ANEXO III Códigos de la c...es locales

ANEXO III. Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos 3 estructura de los presupuestos de las entidades locales

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ANEXO III. Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

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Se distinguen las operaciones no financieras (capítulos de gasto 1 a 7) de las financieras (capítulos de gasto 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (capítulos de gasto 1 a 4) y de capital (capítulos 6 y 7).

El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A. 1 Operaciones corrientes

El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto se describen en el presente anexo, teniendo en cuenta que se pueden a su vez desglosar los conceptos en subconceptos y partidas, según sea conveniente para la mejor gestión de los programas a cargo de la entidad local y para la adecuada administración y contabilización de los créditos.

CAPÍTULO 1

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas. Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio.

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.

Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal.

Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo.

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno. Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.

Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones:

Subconcepto 100.00/101. 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 100.01./101. 01 Otras remuneraciones.

Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:

Subconcepto 107. 00. De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 107. 01 Del personal directivo.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones.

Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.

Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.

Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 12. Personal Funcionario.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté realizando prácticas, dentro de un proceso selectivo.

Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Retribuciones en especie.

Concepto 120. Retribuciones básicas. Comprende: Sueldo. Trienios.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre sueldo, trienios y otras retribuciones básicas. Los sueldos se podrán detallar con arreglo a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera establecidos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias se imputarán a los subconceptos correspondientes a sueldos y trienios. En definitiva, se recogen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 120.00 Sueldos del Grupo A1.

Subconcepto 120.01 Sueldos del Grupo A2.

Subconcepto 120.02 Sueldos del Grupo B.

Subconcepto 120.03 Sueldos del Grupo C1.

Subconcepto 120.04 Sueldos del Grupo C2.

Subconcepto 120.05 Sueldos del Grupo E.

Subconcepto 120.06 Trienios.

Subconcepto 120.09 Otras retribuciones básicas.

Concepto 121. Retribuciones complementarias. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, indemnización por residencia, complemento específico y complementos transitorios, así como cualesquiera otros que se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo los incentivos al rendimiento.

Se establecen subconceptos correspondientes a cada uno de los mencionados complementos:

Subconcepto 121. 00 Complemento de destino.

Subconcepto 121. 01 Complemento específico.

Subconcepto 121. 03 Otros complementos.

Concepto 122. Retribuciones en especie. Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (a título indicativo, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente).

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas. Créditos destinados a satisfacer las retribuciones de los funcionarios que no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el período de prácticas. Se podrán desagregar por los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera recogidos en el concepto 120.

Concepto 127. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 13. Personal laboral.

Este artículo comprende retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Laboral fijo. Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo.

Subconcepto 130.00. Retribuciones básicas. Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 130.01. Horas extraordinarias.

Subconcepto 130.02. Otras remuneraciones

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Concepto 131. Laboral temporal. Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Concepto 132. Retribuciones en especie.

Concepto 137. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 14. Otro personal.

Retribuciones del personal que desarrolla tareas esporádicas o atípicas, y del personal contratado de acuerdo con la legislación vigente.

Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deban percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario de carrera.

Concepto 143. Otro personal. Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.

Concepto 147. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de las funciones encomendadas.

Concepto 150. Productividad. Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Concepto 151. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento.

Concepto 153. Complemento dedicación especial.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. Se abrirán, al menos, los conceptos siguientes.

Concepto 160. Cuotas sociales. Aportaciones de las entidades locales y de los organismos autónomos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal a su servicio. Gastos médicofarmacéuticos del personal, no cubiertos por los regímenes de previsión social y asumidos por las entidades locales.

A tal efecto se abren en la estructura los siguientes subconceptos:

Subconcepto 160.00. Seguridad Social.

Subconcepto 160.08. Asistencia médicofarmacéutica.

Subconcepto 160.09. Otras cuotas.

Concepto 161. Prestaciones sociales. Complementos o mejoras de pensiones que con arreglo a la normativa vigente, corresponda abonar a la entidad local en favor de sus clases pasivas. Pensiones excepcionales otorgadas a título personal, complemento familiar de pensionistas; otros gastos sociales de pensionistas.

Incluye los subconceptos siguientes:

Subconcepto 161. 03. Pensiones excepcionales. Pensiones aprobadas, a título individual, por la entidad local a favor de funcionarios, personal laboral o de terceros.

Subconcepto 161. 04. Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.

Subconcepto 161. 05. Pensiones a cargo de la entidad local. Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la Entidad local. Incluirá el complemento familiar de pensionistas.

Subconcepto 161. 07. Asistencia médicofarmacéutica a pensionistas. La que proceda por precepto legal o reglamentario.

Concepto 162. Gastos sociales del personal. Comprende: Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares; servicios de economatos, comedores y similares. Transporte de personal: Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo y que no deban imputarse al concepto 122, «Retribuciones en especie», siempre que se establezca con carácter colectivo.

Seguros de accidente de vida o responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal al servicio de la entidad local o de sus organismos autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se establecen los subconceptos siguientes: Subconcepto 162.00. Formación y perfeccionamiento del personal. Incluye los gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Local por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad local sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.

Subconcepto 162.01. Economatos y comedores. Incluye la distribución de vales de comidas al personal.

Subconcepto 162.02. Transporte de personal.

Subconcepto 162.04. Acción social.

Subconcepto 162.05. Seguros.

Subconcepto 162.09. Otros gastos sociales.

Concepto 164. Complemento familiar. La remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares del personal funcionario en activo.

CAPÍTULO 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario

d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones.

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transporte.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, entre los que se incluyen, a título indicativo, edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos o almacenes, aunque en los contratos correspondientes vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros o limpieza). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina o material.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. Gastos derivados del alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de «software».

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, «Arrendamientos». A título indicativo, se incluyen los siguientes.

Gastos de conservación y reparación de infraestructuras y bienes inmuebles destinados al uso general, ya sean propios o arrendados, pudiendo afectar, a modo de ejemplo, a vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos e instalaciones industriales.

