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ANEXO. Dimensiones y estructura de los carteles informativos de los establecimientos abiertos al público

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ANEXO. Dimensiones y estructura de los carteles informativos de los establecimientos abiertos al público

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Los carteles informativos regulados en el artículo 30 tendrán una dimensión de 297 × 420 mm y se ajustarán a la siguiente estructura:

En la parte superior izquierda figurará el logotipo, símbolo o escudo y el nombre del ayuntamiento

La parte central constará de tres cuerpos:

a) En el primer cuerpo constará a la izquierda el nombre del establecimiento. A la derecha constará el tipo de actividad según la clasificación del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público, así como la capacidad máxima.

b) Debajo de lo anterior, figurará el segundo cuerpo en cuya parte izquierda constará el horario general de apertura y cierre.

c) En el tercer cuerpo se contendrá la prohibición de entrada a personas menores de edad cuando así sea exigible, así como las condiciones especiales de admisión, establecidas por la normativa o por la persona titular del establecimiento. En este cuerpo debe constar también el número de decibelios permitido.