Anexo �nico del Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos
ANEXO. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 8 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
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Día: 16 de septiembre de 2010.
El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos básicos, en cuya redacción se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y a propuesta de la Interventora General,
SE ACUERDA
Modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, en su redacción dada por el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008 y posteriores, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos en el sentido que se adjunta al presente Acuerdo.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 8 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
Con fecha 23 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Con posterioridad, en fecha 3 de junio de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008, que trae causa de la importante reforma legislativa que ha operado en esta materia la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, fruto de la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias. Por este motivo, dicha reforma obligó a adaptar los apartados OCTAVO a UNDÉCIMOdel Acuerdo de 8 de marzo de 2007, en aquellos extremos que habían sido modificados por la nueva regulación en lo relativo a la fiscalización previa de requisitos básicos.
Al hilo de esta modificación, se incluyeron nuevos extremos adicionales a comprobar en materia de subvenciones, apartado DECIMOCUARTO, en los conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales, apartado DECIMOQUINTO, de necesaria verificación, un apartado CUARTO referido a los expedientes de aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico, en atención a la regulación introducida por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, en relación con el artículo 2, apartado 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El 5 de mayo de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria una nueva modificación motivada por la difícil situación económica por la que atraviesa una forma de organización productiva que tiene una gran tradición en el sector de la obra pública, como es la subcontratación, a fin de fortalecer la aplicación de las previsiones recogidas en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en especial en lo referente al pago de subcontratistas y suministradores.
En la actualidad, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, opera una nueva reforma de nuestro ordenamiento jurídico que obliga a acometer una nueva modificación del Acuerdo de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos,
La modificación indicada tiene por finalidad reforzar los efectos del recurso en materia de contratación por lo que se establecen una serie de medidas para ello. Entre ellas, ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación del mismo, pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso. Esta modificación, ha generado la necesidad de modificar una serie importante de artículos de la Ley que han resultado afectados por ella aún cuando no tengan relación directa con el recurso especial en materia de contratación. A todo ello se añade la necesidad de dar cabida en ambas Leyes a la declaración de nulidad de los contratos en los términos previstos en la Directiva.
Igualmente, se hace necesario precisar los extremos de necesaria comprobación en relación con el contrato de obra con pago aplazado del precio regulado en el artículo 45 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
Y, por último, se incluye la fiscalización previa de las propuestas de resolución provisional de subvenciones.
Por todo lo expuesto y, en cumplimiento del artículo 144 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, se adopta, a propuesta de la Interventora General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de septiembre de 2010, el siguiente Acuerdo:
