra.

Nivel de control: 5 portales inmobiliarios revisados semanalmente.

50% de las referencias catastrales facilitadas por hacienda.

B.-Arrendamientos formalizados sobre viviendas del mercado protegido

Se cruzará información de la existente en el Registro de contratos de arrendamientos con la información fiscal que dispone la Hacienda Foral. Por ello, se procederá a realizar una petición a Hacienda Foral de Navarra para que facilite las referencias catastrales por las que se declaran rendimientos de capital inmobiliario para comprobar si dichas referencias catastrales se encuentran asociadas a algún contrato de alquiler registrado en el Registro de contratos de arrendamiento y si cuentan con el correspondiente visado.

Se revisarán los contratos de arrendamiento asociados a las ayudas DAVID y EMANZIPA, con el objetivo de detectar arrendamientos formalizados sobre viviendas protegidas pero que no hayan sido visados por el Servicio de vivienda y, por tanto, no consten en el Registro de arrendamiento de vivienda de Navarra.

Nivel de control: 100% de las solicitudes de ayuda DAVID y EMANZIPA.

50% de las referencias catastrales facilitadas por Hacienda.

C.-Análisis del Registro de Contratos de Arrendamiento.

De forma periódica, también, se realizará un análisis de la información contenida en el Registro de contratos de arrendamiento, para certificar que todas las viviendas registradas en el mismo cumplen con la obligación legal en cuanto al límite de precio de renta en las zonas de mercado tensionado.

Nivel de control: 100% de los contratos registrados.

3. Régimen jurídico.

TÍTULO IX de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Inspección e Innovación para los arrendamientos formalizados sobre viviendas libres y Sección de Ayudas y Planificación para los arrendamientos formalizados sobre vivienda protegidas.

EJE IX.-REGISTRO DE GRANDES TENEDORES DE VIVIENDA DE NAVARRA

1. Objetivos.

Obtener información sobre las personas físicas y jurídicas que sean consideradas grandes tenedoras de vivienda según la normativa vigente y la definición recogida en la memoria justificativa de la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado. La inscripción es obligatoria y debe constar en la misma el número y la relación de viviendas de las que son titulares, tipología de éstas, así como en caso de que se hallen arrendadas, referencia a los contratos inscritos en el registro de contratos de arrendamiento. Las personas jurídicas deberán, además, inscribir la designación de una entidad gestora de las referidas viviendas con sede física en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Líneas de actuación.

Anualmente, una vez que el registro de grandes tenedores esté en funcionamiento, se analizará la información proporcionada por Hacienda Foral de Navarra referente a Catastro de Navarra obteniendo la identidad de aquellas personas físicas y jurídicas que cumplan con la definición de gran tenedor establecida en la Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la Consejera de vivienda, juventud y políticas migratorias por la que se declaran 21 municipios de Navarra zona de mercado residencial tensionado. Esta información será comparada con la que conste en el Registro de grandes tenedores de vivienda de Navarra con el objetivo de detectar a aquellas personas que no hayan procedido a inscribirse.

Nivel de control: 100% de las personas propietarias, y/o usufructuarias de viviendas en Navarra, según datos de Catastro del año inmediatamente anterior.

3. Régimen jurídico.

Ley Foral 10/2010 de Vivienda.

4. Unidad responsable.

SECCIÓN de Inspección e Innovación.

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