Gastos de conservación y reparación del mobiliario.

Gastos por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento de máquinas e instalaciones de oficinas.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas o de control de emisiones radioeléctricas.

Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6, «Inversiones reales».

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210. Infraestructuras y bienes naturales.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios administrativos y construcciones de la entidad local

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

Gastos destinados a reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior.

Asimismo, se incluirán los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones técnicas de la entidad local, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones.

Por último, se recogerán en este concepto los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del utillaje, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Concepto 214. Elementos de transporte. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos de la entidad local. Se incluyen vehículos destinados al transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 213, «Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje».

Concepto 215. Mobiliario. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario, material y equipos de oficina de la entidad local, con excepción de los que deben figurar en el concepto 216, «Equipos para procesos de información».

Concepto 216. Equipos para procesos de información. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, de la entidad local.

Concepto 219. Otro inmovilizado material. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos correspondientes a los siguientes conceptos.

Concepto 220. Material de oficina. Comprende, entre otros, los siguientes gastos:

Subconcepto 220.00. Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Subconcepto 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de adquisiciones de publicaciones, revistas, y otros similares, así como de libros cuando no proceda su inclusión en inventario.

Subconcepto 220.02. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes físicos o «paquetes de software».

Concepto 221. Suministros. Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos que no sean susceptibles de ser almacenados, para los que se establecen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 221. 00. Energía eléctrica.

Subconcepto 221. 01. Agua.

Subconcepto 221. 02. Gas.

Subconcepto 221. 03. Combustibles y carburantes.

Se imputan a los subconceptos anteriores los gastos que respondan a las denominaciones recogidas, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Subconcepto 221. 04. Vestuario. Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.

Subconcepto 221. 05. Productos alimenticios. Adquisición de productos alimenticios para su consumo en relación con la prestación de servicios.

Subconcepto 221. 06. Productos farmacéuticos y material sanitario. Gastos de medicinas o productos de asistencia sanitaria cuya aplicación no corresponda al Capítulo 1, «Gastos de personal».

Subconcepto 221. 10. Productos de limpieza y aseo. Gastos de productos de limpieza y aseo destinados a su uso en las dependencias y servicios municipales.

Subconcepto 221. 11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes.

Subconcepto 221. 12. Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones.

Subconcepto 221. 13. Manutención de animales.

Subconcepto 221. 99. Otros suministros.

Concepto 222. Comunicaciones. Detallado en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se establecen, en consecuencia, los siguientes subconceptos:

Subconcepto 222.00. Servicios de telecomunicaciones.

Subconcepto 222.01. Postales.

Subconcepto 222.02. Telegráficas.

Subconcepto 222.03. Informáticas.

Subconcepto 222.99. Otros gastos en comunicaciones.

Concepto 223. Transportes. Gastos de transportes de todo tipo, excepto de personal.

Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, de bienes inmuebles, de otro inmovilizado y de cualquier elemento material, cualquiera que sea la naturaleza de los riesgos objeto de cobertura, excepto los seguros de vida o accidente del personal que se incluirán en el Capítulo 1, «Gastos de personal», concepto 162, «Gastos sociales del personal».

Concepto 225. Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales.

Se establecen subconceptos atendiendo al sujeto activo de la relación jurídicotributaria:

Subconcepto 225.00. Tributos estatales.

Subconcepto 225.01. Tributos de las Comunidades Autónomas.

Subconcepto 225.02. Tributos de las Entidades locales.

Concepto 226. Gastos diversos. Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios».

Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 226.01. Atenciones protocolarias y representativas.

Subconcepto 226.02. Publicidad y propaganda. Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de los servicios de la entidad local. Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.

Subconcepto 226.03. Publicación en Diarios Oficiales. Se incluirán los gastos derivados de la publicación de anuncios en los boletines oficiales: del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la provincia, europeos, etc.

Subconcepto 226.04. Jurídicos, contenciosos. Se incluirán todos los gastos destinados a la defensa jurídica y cualesquiera de naturaleza análoga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la entidad.

Subconcepto 226.06. Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, grupos de trabajo, seminarios, y convenciones y reuniones análogas.

Subconcepto 226.07. Oposiciones y pruebas selectivas.

Subconcepto 226.09. Actividades culturales y deportivas.

Subconcepto 226.99. Otros gastos diversos.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 227. 00. Limpieza y aseo.

Subconcepto 227. 01. Seguridad.

Subconcepto 227. 02. Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 227. 04. Custodia, depósitos y almacenaje.

Subconcepto 227. 05. Procesos electorales.

Subconcepto 227. 06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6, «Inversiones reales».

También se incluirán en este subconcepto, la dotación de premios de investigación y estudio de concursos de ideas, de trabajos, publicaciones, ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad de la entidad local o de sus organismos autónomos. Cuando sean susceptibles de aplicación a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, figurarán en el Capítulo 6, «Inversiones reales».

Subconcepto 227. 08. Servicios de recaudación a favor de la Entidad. Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organismos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras entidades locales o entes públicos dependientes de otras Administraciones Públicas, así como los gastos derivados de los contratos que, en esta materia, se suscriban con entidades colaboradoras.

Subconcepto 227. 99. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluyen gastos originados por trabajos realizados por otras empresas no mencionados en los subconceptos anteriores.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicio y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a miembros de los órganos de gobierno, funcionarios, personal laboral, eventual y contratado.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o comisiones.

Se abrirán los siguientes conceptos.

Concepto 230. Dietas. Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local:

Subconcepto 230.00. De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 230.10. Del personal directivo.

Subconcepto 230.20. Del personal no directivo.

Concepto 231. Locomoción. Gastos de viaje de los miembros de los órganos de gobierno, así como del personal que preste servicios en la entidad local, con independencia de su puesto de trabajo.

Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local:

Subconcepto 231. 00. De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 231. 10. Del personal directivo.

Subconcepto 231. 20. Del personal no directivo.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución. Gastos en publicaciones institucionales tales como presupuestos, ordenanzas, memorias y análogas.

En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.

Artículo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.

Artículo 26. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.

CAPÍTULO 3

Gastos financieros

Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos.

Los gastos de esta naturaleza especificados en artículos y conceptos, incluyen.

Artículo 30. De Deuda Pública en euros.

Intereses de todo tipo de deuda emitida o asumida por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.

Concepto 300. Intereses. Importes de los intereses, incluidos los implícitos, derivados de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en euros, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y otros gastos producidos por la puesta en circulación, modificación y cancelación de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en euros.

Concepto 309. Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de valores emitidos al descuento, que se deben recoger en el concepto 300.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros.

Intereses de todo tipo de préstamos contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, así como los rendimientos implícitos y gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses. Importes de los intereses correspondientes a préstamos recibidos y a otras operaciones financieras, pendientes de amortizar, nominados en euros, cualquiera que sea el plazo y el modo en el que se instrumenten dichos intereses.

Concepto 311. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a préstamos y a otras operaciones financieras.

Concepto 319. Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros.

Rendimientos implícitos de préstamos en euros y gastos no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda, y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 320. Intereses. Importes de los intereses, incluidos los implícitos, derivados de títulos de Deuda Pública emitida o asumida por la entidad local o sus organismos autónomos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de amortización.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y otros gastos producidos por la puesta en circulación, modificación y cancelación de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en moneda distinta del euro.

Concepto 322. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio de las deudas hasta el momento de su amortización y, en su caso, entre ésta y el momento del pago efectivo.

Concepto 329. Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Rendimientos implícitos de los títulos de deuda a los que se refiere este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se deben recoger en el concepto 320.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 33. De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

Recoge los intereses de todo tipo de préstamos contratados o asumidos por la entidad local o sus organis mos autónomos en moneda distinta del euro, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencia de cambio derivada de su cancelación.

Concepto 330. Intereses. Importes de los intereses correspondientes a préstamos recibidos y a otras operaciones financieras, pendientes de amortizar, nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo y el modo en el que se instrumenten dichos intereses.

Concepto 331. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a préstamos y a otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

Concepto 332. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio de los préstamos y otras operaciones financieras hasta el momento de su amortización y, en su caso, entre ésta y el momento del pago efectivo.

Concepto 339. Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

Concepto 340. Intereses de depósitos. Intereses legalmente establecidos que se deban pagar por depósitos realizados en la tesorería de la Entidad local o de sus organismos autónomos.

Concepto 341. Intereses de fianzas. Intereses legalmente establecidos que se deban satisfacer por fianzas efectuadas en la tesorería de la Entidad local o de sus organismos autónomos.

Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

Concepto 352. Intereses de demora. Intereses de demora a pagar como consecuencia del incumplimiento del pago de obligaciones, en los plazos establecidos.

Concepto 353. Operaciones de intercambio financiero. Se incluirán los gastos por intereses, o por diferencia de intereses, o por diferencias de cambio o cualquier otro de naturaleza financiera, derivados de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

Concepto 357. Ejecución de avales. Se recogerá el importe de los gastos financieros derivados de la ejecución de avales prestados por la entidad local o sus organismos autónomos.

Concepto 358. Intereses por operaciones de arrendamiento financiero (« leasing»)

Se recogerá el importe de los intereses incluidos en las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero correspondientes al ejercicio presupuestario.

Se presume la naturaleza financiera de la operación cuando concurra alguna de estas condiciones.

el precio de la opción de compra o valor residual sea inferior al valor que tendrá el bien objeto del contrato de leasing, al término de éste;

el plazo del contrato y la vida útil estimada del bien objeto del contrato de leasing sean equivalentes, o

el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado del inmovilizado.

En el caso de que no concurra ninguna de estas condiciones, se trataría de una operación de leasing operativo o de arrendamiento puro, y, por lo tanto, se incluiría en el concepto que proceda, según la naturaleza del bien, del artículo 20, «Arrendamientos».

Concepto 359. Otros gastos financieros. Gastos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos, como son los gastos por transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro que no correspondan a operaciones de endeudamiento y otras comisiones bancarias no incluidas en otros conceptos.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.

Se incluye también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.

Se imputará atendiendo a su destinatario. Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas.

Artículo 40. A la Administración General de la Entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.

Artículo 41. A Organismos Autónomos de la Entidad local.

Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a organismos autónomos.

Artículo 42. A la Administración del Estado.

Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, fundaciones, entes públicos o sociedades mercantiles.

Concepto 420. A la Administración General del Estado.

Concepto 421. A Organismos Autónomos y agencias del Estado.

Se establecen dos subconceptos.

Subconcepto 421. 00. Al Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 421. 10. A otros organismos autónomos.

Concepto 422. A Fundaciones estatales.

Concepto 423. A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se establecen los siguientes subconceptos, atendiendo al objeto de las subvenciones que se prevean conceder:

Subconcepto 423.00. Subvenciones para fomento del empleo.

Subconcepto 423.10. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

Subconcepto 423.20. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

Subconcepto 423.90. Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos

Artículo 43. A la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 44. A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

Se establecen los siguientes conceptos, atendiendo a la finalidad de las subvenciones que se prevean conceder.

Concepto 440. Subvenciones para fomento del empleo.

Concepto 441. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

Concepto 442. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

Concepto 449. Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

Artículo 45. A Comunidades Autónomas.

Concepto 450. A la Administración General de las Comunidades Autónomas.

Concepto 451. A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.

Concepto 452. A fundaciones de las Comunidades Autónomas.

Concepto 453. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

Se establecen los siguientes subconceptos, atendiendo a la finalidad para la que se prevea conceder las subvenciones.

Subconcepto 453.00. Subvenciones para fomento del empleo.

Subconcepto 453.10. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

Subconcepto 453.20. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

Subconcepto 453.90. Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 46. A Entidades locales.

Concepto 461. A Diputaciones, Consejos o Cabildos insulares.

Concepto 462. A Ayuntamientos.

Concepto 463. A Mancomunidades.

Concepto 464. A Áreas Metropolitanas.

Concepto 465. A Comarcas.

Concepto 466. A otras Entidades que agrupen municipios.

Concepto 467. A Consorcios.

Concepto 468. A Entidades locales Menores.

Artículo 47. A Empresas privadas.

Se establecen los siguientes conceptos, atendiendo a la finalidad para la que se prevea conceder las subvenciones.

Concepto 470. Subvenciones para fomento del empleo.

Concepto 471. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

Concepto 472. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

Concepto 479. Otras subvenciones a Empresas privadas.

Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Premios, becas de estudios e investigación. Subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos de la entidad local.

Artículo 49. Al exterior.

Transferencias para gastos corrientes destinados a cooperación al desarrollo y a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban realizarse en moneda distinta del euro.

A. 2 Operaciones de capital

Comprende los Capítulos 6, «Inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», y describen los gastos en inversiones reales y en transferencias destinadas a financiar operaciones de capital.

CAPÍTULO 5

Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos

Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.

Artículo 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Concepto 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el cuadro «Clasificación económica de gastos», recogido al final del anexo III de la Orden, se incluirá:

Capítulo

Artículo

Concepto

Denominación

5

   

Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.

 

50

 

Dotación al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

   

500

Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO 6

Inversiones reales

Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características.

a) Que no sean bienes fungibles

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario

c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario

d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.

En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.

Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital de la entidad local o de sus organismos autónomos.

Concepto 600. Inversiones en terrenos. Adquisición de suelo por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Artículo 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Este artículo recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo anterior, que sean consecuencia de la rehabilitación o reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general, incluidas las operaciones que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o ampliación de la vida útil del bien.

Concepto 610. Inversiones en terrenos. Adecuación y remodelación de solares por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

Concepto 619. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital de la entidad local o de sus organismos autónomos destinados a posibilitar o mejorar el funcionamiento de los servicios públicos.

Concepto 621. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 622. Edificios y otras construcciones.

Gastos de inversión en edificios administrativos y construcciones destinados al funcionamiento de los servicios públicos prestados por la entidad local

Concepto 623. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

Gastos destinados a inversión en maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas utilizadas para el funcionamiento operativo de los servicios públicos por parte de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior.

Asimismo, se incluirán los gastos de inversión en instalaciones técnicas utilizadas para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones.

Por último, se recogerán en este concepto los gastos de inversión en utillaje utilizado para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden emplear con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Concepto 624. Elementos de transporte. Gastos de inversión en vehículos utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos. Se incluyen vehículos destinados al transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 623, «Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje».

Concepto 625. Mobiliario. Gastos de inversión en mobiliario, material y equipos de oficina utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, con excepción de los que deben figurar en el concepto 626, «Equipos para procesos de información».

Concepto 626. Equipos para procesos de información. Gastos de inversión en ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos.

Concepto 627. Proyectos complejos. Gastos de inversión en proyectos que, comprendiendo distintos elementos aplicables en principio a los conceptos anteriores, tengan tratamiento unitario y estén destinados al funcionamiento operativo de los servicios públicos.

Concepto 629. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Gastos de inversión en otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores y que se destinen al funcionamiento operativo de los servicios públicos.

Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo 62, «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», que sean consecuencia de rehabilitación o de reposición, incluidos los que correspondan a reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.

Las definiciones de los elementos a los que se refieren los diferentes conceptos incluidos en el presente artículo son idénticas a las recogidas en el anterior artículo 62, «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».

Concepto 631. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 632. Edificios y otras construcciones.

Concepto 633. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

Concepto 634. Elementos de transporte.

Concepto 635. Mobiliario.

Concepto 636. Equipos para procesos de información.

Concepto 637. Proyectos complejos.

Concepto 639. Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación y similares, así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, obtención de patentes, marcas y propiedad intelectual, o cualesquiera otros de esta naturaleza, relacionados con la actividad de la entidad local o sus organismos autónomos.

Se incluyen los contratos de «leasing» cuando se vaya a ejercitar la opción de compra en los términos que, a continuación, se especifican.

Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Concepto 641. Gastos en aplicaciones informáticas Se incluirá en este concepto el importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad local, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Concepto 648. Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»)

Se recogerá el importe de las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, correspondientes a la recuperación del coste del bien y al ejercicio presupuestario. El resto, es decir, los intereses, se aplicará al concepto 358, «Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»)».

Se presume que existe voluntad de ejercitar la opción de compra cuando concurra alguna de las condiciones especificadas en el mencionado concepto 358.

En el caso de que no se diese ninguna de estas condiciones, se trataría de una operación de «leasing» operativo o de arrendamiento puro, y, por lo tanto, se incluiría en el concepto que proceda, según la naturaleza del bien, del artículo 20, «Arrendamientos».

Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Recogerá el conjunto de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de que éstos participen o no en su financiación.

Se incluye un concepto.

Concepto 650. Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Artículo 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.

Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.

Concepto 681. Terrenos y bienes naturales. Gastos en adquisición, adecuación y urbanización de suelo patrimonial

Concepto 682. Edificios y otras construcciones. Gastos en adquisición y reforma de edificios y construcciones de carácter patrimonial.

Concepto 689. Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.

Gastos en la adquisición y reforma de bienes patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.

Comprenderá todos los gastos de esta naturaleza tanto de nueva inversión como de reposición, con exclusión de los relativos a los bienes de uso general y servicio público y los bienes de carácter patrimonial.

Concepto 690. Terrenos y bienes naturales.

Concepto 692. Inversión en infraestructuras.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario.

En el artículo o concepto que corresponda, atendiendo al beneficiario de las transferencias, se incluirán las aportaciones de capital no incluidas en el artículo 87 de la clasificación económica de gastos, es decir, las que se deriven de la participación en la propiedad de otras entidades públicas, siempre que las entidades locales y sus organismos autónomos no reciban activos financieros de valor igual que el pago que realicen y no existan expectativas de recuperación de las aportaciones.

Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente beneficiario.

Artículo 70. A la Administración General de la entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.

Artículo 71. A Organismos Autónomos de la entidad local.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a organismos autónomos.

Artículo 72. A la Administración del Estado.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, fundaciones, entes públicos o sociedades mercantiles.

Concepto 720. A la Administración General del Estado.

Concepto 721. A Organismos Autónomos y agencias. Se establecen dos subconceptos.

Subconcepto 721. 00. Al Servicio Público de Empleo Estatal

Subconcepto 721. 09. A otros organismos autónomos.

Concepto 722. A fundaciones estatales.

Concepto 723. A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Artículo 73. A la Seguridad Social.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 74. A entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

Artículo 75. A Comunidades Autónomas.

Concepto 750. A la Administración General de las Comunidades Autónomas.

Concepto 751. A organismos autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.

Concepto 752. A fundaciones de las Comunidades Autónomas.

Concepto 753. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 76. A Entidades locales.

Concepto 761. A Diputaciones, Consejos o Cabildos.

Concepto 762. A Ayuntamientos.

Concepto 763. A Mancomunidades.

Concepto 764. A Áreas Metropolitanas.

Concepto 765. A Comarcas.

Concepto 766. A Entidades que agrupen Municipios.

Concepto 767. A Consorcios.

Concepto 768. A Entidades locales menores.

Artículo 77. A Empresas privadas.

Transferencias de capital que se concedan o prevean conceder por la entidad local o sus organismos autónomos.

Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos concedan o prevean conceder a familias, fundaciones, instituciones o entidades benéficas o deportivas.

Artículo 79. Al exterior.

En éstas se incluirán, entre otras, las transferencias de capital correspondientes a programas de cooperación al desarrollo o a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en moneda distinta del euro.

B) OPERACIONES FINANCIERAS

Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transacciones de débitos y créditos correspondientes a operaciones financieras tanto a corto (de plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año), poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los Capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los Capítulos 9 de ingresos y gastos).

CAPÍTULO 8

Activos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831,

«Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.

Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto (de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (de vencimiento superior a un año).

Concepto 800. Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.

Adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguirán, mediante subconceptos, los subsectores emisores correspondientes.

Subconcepto 800.00. Al Estado.

Subconcepto 800.10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.20. A Entidades locales.

Subconcepto 800.90. A otros subsectores.

Concepto 801. Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.

Compras de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público con un plazo de vencimiento superior a 12 meses. Se distinguirán, mediante subconceptos, los subsectores emisores correspondientes:

Subconcepto 801. 00. Al Estado

Subconcepto 801. 10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801. 20. A Entidades locales.

Subconcepto 801. 90. A otros subsectores.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

Adquisición de obligaciones y bonos, a corto (de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (de vencimiento superior a un año), documentada en títulosvalores y cuyos emisores son agentes ajenos al sector público.

Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento no superior a 12 meses.

Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores.

Adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y a largo plazo (superior a un año) concedidos al sector público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación no sea superior a 12 meses. Se distinguirán mediante subconceptos los subsectores prestatarios.

Subconcepto 820.00. Al Estado

Subconcepto 820.10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.20. A Entidades locales.

Subconcepto 820.90. A otros subsectores.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación sea superior a 12 meses. Se distinguirán mediante subconceptos los subsectores prestatarios:

Subconcepto 821. 00. Al Estado

Subconcepto 821. 10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821. 20. A Entidades locales.

Subconcepto 821. 90. A otros subsectores.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y a largo plazo (superior a un año).

Concepto 830. Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación no sea superior a 12 meses.

En este concepto se incluirán, entre otros, los préstamos y anticipos concedidos por la entidad local y los organismos autónomos a su personal.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores.

Anticipos y préstamos con o sin interés concedidos por la entidad local, cuyo plazo de reembolso y cancelación sea superior a 12 meses.

Se incluirán los anticipos y préstamos a largo plazo por la entidad local y los organismos autónomos a su personal.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizadas por la entidad local y sus organismos autónomos en la tesorería o cajas de otros agentes económicos.

Concepto 840. Depósitos. Se recogerán las aportaciones de efectivo en concepto de depósitos irregulares. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan los depósitos.

a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.

Subconcepto 840.00. A corto plazo.

Subconcepto 840.10. A largo plazo.

Concepto 841. Fianzas. Se recogerán las aportaciones en efectivo realizadas como cumplimiento de una obligación. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan las fianzas: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.

Subconcepto 841. 00. A corto plazo.

Subconcepto 841. 10. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.

Se recogerá la compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.

Gastos correspondientes a adquisiciones de acciones y participaciones en entes pertenecientes al Sector Público. Se distinguirá, a nivel de los siguientes subconceptos, la finalidad de dichas compras.

Subconcepto 850.10. Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas.

Subconcepto 850.20. Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables.

Subconcepto 850.90. Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público.

Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

Se recogerá la compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

Gastos correspondientes a adquisiciones de acciones y participaciones de entes no pertenecientes al Sector Público.

Se distinguen los siguientes subconceptos.

Subconcepto 860.10. De empresas nacionales.

Subconcepto 860.20. De empresas de la Unión Europea.

Subconcepto 860.90. De otras empresas.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.

Se establecen los siguientes conceptos.

Concepto 870. Aportaciones a fundaciones.

Concepto 871. Aportaciones a consorcios.

Concepto 872. Aportaciones a otros entes.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas.

Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables.

Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de deudas, tanto, en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Se recogerá por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local y de sus organismos autónomos.

La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse por subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.

Artículo 90. Amortización de Deuda Pública en euros.

Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (con vencimiento superior a un año), documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos los préstamos.

Concepto 900. Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo.

Cancelación de la deuda antes citada cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.

