Anexo �nico logicos Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720
ANEXO. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 720
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios.
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero teniendo en cuenta que puede existir más de un registro para cada bien o derecho en función de la diferente condición que pueda tener un mismo declarante y las diferentes fechas de adquisición que puedan existir.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguido de sus registros de detalle (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguido de sus registros de detalle y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
| MODELO 720 A. Tipo de registro 0 Presentación colectiva |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante 0 (cero). | |
| 2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante 720 . | |
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones. | |
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
| 58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | |
| 58-59 | SG: Siglas de la vía pública. | ||
| 60-79 | VIA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | ||
| 80-84 | NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
| 85-86 | ESCALERA. | ||
| 87-88 | PISO. | ||
| 89-90 | PUERTA. | ||
| 91-95 | CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
| 96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. | ||
| 108-109 | CÓDIGO PROVINCIA: Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del presentador. | ||
| 110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
| 115-123 | Numérico | TOTAL REGISTROS DE DETALLE. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de registros de detalle relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). | |
| 124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave: T": Transmisión telemática. | |
| 125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
| 125-133 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | ||
| 134-173 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
| 174-487 | RELLENO A BLANCOS. | ||
| 488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |
| * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||
| B. Tipo de registro 1 Registro de declarante |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante 1 . | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante 720 . | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y de determinados censos relacionados con él. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
| 58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": Transmisión telemática. | ||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
| 108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 720. | ||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
| 121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | |||
| 122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
| 123-135 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. | ||
| 136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de tipo 2 declarados por el declarante. | ||
| 145-162 | Alfanumérico | SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN. Campo Alfanumérico de 18 posiciones. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 145 | SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener la "SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN" (posiciones 146-162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N" en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
| 146-162 | IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN" (posiciones 433-446 del registro de tipo 2) correspondientes a los registros declarados. En el supuesto de que en estos registros declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN" (Posición 432 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 146-160 | Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 161-162 | Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 163-180 | Alfanumérico | SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE. Campo alfanumérico de 18 posiciones. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 163 | SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener la "SUMA TOTAL DE VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE" (posiciones 164-180 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N" en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
| 164-180 | IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE" (posiciones 448-461 del registro de tipo 2) correspondientes a los registros declarados. En el supuesto de que en estos registros declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE" (Posición 447 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 164-178 | Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 179-180 | Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 181-487 | BLANCOS. | |||
| 488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | ||||
| C. Tipo de registro 2 Registro de detalle |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||||||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante 2 . | ||||||
| 2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN. Constante 720 . | ||||||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||
| 9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||
| 18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARADO. Consignar lo contenido en la posición del N.I.F del declarante posiciones 9-17 del registro de tipo 1. | ||||||
| 27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará en este campo el Número de Identificación Fiscal de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||||||
| 36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. Consignar lo contenido en el campo de "APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE" del registro de tipo 1. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||||||
| 76 | Numérico | CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE. Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición. con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado: | ||||||
| 1 | Titular | |||||||
| 2 | Representante | |||||||
| 3 | Autorizado | |||||||
| 4 | Beneficiario | |||||||
| 5 | Usufructuario | |||||||
| 6 | Tomador | |||||||
| 7 | Con poder de disposición | |||||||
| 8 | Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. | |||||||
| 77-101 | Alfanumérico | TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO. En el caso de consignarse la clave "8" en el campo "CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE" (posición 76): se informará el tipo de titularidad que ostenta. | ||||||
| 102 | Alfabético | CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio: | ||||||
| "C" | Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. | |||||||
| "V" | Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. | |||||||
| "I" | Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. | |||||||
| "S" | Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. | |||||||
| "B" | Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. | |||||||
| "M" | Titularidad y derechos reales sobre muebles ubicados en el extranjero. | |||||||
| No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate. | ||||||||
| 103 | Numérico | SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO. Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes: | ||||||
| Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): | ||||||||
| 1 | Cuenta corriente. | |||||||
| 2 | Cuenta de ahorro. | |||||||
| 3 | Imposiciones a plazo. | |||||||
