Anexo �nico modificación de la orden de desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
ANEXO. MODELO 468. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS PONDERADOS DE VENTA REAL. INSTRUCCIONES
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La comunicación (modelo 468) deberá presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picadura para liar en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 ter de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
El modelo 468 deberá presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto junto con las autoliquidaciones periódicas. Si la autoliquidación es trimestral, deberán presentarse tantos modelos como periodos mensuales contenga el trimestre natural.
Las personas o entidades, que no sean sujetos pasivos del Impuesto, para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picadura para liar, deberán presentar el modelo 468 en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares de la Agencia Tributaria Canaria, o por correo, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al mes natural a que se refiere tal comunicación. Sin embargo, el modelo 468 correspondiente al mes de diciembre, deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.
Código de Administración Tributaria: se consignará el código de la Administración de tributos a la importación y especiales competente de acuerdo con la siguiente tabla:
35600 Administración de tributos a la importación y especiales de Las Palmas
38600 Administración de Tributos a la importación y especiales de Santa Cruz de Tenerife
1. Período de liquidación.
Ejercicio: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración.
Período: según la tabla siguiente: 01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio 07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.
Declaración sustitutiva: se deberá marcar esta casilla si la declaración es sustitutiva de otra presentada con anterioridad.
Número de justificante: en caso de haber marcado el carácter de declaración sustitutiva, se consignará el número de justificante de la comunicación a la que sustituye.
2. Datos identificativos.
Deberán cumplimentarse los datos identificativos del obligado a presentar la comunicación.
3. Precios medios ponderados de venta real.
Modalidad: deberá consignarse cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes forma de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc. Se consignará la denominación comercial.
Importe de ventas: se computará el sumatorio de las bases imponibles del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de los cigarrillos y picadura de liar, incluso las exentas del Impuesto General Indirecto Canario, efectuadas por el sujeto pasivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y cuyo devengo por aquel Impuesto se hubiera producido en el mes natural anterior.
Descuentos monetarios: figurarán los descuentos de carácter monetario concedidos, tanto con carácter previo, como posterior a la realización de las entregas, y que correspondan a cada modalidad de tabaco, de acuerdo con las normas de distribución establecidas en el artículo 38 bis.2 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
Descuentos en especie: se consignará el valor, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de las entregas gratuitas de bienes distintos de las labores de tabaco y efectuadas conjuntamente con estas.
Cantidad labor: se computará la cantidad de cigarrillos y picadura de liar correspondiente a las entregas efectuadas en el periodo en cuestión. Además se computarán, en su caso, las cantidades entregadas de cigarrillos y picadura de liar no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario por tratarse de entregas sin contraprestación. Tratándose de cigarrillos se computará en miles, y tratándose de picadura de liar en kilogramos.
P.M.P.V.R.: es el precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de labor. Será el resultado de efectuar, para cada modalidad de labor, la siguiente operación:
(Importe de ventas - Descuentos monetarios - Descuentos en especie)/Cantidad labor
Se expresará en euros, con dos decimales.
4. Obligado Tributario: figurará la fecha y firma del obligado a presentar la comunicación.
DELEGACIONES TRIBUTARIAS INSULARES
Delegación Tributaria Insular de El Hierro: calle Constitución, 8, 38900-Valverde; teléfono (922) 550154.
Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura: calle Primero de Mayo, 1, 35600-Puerto del Rosario; teléfono (928) 117451.
Delegación Tributaria Insular de La Gomera: Avenida Quinto Centenario, 11, planta baja, local 10, Edificio Mango, 38800-San Sebastián de La Gomera; teléfono (922) 872351/52.
Delegación Tributaria Insular de La Palma: Avenida de los Indianos, 20, 38700-Santa Cruz de La Palma; teléfono (822) 171076.
Casa Massieu, Llano de Argual, s/n, 38760-Los Llanos de Aridane; teléfono (922) 922819.
Delegación Tributaria Insular de Lanzarote: calle Doctor Ruperto González Negrín, 10, 35500-Arrecife; teléfono (928) 815832/37.20.
OFICINAS DE ATENCIÓN TRIBUTARIA
Oficina de Atención Tributaria de Las Palmas: calle León y Castillo, 57, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 379000.
Oficina de Atención Tributaria de Tenerife: Avenida 3 de Mayo, nº 4, bajo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; teléfono (922) 015700.
Oficina de Atención Tributaria de San Cristóbal de La Laguna: calle San Agustín, 54, 38201-San Cristóbal de La Laguna; teléfono: (922) 015700.
Oficina de Atención Tributaria de Arona: Avenida Los Sabandeños, 8, Edificio Charo, Los Cristianos, Arona; teléfono: (922) 015700.
Oficina de Atención Tributaria de La Orotava: calle Francisco Alfonso Carrillo, 8, Edificio Retamar, Las Dehesas, La Orotava: teléfono: (822) 171516.
Oficina de Atención Tributaria de San Bartolomé de Tirajana: Avenida de Tejeda, 68, 35100-San Fernando de Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana; teléfono: (928) 117805.
Oficina de Atención Tributaria de Santa María de Guía: calle Lomo Guillén, 41, Edificio Hermes, Local 11 A y B, 35450-Santa María de Guía; teléfono: (928) 117811.
