Anexo �nico de Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP, para la promoción de la adhesión de las EE.LL. al sistema de contratación centralizada
ANEXO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES AL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
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Zaragoza, a 30 de septiembre de 2016.
De una parte, la Excmo. Sr. D. Fernando Gimeno Marín, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto, por Acuerdo de dicho órgano, de fecha 27 de septiembre de 2016.
De otra parte, la Sra. D.ª Carmen Sánchez Pérez, en su condición de Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas por Acuerdo de la VII Asamblea General, celebrada el 14 de noviembre de 2015.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
Primero.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula, en el título II de su libro III, los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
La nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, desarrolla en su articulado, a lo largo del capítulo II, título II, las disposiciones relativas a los acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y actividades de compra centralizada y centrales de compra. En esta nueva regulación, ha influido la clara tendencia de los mercados de contratación pública de la Unión hacia la agregación de la demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación (considerando 59). En esta misma línea, en el considerando 69, se determina que las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los estados miembros, estableciendo que las centrales de compra se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores, con o sin remuneración .
Segundo.- En la línea de configuración de las centrales de compra (artículo 203 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), como poderes adjudicadores profesionales que permiten una mayor eficacia y eficiencia económica y de gestión, fue aprobado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.
Se entiende por contratación centralizada aquella que se realiza por un órgano de contratación para otros órganos, bien mediante la conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de obras, servicios y suministros durante un periodo de tiempo determinado.
El Decreto 207/2008, de 21 de octubre, contempla la agregación al sistema de contratación centralizada de otros órganos de contratación a través de la fórmula de la adhesión que se prevé en el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así, en el artículo 11.4, se indica que mediante los correspondientes acuerdos con el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, las entidades locales aragonesas y sus Organismos Autónomos y entes dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de contratación centralizada. Las adhesiones podrán realizarse para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada o solo para determinadas categorías de ellos.
Precisamente, en el Informe 5/2010, de 14 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, la opción por la adhesión de las entidades locales resulta especialmente indicada y operativa en el ámbito de la Administración Local de Aragón, excesivamente fragmentada y escasos recursos humanos .
Tercero.- Sin perjuicio de que las asociaciones de entidades locales puedan crear sus propias centrales de compras, de acuerdo con la regulación que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, incorpora en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera más oportuno y coherente con la normativa europea, nacional y autonómica vigente celebrar un convenio de colaboración con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), de forma que se fomente la fórmula de la adhesión de las entidades locales de Aragón al sistema de contratación centralizada ya en funcionamiento en el Gobierno de Aragón y se abran nuevas posibilidades de desarrollo del mismo.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de régimen local, en particular lo referido a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón . Asimismo, según el artículo 85.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales , la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos .
Quinto.- El artículo 165.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las federaciones o asociaciones en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas. La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias es una asociación constituida por los entes locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.
De acuerdo con sus estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local o la prestación de servicios, y la realización de gestiones de asuntos comunes.
Sexto.- La competencia en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora, corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, conforme se establece en el artículo 1.1 apartado s) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