Concepto 901. Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo.

Cancelación de la deuda mencionada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.

Artículo 91. Amortización de préstamos y de operaciones en euros.

Cancelación de préstamos y operaciones análogas en euros concertados o asumidos por las Entidades locales y sus organismos autónomos.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Cancelación de las operaciones antes citadas cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Cancelación de las operaciones citadas en el artículo cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

Cancelación de préstamos en euros concertados o asumidos por las Entidades locales y sus organismos autónomos obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Cancelación de las deudas citadas en el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 92. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Cancelación de deuda pública en moneda distinta del euro, emitida o asumida por las entidades locales y sus organismos autónomos, excluidos préstamos.

Concepto 920. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.

Concepto 921. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales y sus organismos autónomos a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (con vencimiento superior a un año).

Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales y sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales o sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos.

Concepto 940. Devolución de depósitos.

Concepto 941. Devolución de fianzas.

Clasificación económica de gastos

Capítulo

Artículo

Concepto

Subconcepto

Denominación

1

 

 

 

GASTOS DE PERSONAL.

 

10

 

 

Órganos de gobierno y personal directivo.

 

 

100

 

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.

 

 

 

100.00

Retribuciones básicas.

 

 

 

100.01

Otras remuneraciones.

 

 

101

 

Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.

 

 

 

101.00

Retribuciones básicas.

 

 

 

101.01

Otras remuneraciones.

 

 

107

 

Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

 

 

 

107.00

De los miembros de los órganos de gobierno.

 

 

 

107.01

Del personal directivo.

 

11

 

 

Personal eventual.

 

 

110

 

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

 

 

 

110.00

Retribuciones básicas.

 

 

 

110.01

Retribuciones complementarias.

 

 

 

110.02

Otras remuneraciones.

 

 

117

 

Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

 

12

 

 

Personal Funcionario.

 

 

120

 

Retribuciones básicas.

 

 

 

120.00

Sueldos del Grupo A1.

 

 

 

120.01

Sueldos del Grupo A2.

 

 

 

120.02

Sueldos del Grupo B.

 

 

 

120.03

Sueldos del Grupo C1.

 

 

 

120.04

Sueldos del Grupo C2.

 

 

 

120.05

Sueldos del Grupo E.

 

 

 

120.06

Trienios.

 

 

 

120.09

Otras retribuciones básicas.

 

 

121

 

Retribuciones complementarias.

 

 

 

121.00

Complemento de destino.

 

 

 

121.01

Complemento específico.

 

 

 

121.03

Otros complementos.

 

 

122

 

Retribuciones en especie.

 

 

124

 

Retribuciones de funcionarios en prácticas (mismo desglose que 120).

 

 

127

 

Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

 

13

 

 

Personal Laboral.

 

 

130

 

Laboral Fijo.

 

 

 

130.00

Retribuciones básicas.

 

 

 

130.01

Horas extraordinarias

 

 

 

130.02

Otras remuneraciones.

 

 

131

 

Laboral temporal.

 

 

132

 

Retribuciones en especie.

 

 

137

 

Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

 

14

 

 

Otro personal.

 

 

143

 

Otro personal.

 

 

147

 

Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

 

15

 

 

Incentivos al rendimiento.

 

 

150

 

Productividad.

 

 

151

 

Gratificaciones.

 

 

152

 

Otros incentivos al rendimiento.

 

 

153

 

Complemento de dedicación especial.

 

16

 

 

Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

 

 

160

 

Cuotas sociales.

 

 

 

160.00

Seguridad Social.

 

 

 

160.08

Asistencia médico-farmacéutica.

 

 

 

160.09

Otras cuotas.

 

 

161

 

Prestaciones sociales.

 

 

 

161.03

Pensiones excepcionales.

 

 

 

161.04

Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.

 

 

 

161.05

Pensiones a cargo de la Entidad local.

 

 

 

161.07

Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas.

 

 

162

 

Gastos sociales del personal.

 

 

 

162.00

Formación y perfeccionamiento del personal.

 

 

 

162.01

Economatos y comedores.

 

 

 

162.02

Transporte de personal.

 

 

 

162.04

Acción social.

 

 

 

162.05

Seguros.

 

 

 

162.09

Otros gastos sociales.

 

 

164

 

Complemento familiar.

2

 

 

 

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.

 

20

 

 

Arrendamientos y cánones.

 

 

200

 

Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

 

 

202

 

Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

 

 

203

 

Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

 

 

204

 

Arrendamientos de material de transporte.

 

 

205

 

Arrendamientos de mobiliario y enseres.

 

 

206

 

Arrendamientos de equipos para procesos de información.

 

 

208

 

Arrendamientos de otro inmovilizado material.

 

 

209

 

Cánones.

 

21

 

 

Reparaciones, mantenimiento y conservación.

 

 

210

 

Infraestructuras y bienes naturales.

 

 

212

 

Edificios y otras construcciones.

 

 

213

 

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

 

 

214

 

Elementos de transporte.

 

 

215

 

Mobiliario.

 

 

216

 

Equipos para procesos de información.

 

 

219

 

Otro inmovilizado material.

 

22

 

 

Material, suministros y otros.

 

 

220

 

Material de oficina.

 

 

 

220.00

Ordinario no inventariable.

 

 

 

220.01

Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

 

 

 

220.02

Material informático no inventariable.

 

 

221

 

Suministros.

 

 

 

221.00

Energía eléctrica.

 

 

 

221.01

Agua.

 

 

 

221.02

Gas.

 

 

 

221.03

Combustibles y carburantes.

 

 

 

221.04

Vestuario.

 

 

 

221.05

Productos alimenticios.

 

 

 

221.06

Productos farmacéuticos y material sanitario.

 

 

 

221.10

Productos de limpieza y aseo.

 

 

 

221.11

Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

 

 

 

221.12

Suministros de material electrónico, eléctrico y de telecomunicaciones.

 

 

 

221.13

Manutención de animales.

 

 

 

221.99

Otros suministros.

 

 

222

 

Comunicaciones.

 

 

 

222.00

Servicios de Telecomunicaciones.

 

 

 

222.01

Postales.

 

 

 

222.02

Telegráficas.

 

 

 

222.03

Informáticas.

 

 

 

222.99

Otros gastos en comunicaciones.

 

 

223

 

Transportes.

 

 

224

 

Primas de seguros.

 

 

225

 

Tributos.

 

 

 

225.00

Tributos estatales.

 

 

 

225.01

Tributos de las Comunidades Autónomas.

 

 

 

225.02

Tributos de las Entidades locales.

 

 

226

 

Gastos diversos.

 

 

 

226.01

Atenciones protocolarias y representativas.

 

 

 

226.02

Publicidad y propaganda.

 

 

 

226.03

Publicación en Diarios Oficiales.

 

 

 

226.04

Jurídicos, contenciosos.

 

 

 

226.06

Reuniones, conferencias y cursos.

 

 

 

226.07

Oposiciones y pruebas selectivas.

 

 

 

226.09

Actividades culturales y deportivas.

 

 

 

226.99

Otros gastos diversos.

 

 

227

 

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

 

 

 

227.00

Limpieza y aseo.

 

 

 

227.01

Seguridad.

 

 

 

227.02

Valoraciones y peritajes.

 

 

 

227.04

Custodia, depósito y almacenaje.

 

 

 

227.05

Procesos electorales.

 

 

 

227.06

Estudios y trabajos técnicos.

 

 

 

227.08

Servicios de recaudación a favor de la entidad.

 

 

 

227.99

Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

 

23

 

 

Indemnizaciones por razón del servicio.

 

 

230

 

Dietas.

 

 

 

230.00

De los miembros de los órganos de gobierno.

 

 

 

230.10

Del personal directivo.

 

 

 

230.20

Del personal no directivo.

 

 

231

 

Locomoción.

 

 

 

231.00

De los miembros de los órganos de gobierno.

 

 

 

231.10

Del personal directivo.

 

 

 

231.20

Del personal no directivo.

 

 

233

 

Otras indemnizaciones.

 

24

 

 

Gastos de publicaciones.

 

 

240

 

Gastos de edición y distribución.

 

25

 

 

Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.

 

26

 

 

Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.

3

 

 

 

GASTOS FINANCIEROS.

 

30

 

 

De Deuda Pública en euros.

 

 

300

 

Intereses.

 

 

301

 

Gastos de emisión, modificación y cancelación.

 

 

309

 

Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros.

 

31

 

 

De préstamos y otras operaciones financieras en euros.

 

 

310

 

Intereses.

 

 

311

 

Gastos de formalización, modificación y cancelación.

 

 

319

 

Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros.

 

32

 

 

De deuda pública en moneda distinta del euro.

 

 

320

 

Intereses.

 

 

321

 

Gastos de emisión, modificación y cancelación.

 

 

322

 

Diferencias de cambio.

 

 

329

 

Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

 

33

 

 

De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

 

 

330

 

Intereses.

 

 

331

 

Gastos de formalización, modificación y cancelación.

 

 

332

 

Diferencias de cambio.

 

 

339

 

Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

 

34

 

 

De depósitos, fianzas y otros.

 

 

340

 

Intereses de depósitos.

 

 

341

 

Intereses de fianzas.

 

35

 

 

Intereses de demora y otros gastos financieros.

 

 

352

 

Intereses de demora.

 

 

353

 

Operaciones de intercambio financiero.

 

 

357

 

Ejecución de avales.

 

 

358

 

Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»).

 

 

359

 

Otros gastos financieros.

4

 

 

 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

 

40

 

 

A la Administración General de la Entidad Local.

 

41

 

 

A Organismos Autónomos de la Entidad Local.

 

42

 

 

A la Administración del Estado.

 

 

420

 

A la Administración General del Estado.

 

 

421

 

A Organismos Autónomos yAgencias estatales.

 

 

 

421.00

Al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 

 

421.10

A otros organismos autónomos.

 

 

422

 

A Fundaciones estatales.

 

 

423

 

A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

 

 

 

423.00

Subvenciones para fomento del empleo.

 

 

 

423.10

Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.

 

 

 

423.20

Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

 

 

 

423.90

Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

 

43

 

 

A la Seguridad Social.

 

44

 

 

A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local.

 

 

440

 

Subvenciones para fomento del empleo.

 

 

441

 

Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.

 

 

442

 

Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

 

 

449

 

Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local.

 

45

 

 

A Comunidades Autónomas.

 

 

450

 

A la Administración General de las Comunidades Autónomas.

 

 

451

 

A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.

 

 

452

 

A fundaciones de las Comunidades Autónomas.

 

 

453

 

A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

 

 

 

453.00

Subvenciones para fomento del empleo.

 

 

 

453.10

Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.

 

 

 

453.20

Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

 

 

 

453.90

Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

 

46

 

 

A Entidades Locales.

 

 

461

 

A Diputaciones, Consejos o Cabildos insulares.

 

 

462

 

A Ayuntamientos.

 

 

463

 

A Mancomunidades.

 

 

464

 

A Áreas Metropolitanas.

 

 

465

 

A Comarcas.

 

 

466

 

A otras Entidades que agrupen municipios.

 

 

467

 

A Consorcios.

 

 

468

 

A Entidades Locales Menores.

 

47

 

 

A Empresas privadas.

 

 

470

 

Subvenciones para fomento del empleo.

 

 

471

 

Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.

 

 

472

 

Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

 

 

479

 

Otras subvenciones a Empresas privadas.

 

48

 

 

A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

 

49

 

 

Al exterior.

5

 

 

 

FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS.

 

50

   

Dotación al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

   

500

 

Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6

 

 

 

INVERSIONES REALES.

 

60

 

 

Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

 

 

600

 

Inversiones en terrenos.

 

 

609

 

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

 

61

 

 

Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

 

 

610

 

Inversiones en terrenos.

