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Anexo �nico microbiologicas Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas

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ANEXO. Normas microbiológicas de comidas preparadas

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(DEROGADO)

1. A efectos de este anexo, las comidas preparadas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: comidas preparadas sin tratamiento térmico y comidas preparadas con tratamiento térmico, que lleven ingredientes no sometidos a tratamiento térmico.

Grupo B: comidas preparadas con tratamiento térmico.

Grupo C: comidas preparadas sometidas a esterilización.

Grupo D: comidas preparadas envasadas, a base de vegetales crudos.

2. Las comidas preparadas de los grupos A y B cumplirán las siguientes normas microbiológicas:

 

Grupo A (*)

Grupo B

Indicadores:

 

 

Recuento total aerobios mesófilos.

n = 5, m = 10 5

c = 2, M =10 6

n = 5, m = 10 4

c = 2, M = 10 5

Enterobacteriaceas (lactosa positiva).

n = 5, m = 10 3

c = 2, M =10 4

n = 5, m = 10

c = 2, M = 10 2

Testigos de falta de higiene:

 

 

Escherichia coli.

n = 5, m = 10

c = 2, M = 10 2

Ausencia/g

Staphylococcus aureus.

n = 5, m = 10

c = 2, M = 10 2

n = 5, m = 10

c = 1, M = 10 2

Patógenos:

 

 

Salmonella.

n = 5, c = 0

Ausencia/25 g

n = 5, c = 0

Ausencia/25 g

Listeria monocytogenes.

n = 5, m =10

c = 2, M =10 2

n = 5, c = 0

Ausencia/25 g

n = número de unidades de la muestra.

m = valor umbral del número de bacterias. El resultado se considerará satisfactorio si todas las unidades que componen la muestra tienen un número de bacterias igual o menor que m.

M = valor límite del número de bacterias. El resultado se considerará no satisfactorio si una o varias unidades que componen la muestra tienen un número de bacterias igual o mayor que M.

c = número de unidades de la muestra, cuyo número de bacterias podrá situarse entre m y M. La muestra seguirá considerándose aceptable si las demás unidades tienen un número de bacterias menor o igual a m.

(*) No se investigará recuento total de aerobios mesófilos y enterobacteriaceas en las comidas preparadas que lleven como ingredientes productos fermentados o curados.

3. A efectos de control de los sistemas de esterilización de la industria, las muestras se someterán periódicamente a las pruebas de estabilidad y esterilidad correspondientes.

Las comidas preparadas esterilizadas (grupo C) habrán sufrido un tratamiento térmico que garanticen la destrucción de las formas vegetativas, los esporos de bacterias patógenas o toxigénicas y los microorganismos capaces de alterar el producto.

4. Las comidas preparadas envasadas a base de vegetales crudos (grupo D), cumplirán las siguientes normas microbiológicas:

 

Día fabricación

Día caducidad

Indicadores:

 

 

Recuento total aerobios mesófilos.

n = 5, c = 2

m = 10 5, M = 10 6

n = 5, c = 2

m = 10 6, M = 10 7

Testigos de falta de higiene:

 

Escherichia coli.

n = 5, c = 2

m = 10, M = 10 2

Patógenos:

 

Salmonella.

n = 5, c = 0

Ausencia/25 g

Listeria monocytogenes.

n = 5, c = 2

m = 10, M = 10 2

n = número de unidades de la muestra.

m = valor umbral del número de bacterias. El resultado se considerará satisfactorio si todas las unidades que componen la muestra tienen un número de bacterias igual o menor que m.

M = valor límite del número de bacterias. El resultado se considerará no satisfactorio si una o varias unidades que componen la muestra tienen un número de bacterias igual o mayor que M.

c = número de unidades de la muestra, cuyo número de bacterias podrá situarse entre m y M. La muestra seguirá considerándose aceptable si las demás unidades tienen un número de bacterias menor o igual a m.

5. Los criterios para la valoración de las normas microbiológicas del presente anexo serán los siguientes:

a) Los gérmenes indicadores deben ayudar a juzgar el buen funcionamiento del establecimiento y el procedimiento de autocontrol aplicado en la elaboración de las comidas preparadas.

b) Un contenido de gérmenes testigo de falta de higiene superior al establecido en la presente norma implicará la revisión de los métodos de vigilancia aplicados en los puntos de control crítico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente Real Decreto.

c) De superarse los límites establecidos para los gérmenes patógenos, los productos afectados serán retirados del mercado y excluidos del consumo humano.

Las comidas preparadas no contendrán ningún otro microorganismo patógeno ni sus toxinas, en una cantidad que afecte a la salud de los consumidores.

d) Los programas de muestreo se establecerán según la naturaleza de los productos y el análisis de peligros establecido en el artículo 10.

e) La toma de muestras se realizará en el producto listo para su comercialización, venta o suministro.

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