DECRETO 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos. - Diario Oficial de Galicia de 19-01-2023
- Ámbito: Galicia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 19/02/2023
- Órgano Emisor: Vicepresidencia Segunda Y Consellería De Presidencia, Justicia Y Deportes
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 13
- Fecha de Publicación: 19/01/2023
- PDF de la disposición
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.
Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia, y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.
Con base en dicha atribución competencial, se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. La disposición final quinta recoge la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley. Al amparo de esa habilitación, este decreto pretende darle respuesta a la reivindicación de los sectores implicados que han puesto de relieve la necesidad da aprobación de un reglamento que establezca una regulación de aquellos aspectos que, por su especificidad, no tengan su ajustado encaje en una norma de rango legal.
Asimismo, con la aprobación del nuevo decreto se pretende disponer de una normativa reglamentaria específica que facilite las funciones de los operadores técnicos y jurídicos municipales y, al mismo tiempo, que las personas interesadas puedan alcanzar una más sencilla y ágil resolución de sus procedimientos.
La regulación contenida en este decreto comprende la definición de lo que se entiende por técnico competente, las condiciones técnicas y de seguridad, las instalaciones portátiles o desmontables, las atracciones itinerantes de feria, el régimen de los seguros en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas, las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas, reconociendo la misma singularidad reflejada en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, para este tipo de eventos, la asistencia sanitaria y dispositivos de vigilancia, las condiciones de admisión y permanencia, las entradas, la información y publicidad y el Registro de Empresas y Establecimientos.
De forma sucinta y sin ánimo de exhaustividad procede señalar alguno de los aspectos más relevantes de su contenido. En lo que se refiere a las instalaciones portátiles y desmontables se especifica la documentación técnica que deben aportar y los requisitos técnicos que deben cumplir. Con respecto a las atracciones itinerantes de feria se especifica la documentación técnica, los requisitos técnicos que deben cumplir y las actuaciones de comprobación. En materia de seguros se establece una regulación del capital mínimo que deben cubrir las pólizas de seguros de responsabilidad civil diferenciando por tipología de actividad y por aforos. Se diferencia también si se trata de espacios al aire libre delimitados o no delimitados. Se reconoce la singularidad de las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas. Se regula la asistencia sanitaria que se debe exigir en cada tipo de espectáculo público o actividad recreativa (botiquín, ambulancias, enfermería, etc.), diferenciando entre grandes y pequeños espectáculos. Se regula con detalle el ejercicio del derecho de admisión, especificando a quien corresponde recibir la comunicación de las condiciones de admisión y el procedimiento y requisitos para hacerlo. Se incluye también la regulación pormenorizada de las entradas y el régimen de información y publicidad. Por último, se incluye en el texto del decreto el Registro de Empresas y Establecimientos y se regula la inscripción, la estructura, los datos a inscribir, el código y el procedimiento de inscripción, así como la modificación y cancelación.
Este decreto está estructurado en tres títulos, que comprenden treinta y ocho artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El título I, bajo la denominación de disposiciones generales, está compuesto por dos capítulos. El primero de ellos se dedica al objeto y al ámbito de aplicación. El capítulo II regula los requisitos y condiciones de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren. A su vez, este capítulo II se divide en cinco secciones, en las que se regulan, respectivamente, las condiciones de carácter general (sección primera), las instalaciones portátiles o desmontables (sección segunda), las atracciones itinerantes de feria (sección tercera), el régimen de seguros de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas (sección cuarta) y, finalmente, la asistencia sanitaria y dispositivos de vigilancia (sección quinta).
El título II, que regula los aspectos generales de la organización y del desarrollo de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, se divide en tres capítulos. En el primero se regulan las condiciones de admisión y permanencia. En el capítulo II se establece la regulación de las entradas. El capítulo III se dedica a la información.
El título III regula el Registro de Empresas y Establecimientos.
Por lo que se refiere a la parte final del decreto, la disposición adicional primera regula el régimen de comunicación de datos por los ayuntamientos al Registro de Empresas y Establecimientos, la disposición final primera recoge la habilitación normativa, mientras que la disposición final segunda hace referencia a la entrada en vigor de la norma.
En la elaboración de esta norma se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los cuales cabe destacar la publicación del texto, para alegaciones, en el Portal de transparencia y gobierno abierto, así como el trámite de audiencia a los sectores afectados. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, se dio trámite de audiencia a dicha comisión que emitió, por unanimidad de sus miembros, su parecer favorable.
Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, procede destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós,
DISPONGO: