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DECRETO 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. - Boletín Oficial de Canarias de 12-03-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 13/03/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 49

F. Publicación: 12/03/2019


Preambulo Artículo único.- Creación del Órgano Colegiado y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Constitución del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias. D.A. 2ª.- Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- De las actuaciones en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre. D.F. 2ª.- Desarrollo. D.F. 3ª.- Entrada en vigor. ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL E INFORME ÚNICO DE CANARIAS.
TÍTULO I. DEL ÓRGANO COLEGIADO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definición, funciones y estructura. Artículo 2.- Régimen jurídico. Artículo 3.- Adscripción. Artículo 4.- Sede.
CAPÍTULO II. MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DE APOYO AL ÓRGANO COLEGIADO
Artículo 5.- Medios materiales y personales de apoyo al órgano.
TÍTULO II. DE LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
Artículo 6.- Composición de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. Artículo 7.- De la Presidencia de la Comisión. Artículo 8.- De las Vicepresidencias de la Comisión. Artículo 9.- De las personas vocales de la Comisión. Artículo 10.- De la Secretaría de la Comisión.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS
Artículo 11.- Competencias de la Comisión.
CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS PONENTES Y DE LA PREPARACIÓN DE ASUNTOS
Artículo 12.- Persona ponente en las sesiones de la Comisión y formulación de la propuesta. Artículo 13.- De la documentación a presentar.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 14.- Régimen de impugnación de los acuerdos y resoluciones.
CAPÍTULO V. PLAZOS
Artículo 15.- Cómputo de plazos. Artículo 16.- Suspensión de plazos.
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE INFORME ÚNICO
CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
Artículo 17.- Composición de la Comisión Autonómica de Informe Único. Artículo 18.- De la Presidencia de la Comisión. Artículo 19.- De las Vicepresidencias de la Comisión. Artículo 20.- De las personas vocales de la Comisión. Artículo 21.- De la Secretaría de la Comisión.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN
Artículo 22.- Competencias de la Comisión.
CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS PONENTES Y DE LA PREPARACIÓN DE ASUNTOS
Artículo 23.- De la persona ponente de la Comisión y de la formulación de la propuesta. Artículo 24.- Preparación de asuntos.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 25.- Régimen de impugnación de acuerdos y resoluciones.
CAPÍTULO V. PLAZOS
Artículo 26.- Cómputo de plazos.
TÍTULO IV. DISPOSICIONES DE FUNCIONAMIENTO COMUNES A AMBAS COMISIONES
Artículo 27.- Convocatoria y sesiones. Artículo 28.- Quórum. Artículo 29.- Régimen de adopción de acuerdos. Artículo 30.- De las actas.
TÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
Artículo 31.- Duración de los nombramientos y cese. Artículo 32.- Régimen de incompatibilidades y abstención de las personas integrantes de las Comisiones.