Anexo nico Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988
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»ANEXO A. Impuestos a los que se aplicará el Convenio
Vigente
(Apartado 2 del artículo 2 del Convenio)
Téngase en cuenta que España modifica su declaración al anexo A del Convenio añadiendo el impuesto siguiente como nuevo impuesto contemplado en el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el Convenio:
Artículo 2, apartado 1.a.i.:
Impuesto Complementario.
* * *
Modificaciones
- Artículo modificado por Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 2. (BOE de 16-06-2026) en vigor desde 01-09-2026

