Anexo �nico de Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL E INFORME ÚNICO DE CANARIAS.
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Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria única, deroga el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, que se mantiene vigente.
De la regulación establecida en dicho Texto Refundido es heredera la aún existente Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que fue creada en su día como órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en las materias objeto del citado Texto Refundido, hoy derogado, como ya se ha expuesto. Actualmente, dicha Comisión sigue figurando como uno de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Consejería.
De hecho, de conformidad con la disposición transitoria vigesimosegunda de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias viene asumiendo el desempeño provisional de determinadas funciones y competencias atribuidas a la Administración Autonómica por dicha Ley, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la misma Ley, que prescribe la creación de un órgano colegiado responsable de emitir el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación correspondientes, y que actuará asimismo como órgano ambiental autonómico en la evaluación ambiental estratégica y en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por tanto, la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, plantea la necesidad de proceder a la sustitución definitiva de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante la constitución del mencionado órgano colegiado en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, bajo la presidencia de la persona titular de dicho Departamento, y del que formarán parte representantes de los diversos departamentos autonómicos afectados. Esa es, por tanto, la tarea fundamental que se aborda mediante el presente Decreto: la creación y regulación del denominado Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
Por otro lado, la necesidad de la regulación efectuada mediante el presente Decreto deriva de un nuevo paradigma legal de atribución de competencias y funciones en materia urbanística, que ha supuesto un cambio sustancial en la intervención de la Administración autonómica en dicha materia, sobre todo en los distintos procedimientos de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación y en la evaluación ambiental de los planes. La necesidad de adecuar la estructura organizativa al nuevo marco legal es, no solo evidente, sino que resulta obligada en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 86, en relación con la disposición transitoria vigesimosegunda, de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Las expuestas necesidades de regulación entroncan claramente con los principios de eficacia y seguridad jurídica. Para que las Administraciones Públicas puedan ser eficaces necesitan, entre otros requisitos, estar dotadas de la estructura adecuada, superando cuanto antes los periodos transitorios, de tal forma que los distintos operadores puedan acudir a los órganos competentes debidamente establecidos y conformados, lo que, evidentemente, genera mayor seguridad jurídica al conocerse, sin dificultad, no solo la atribución de competencias y funciones, sino, sobre todo, las reglas de organización y funcionamiento de tales órganos.
Desde esta perspectiva, la regulación que se contiene en el reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se respeta el principio de proporcionalidad, al dotarse al Órgano Colegiado de la regulación estrictamente necesaria para su adecuado funcionamiento; así como el principio de transparencia, al generarse un marco jurídico claro, estable y suficiente para el correcto funcionamiento del órgano regulado en el presente Decreto, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Además, la iniciativa reglamentaria encaminada a su aprobación ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa e información pública, permitiendo a la ciudadanía el análisis de su contenido y la formulación de aportaciones. Por lo que se refiere al principio de eficiencia, no se crean cargas administrativas innecesarias, limitándose la norma a permitir la creación y funcionamiento de un órgano colegiado cuyas funciones ya están delimitadas por la Ley.
Volviendo a la descripción de las funciones a encomendar al Órgano Colegiado de Evaluación e Informe Único de Canarias, su legitimación de actuación como órgano ambiental la encontramos en el artículo 86.6.c) de la citada Ley 4/2017, de 13 julio, que asigna al órgano ambiental autonómico la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación autonómicos, así como de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, y de su modificación sustancial, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho: y habilita, asimismo, a tal órgano autonómico, para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica de otros instrumentos de ordenación municipales -y también insulares- previo convenio, sin perjuicio de que actúe como órgano ambiental autonómico en las competencias que le son propias.
Por otro lado, la disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos de la Ley básica estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta función, en el ámbito de la Administración autonómica, la asumirá el Órgano Colegiado de Evaluación e Informe Único de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Por último, el Órgano Colegiado actuará en los expedientes de instrumentos de planeamiento en los que sea necesaria la emisión del Informe Único, que permitirá a la Administración Autonómica informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre las cuestiones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el Plan. Ello sin perjuicio de que, en cumplimiento de los principios de lealtad institucional y de seguridad jurídica, se adviertan también en dicho informe las infracciones manifiestas del ordenamiento jurídico que se detecten, de acuerdo con los artículos 103.4 y 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