 

 

619

 

Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

 

62

 

 

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

 

 

621

 

Terrenos y bienes naturales.

 

 

622

 

Edificios y otras construcciones.

 

 

623

 

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

 

 

624

 

Elementos de transporte.

 

 

625

 

Mobiliario.

 

 

626

 

Equipos para procesos de información.

 

 

627

 

Proyectos complejos.

 

 

629

 

Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

 

63

 

 

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

 

 

631

 

Terrenos y bienes naturales.

 

 

632

 

Edificios y otras construcciones.

 

 

633

 

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

 

 

634

 

Elementos de transporte.

 

 

635

 

Mobiliario.

 

 

636

 

Equipos para procesos de información.

 

 

637

 

Proyectos complejos.

 

 

639

 

Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

 

64

 

 

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

 

 

640

 

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

 

 

641

 

Gastos en aplicaciones informáticas.

 

 

648

 

Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»).

 

65

 

 

Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

 

 

650

 

Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.

 

68

 

 

Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.

 

 

681

 

Terrenos y bienes naturales.

 

 

682

 

Edificios y otras construcciones.

 

 

689

 

Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.

 

69

 

 

Inversiones en bienes comunales.

 

 

690

 

Terrenos y bienes naturales.

 

 

692

 

Inversión en infraestructuras.

7

 

 

 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

 

70

 

 

A la Administración General de la Entidad Local.

 

71

 

 

A Organismos Autónomos de la Entidad Local.

 

72

 

 

A la Administración del Estado.

 

 

720

 

A la Administración General del Estado.

 

 

721

 

A Organismos Autónomos y agencias.

 

 

 

721.00

Al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 

 

721.09

A otros organismos autónomos.

 

 

722

 

A fundaciones estatales.

 

 

723

 

A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

 

73

 

 

A la Seguridad Social.

 

74

 

 

A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

 

75

 

 

A Comunidades Autónomas.

 

 

750

 

A la Administración General de las Comunidades Autónomas.

 

 

751

 

A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.

 

 

752

 

A fundaciones de las Comunidades Autónomas.

 

 

753

 

A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.

 

76

 

 

A Entidades Locales.

 

 

761

 

A Diputaciones, Consejos o Cabildos.

 

 

762

 

A Ayuntamientos.

 

 

763

 

A Mancomunidades.

 

 

764

 

A Áreas Metropolitanas.

 

 

765

 

A Comarcas.

 

 

766

 

A Entidades que agrupen Municipios.

 

 

767

 

A Consorcios.

 

 

768

 

A Entidades Locales Menores.

 

77

 

 

A empresas privadas.

 

78

 

 

A familias e instituciones sin fines de lucro.

 

79

 

 

Al exterior.

8

 

 

 

ACTIVOS FINANCIEROS.

 

80

 

 

Adquisición de deuda del sector público.

 

 

800

 

Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.

 

 

 

800.00

Al Estado.

 

 

 

800.10

A Comunidades Autónomas.

 

 

 

800.20

A Entidades locales.

 

 

 

800.90

A otros subsectores.

 

 

801

 

Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.

 

 

 

801.00

Al Estado.

 

 

 

801.10

A Comunidades Autónomas.

 

 

 

801.20

A Entidades locales.

 

 

 

801.90

A otros subsectores.

 

81

 

 

Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del sector público.

 

 

810

 

Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores.

 

 

811

 

Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores.

 

82

 

 

Concesión préstamos al sector público.

 

 

820

 

Préstamos a corto plazo.

 

 

 

820.00

Al Estado.

 

 

 

820.10

A Comunidades Autónomas.

 

 

 

820.20

A Entidades locales.

 

 

 

820.90

A otros subsectores.

 

 

821

 

Préstamos a largo plazo.

 

 

 

821.00

Al Estado.

 

 

 

821.10

A Comunidades Autónomas.

 

 

 

821.20

A Entidades locales.

 

 

 

821.90

A otros subsectores.

 

83

 

 

Concesión de préstamos fuera del sector público.

 

 

830

 

Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores.

 

 

831

 

Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores.

 

84

 

 

Constitución de depósitos y fianzas.

 

 

840

 

Depósitos.

 

 

 

840.00

A corto plazo.

 

 

 

840.10

A largo plazo.

 

 

841

 

Fianzas.

 

 

 

841.00

A corto plazo.

 

 

 

841.10

A largo plazo.

 

85

 

 

Adquisición de acciones y participaciones del sector público.

 

 

850

 

Adquisición de acciones y participaciones del sector público.

 

 

 

850.01

Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas.

 

 

 

850.20

Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables.

 

 

 

850.90

Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público.

 

86

 

 

Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

 

 

860

 

Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

 

 

 

860.10

De empresas nacionales.

 

 

 

860.20

De empresas de la Unión Europea.

 

 

 

860.90

De otras empresas.

 

87

 

 

Aportaciones patrimoniales.

 

 

870

 

Aportaciones a fundaciones.

 

 

871

 

Aportaciones a consorcios.

 

 

872

 

Aportaciones a otros entes.

 

 

 

872.10

Aportaciones para compensar pérdidas.

 

 

 

872.20

Aportaciones para financiar inversiones no rentables.

 

 

 

872.90

Resto de aportaciones.

9

 

 

 

PASIVOS FINANCIEROS.

 

90

 

 

Amortización de Deuda Pública en euros.

 

 

900

 

Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo.

 

 

901

 

Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo.

 

91

 

 

Amortización de préstamos y de operaciones en euros.

 

 

910

 

Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

 

 

911

 

Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

 

 

912

 

Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector Público.

 

 

913

 

Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

 

92

 

 

Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

 

 

920

 

Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.

 

 

921

 

Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.

 

93

 

 

Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.

 

 

930

 

Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo.

 

 

931

 

Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo.

 

94

 

 

Devolución de depósitos y fianzas.

 

 

940

 

Devolución de depósitos.

 

 

941

 

Devolución de fianzas.