| 4 | Cuentas de crédito. | |||||||
| 5 | Otras cuentas. | |||||||
| Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el extranjero): | ||||||||
| 1 | Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. | |||||||
| 2 | Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. | |||||||
| 3 | Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. | |||||||
| Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias): | ||||||||
| 1 | Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero. | |||||||
| 2 | Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero. | |||||||
| Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero): | ||||||||
| 1 | Titularidad del bien inmueble. | |||||||
| 2 | Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. | |||||||
| 3 | Nuda propiedad sobre bienes inmuebles. | |||||||
| 4 | Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles. | |||||||
| 5 | Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. | |||||||
| Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave M (titularidad y derechos reales sobre muebles ubicados en el extranjero): | ||||||||
| 1 | Titularidad del bien mueble. | |||||||
| 2 | Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes muebles. | |||||||
| 3 | Nuda propiedad sobre bienes muebles. | |||||||
| 4 | Otros derechos reales sobre bienes muebles. | |||||||
| Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) corresponda a la clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave numérica de la posición 103 deberá informarse sin contenido (a cero). | ||||||||
| 104-128 | Alfanumérico | TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE O MUEBLE. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" toma el valor "B" y la "SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO" declarada sea "5", se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" toma el valor "M" y la "SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO" declarada sea "4", se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien mueble. | ||||||
| 129-130 | Alfabético | CÓDIGO DE PAÍS. En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde: -Se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) "C". -Se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) "V". -Se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) "I". -Se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) "S". -Se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) "B". -Se encuentren situados los bienes muebles en los casos donde se declaró como "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) "M". Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, en su Anexo III. | ||||||
| 131 | Numérico | CLAVE DE IDENTIFICACIÓN. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "V" o "I" se informará este campo de acuerdo a: Clave descripción: 1. Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). 2. Valores extranjeros sin código ISIN. Cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome otro valor distinto de "V" o "I" deberá informarse sin contenido (a cero). | ||||||
| 132-143 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE VALORES. Cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) se haya consignado el valor "V" o "I". Se hará constar: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN" (posición 131) configurado con valor 1). Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, en su Anexo III (Boletín Oficial de Navarra 24 de diciembre de 2008) (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN" (posición 131) configurado con valor 2). Únicamente se informará este campo si en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) se ha consignado "V" o "I". En cualquier otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco). | ||||||
| 144 | Alfabético | CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA. Cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) se haya consignado "C" y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves: | ||||||
| "I" | Identificación de la cuenta con código IBAN. | |||||||
| "O" | Otra identificación. | |||||||
| 145-155 | Alfanumérico | CÓDIGO BIC. Se consignará en este campo el código BIC (Bank International Code). | ||||||
| 156-189 | Alfanumérico | CÓDIGO DE CUENTA. Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo "CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA" (posición 144) tome el valor "I" se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor "O" se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. | ||||||
| 190-230 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD. Se consignará en este campo la Razón social o denominación de las entidades siguientes según el valor del campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102): -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "C": Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "V" o "I": Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "S": Razón social o denominación de la entidad aseguradora. Este campo quedará en blanco cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "B" o "M". | ||||||
| 231-250 | Alfanumérico | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL. Se consignará el Número de Identificación Fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "B" o "M". | ||||||
| 251-414 | Alfanumérico | DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE O MUEBLE. Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "C", "V", "I" o "S", se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores. Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "B", independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración. Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "M", independiente de la subclave declarada, se consignará el país donde se ubique el mueble objeto de la declaración. Este campo se subdivide en: | ||||||
| 251-302 | NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DE CASA. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd=Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico. | |||||||
| 303-342 | COMPLEMENTO. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. | |||||||
| 343-372 | POBLACIÓN/CIUDAD. Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. | |||||||
| 373-402 | PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO. Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. | |||||||
| 403-412 | CÓDIGO POSTAL (ZIP CODE). Se consignará el código postal referido al domicilio. | |||||||
| 413-414 | CÓDIGO PAÍS. Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, en su Anexo III. | |||||||
| 415-422 | Numérico | FECHA DE INCORPORACIÓN. Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) declarada: -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "C" se consignará la fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "V" se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "I" se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "S" se consignará la fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "B" se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "M" se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien mueble o del derecho real sobre el mismo. -Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "V" o "I" se deberán declarar tantos registros como fechas de adquisición diferentes existan. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||||||
| 423 | Alfabético | ORIGEN DEL BIEN O DERECHO. Se consignará el "Origen del bien o derecho" de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas. -"A": Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración. -"M": Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) declarada en los siguientes casos: -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "C", si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "V", "I" o "S", si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "B", si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. -Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "M", si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. -"C": Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo. | ||||||
| 424-431 | Numérico | FECHA DE EXTINCIÓN. Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo "ORIGEN DEL BIEN O DERECHO" (posición 423) sea "C". En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) declarada: -Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) declarada es "C": fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito. -Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) es "V", "I" o "S": fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias. -Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) toma el valor "B": fecha de transmisión o extinción de la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. -Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) toma el valor "M": fecha de transmisión o extinción de la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes muebles. Se indicarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.. | ||||||
| 432-446 | Alfanumérico | VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo, cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. | ||||||
| Este campo se subdivide en: | ||||||||
| 432 | SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||||||
| 433-446 | IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el saldo. Los importes deben consignarse en euros. | |||||||
| Este campo se subdivide en dos: | ||||||||
| 433-444 | Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||||
| 445-446 | Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||||
| El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102): - Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "C": saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta. - Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "V": saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada. - Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "I": valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "S", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) declarada es "1" se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre en aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias y temporales sin contraseguro). En los casos en los que la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2" se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "B", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) es "1" se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo, en su caso, los impuestos satisfechos. Cuando la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2", "3" o "4" deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1", se refieren al ejercicio de la declaración. - Si la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" es "M", y la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) es "1" se consignará el valor de adquisición del bien mueble incluyendo, en su caso, los impuestos satisfechos. Cuando la "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" (posición 103) sea "2" o "3" deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los importes declarados, salvo los correspondientes a la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" "B" o "M" y "SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO" "1", se refieren al ejercicio de la declaración. (NOTA: Tipo de registro 2, posiciones 432-446, campo Valoración 1, aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023) | ||||||||
| 447-461 | Alfanumérico | VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Este campo se subdivide en: | ||||||
| 447 | SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||||||
| 448-461 | IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones. Se hará constar sin coma decimal el importe. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||||
| 448-459 | Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||||
| 460-461 | Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||||
| Solamente deberá informarse de este campo: -Si el campo "ORIGEN DEL BIEN O DERECHO" (posición 423) es "C" y la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) es "B" o "M". En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o mueble o del derecho real sobre los mismos. -Si el campo "ORIGEN DEL BIEN O DERECHO" (posición 423) es "A" o "M" y la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) es "C". En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración. | ||||||||
| 462 | Alfabético | CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES. Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición102) se haya consignado "V" o "I". Se consignará una de las claves siguientes: Clave descripción: A. Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B. Valores no representados mediante anotaciones en cuenta. | ||||||
| 463-474 | Numérico | NÚMERO DE VALORES. Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) se haya consignado "V" o "I". Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante. Se subdivide en dos campos: | ||||||
| 463-472 | Parte entera de los valores. | |||||||
| 473-474 | Parte decimal de los valores (si no tiene contenido se consignará a ceros). | |||||||
| 475 | Alfabético | CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE O MUEBLE. Exclusivamente se informará este campo cuando el campo "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" (posición 102) tome el valor "B" o "M". En el caso que tome valor "B" se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. U: Urbano. R: Rústico. En el caso que tome valor "M" se deberá indicar el tipo de bien mueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real. A: Objetos de arte. B: Antigüedades. C: Joyas. D: Vehículos. E: Embarcaciones. F: Aeronaves. G: Otros bienes muebles. | ||||||
| 476-480 | Numérico | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. En el caso de múltiples sujetos con la misma "CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE" (posición 76) sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación. Este campo se subdivide en: | ||||||
| 476-478 | Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | |||||||
| 479-480 | Parte decimal del porcentaje; figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||||
| Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble, mueble o derecho real sobre estos dos últimos tiene un solo declarante con la misma "CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE" (posición 76), el valor a declarar en este campo será 100 en la parte entera, y 00 en la parte decimal. | ||||||||
| 481-500 | BLANCOS | |||||||
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. F1303321 | ||||||||
Código del anuncio: F1303321
- Modificación realizada (Anexo) por ORDEN FORAL 15/2024, de 7 de febrero del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".
(NA de 26-02-2024) en vigor desde 26-02-2024 - Modificación realizada (Anexo) por ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".
(NA de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023 - Artículo modificado (Anexo) por ORDEN FORAL 365/2013, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".
(NA de 08-11-2013) en vigor desde 01-01-2014

