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LEY FORAL 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. - Boletín Oficial de Navarra de 15-06-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2017

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 73

F. Publicación: 15/06/2009


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas urgentes en materia de urbanismo
Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
TÍTULO II. Medidas urgentes en materia de vivienda
CAPÍTULO I. Ayudas con vigencia temporal
SECCIÓN 1.ª Subvenciones por rehabilitación de vivienda
Artículo 2. Subvenciones por rehabilitación de vivienda. Artículo 3. Subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas.
SECCIÓN 2.ª Apoyo a la eficiencia energética en edificios y viviendas, y a la domótica
Artículo 4. Subvención por rehabilitación con eficiencia energética. Artículo 5. Rehabilitación de la envolvente térmica en edificios de viviendas. Artículo 6. Subvención por obtención de calificación energética en la promoción de viviendas protegidas. Artículo 7. Subvención por instalación de domótica.
SECCIÓN 3.ª Ayudas destinadas al mantenimiento del arrendamiento
Artículo 8. Ayudas al mantenimiento del arrendamiento.
CAPÍTULO II. Medidas de carácter temporal
Artículo 9. Calificación de las viviendas libres como protegidas y modificación del tipo de vivienda protegida. Artículo 10. Vivienda libre de precio limitado.
CAPÍTULO III. Medidas de carácter definitivo
Artículo 11. Modificación del destino de las viviendas protegidas. Artículo 12. Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida. Artículo 13. Alquiler de habitación de vivienda protegida y/o de sus anejos. Artículo 14. Cláusulas de penalización por renuncia a los contratos de adjudicación o compraventa de viviendas protegidas. Artículo 15. Aval a exigir en promociones para arrendamiento. Artículo 16. Cambio de régimen en las promociones destinadas al arrendamiento. Artículo 17. Reconocimiento, a efectos de puntuación en el baremo, de la antigüedad de la cuenta vivienda.
TÍTULO III. Medidas fiscales
Artículo 18. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas de precio libre limitado. Artículo 19. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual durante 2008 y siempre que esa transmisión se haya realizado con posterioridad a que se hayan satisfecho cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. Artículo 20. Cantidades depositadas en cuentas vivienda que no han sido destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por haberse producido la resolución del contrato con el vendedor o promotor de la vivienda. Artículo 21. Ampliación del plazo de cuenta vivienda. Artículo 22. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado. Artículo 23. Modificación de la disposición adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
TÍTULO IV. Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA)
Artículo 24. Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA).
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificaciones de Planes tramitadas tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral. D.A. 2ª. Interés de demora. D.A. 3ª. Viviendas acogidas al régimen de rehabilitación protegida. D.A. 4ª. Ayudas de rehabilitación en la zona pirenaica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos a cumplir por las modificaciones de planeamiento que supongan incremento de la edificabilidad. D.T. 2ª. Vigencia temporal de determinadas ayudas. D.T. 3ª. Planeamiento en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Gobierno de Navarra. D.F. 2ª. Entrada en vigor.