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Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. - Boletín Oficial del Estado de 08-11-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 08/11/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Anexo A. Impuestos a los que se aplica el Convenio. ANEXO B. Autoridades Competentes. ANEXO C. Definición del término «nacional». PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1. Objeto del Convenio y personas a quienes se aplica. Artículo 2. Impuestos comprendidos.
CAPÍTULO II. Definiciones generales
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO III. Formas de asistencia
SECCIÓN I. Intercambio de información
Artículo 4. Disposiciones generales. Artículo 5. Intercambio de información previa solicitud. Artículo 6. Intercambio automático de información. Artículo 7. Intercambio espontáneo de información. Artículo 8. Inspecciones tributarias simultáneas. Artículo 9. Inspecciones tributarias en el extranjero. Artículo 10. Información contradictoria.
SECCIÓN II. Asistencia en el cobro
Artículo 11. Cobro de créditos tributarios. Artículo 12. Medidas cautelares. Artículo 13. Documentos que deben acompañar la solicitud. Artículo 14. Plazos. Artículo 15. Prelación. Artículo 16. Aplazamiento del pago.
SECCIÓN III. Notificación de documentos
Artículo 17. Notificación de documentos.
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las distintas formas de asistencia
Artículo 18. Información que debe suministrar el Estado requirente. Artículo 19. Posibilidad de denegar una solicitud. Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia. Artículo 21. Protección de las personas y límites a la obligación de prestar asistencia. Artículo 22. Secreto. Artículo 23. Procedimiento.
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
Artículo 24. Aplicación del Convenio. Artículo 25. Lenguas. Artículo 26. Costes.
CAPÍTULO VI. Disposiciones finales
Artículo 27. Otros convenios o acuerdos internacionales. Artículo 28. Firma y entrada en vigor del Convenio. Artículo 29. Aplicación territorial del Convenio. Artículo 30. Reservas. Artículo 31. Denuncia. Artículo 32. Los Depositarios y sus funciones. ANEXO A. Impuestos a los que se aplicará el Convenio ANEXO B. Autoridades competentes ANEXO C. Definición del término «nacional» a los efectos del Convenio