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ANEXO VII. Normas de presentación y modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario

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ANEXO VII. Normas de presentación y modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario

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SECCIÓN I

DEFINICIONES

A los efectos del presente anexo, se entenderá por:

1) "Estado miembro responsable de la aplicación": Estado miembro que ha aplicado una regla de inclusión de la renta admisible (RIR) o una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible (RBIG), tal como se definen en el artículo 3, puntos 18 y 43, respectivamente de la Directiva (UE) 2022/2523, o ambas, para el "período impositivo a efectos de comunicación de información" en cuestión;

2) "Estado miembro que únicamente aplica el impuesto complementario nacional admisible (ICNA)": Estado miembro que ha aplicado únicamente un impuesto complementario nacional admisible, tal como se define en el artículo 3, punto 28, de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, para el "período impositivo a efectos de comunicación de información" en cuestión;

3) "Declaración informativa del impuesto complementario": declaración informativa presentada por una entidad matriz última, una entidad declarante designada, una entidad local designada o una entidad constitutiva, cuyo modelo normalizado se establece en la sección IV del presente anexo;

4) "Sección general": la sección de la "declaración informativa del impuesto complementario" que contiene información general sobre el grupo de empresas multinacionales en su conjunto, incluida su estructura corporativa y un resumen de alto nivel de la aplicación de la Directiva (UE) 2022/2523; dicha sección será coherente con la sección 1 del modelo normalizado de la "declaración informativa del impuesto complementario";

5) "Secciones jurisdiccionales": secciones de la "declaración informativa del impuesto complementario" que contienen información sobre la aplicación detallada de la RIR admisible, la RBIG admisible y la declaración informativa del impuesto complementario nacional admisible con respecto a cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales; dichas secciones serán coherentes con las secciones 2 y 3 del modelo normalizado de la "declaración informativa del impuesto complementario";

6) "Período impositivo a efectos de comunicación de información": período impositivo al que se refiere la "declaración informativa del impuesto complementario".

SECCIÓN II

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

La entidad constitutiva que presente la "declaración informativa del impuesto complementario" determinará las secciones y los Estados miembros pertinentes, a los que se distribuirá la información, con arreglo al enfoque de diseminación establecido en el artículo 8 bis sexies.

SECCIÓN III

FORMATO DE PRESENTACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD CON NEGOCIOS CONJUNTOS

Cuando una entidad matriz de un grupo nacional de gran magnitud tenga una participación directa o indirecta en la propiedad de un negocio conjunto o la filial de un negocio conjunto que esté sujeto a un impuesto complementario nacional admisible en otro Estado miembro distinto del Estado miembro en el que radique el grupo nacional de gran magnitud, dicho grupo nacional de gran magnitud deberá utilizar el modelo normalizado para presentar la declaración informativa del impuesto complementario que se establece en el presente anexo, sección IV.

En los casos contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación del artículo 8 bis sexies, apartado 2 y el artículo 9 bis.

SECCIÓN IV

PUNTOS DE DATOS

Consultar sección IV AQUÍ