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ANEXO I. Coeficiente corrector del canon de saneamiento

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ANEXO I. Coeficiente corrector del canon de saneamiento

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1 Composición.

El coeficiente corrector del canon de saneamiento para usos no domésticos (C) se compone de los cuatro índices siguientes y, se determinará de acuerdo con la fórmula que se indica al final de este apartado, y se expresará con una precisión de dos decimales:

a) Índice corrector de volumen (ICV).

b) Índice punta (IP).

c) Índice de carga contaminante (ICC).

d) Índice de contaminación específica (ICE)

C= ICV×IP×ICE+ICC

2 ICV

El Índice Corrector de Volumen (ICV), deducido del balance de agua, representa la fracción del consumo global de agua que origina aguas residuales. Se calculará de la siguiente manera:

ICV = (A + B0 - B1 - B2 - B3) / A

donde:

A: Volumen anual total de agua consumida.

B0: Volumen anual total de agua extraída de materias primas.

B1 = Volumen anual total de agua incorporada a productos.

B2 = Volumen anual total de agua perdida por evaporación.

B3 = Volumen anual total de agua residual gestionada.

3 IP

El Índice Punta expresa la relación existente entre la carga contaminante vertida con valores superiores a los valores medios del vertido y dichos valores medios.

Para el cálculo del Índice Punta se define un parámetro parcial de punta Ri característico de cada parámetro de contaminación y que se calcula como sigue:

Ri =

[(Ci punta - Ci med) x Vi punta] / (Ci med x V)

donde:

Ri: Parámetro Punta Parcial correspondiente al parámetro de contaminación i en el vertido.

Ci med: Concentración media anual del parámetro i en el vertido.

Ci punta: Concentración instantánea máxima del parámetro i en el vertido.

V: Volumen anual total vertido.

Vi punta: Volumen anual de vertido con concentración para el parámetro i superior a la media.

Para cada vertido, se determinará un Parámetro Punta de vertido, R, que tomará el máximo valor de los parámetros Ri correspondientes a dicho vertido. El Índice Punta (IP) vendrá determinado en función del parámetro punta global R como:

IP=1R≤0,25

IP=0,83+0,67×RR>0,25

Siempre que exista un vertido punta y no sea posible determinar el valor para el Índice Punta o no se cumplimenten los datos necesarios para su cálculo, éste tomará un valor, por defecto, de 1,25.

4 ICC

Para el cálculo del Índice de Carga Contaminante, ICC, se define en primer lugar el vertido urbano que sirve de referencia como aquel que, teniendo su origen en los aparatos sanitarios e instalaciones domésticas, tiene las siguientes características:

Parámetro

Valores de referencia

S.S.

300 mg/l

DBO5

300 mg/l

DQO

500 mg/l

NKT

50 mg/l

PT

20 mg/l

COND

2.000 µS/cm

TOX

3 U.T.

De acuerdo con este vertido urbano, el Índice de Carga Contaminante se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

En la cual:

Δ S.S.: Incremento de sólidos en suspensión a 103-105 C, en mg/l.

Δ DBO5: Incremento de la demanda bioquímica de oxígeno a cinco días, en mg/l.

Δ DQO: Incremento de la demanda química de oxígeno, en mg/l.

Δ NKT: Incremento de nitrógeno Kjeldahl total (orgánico y amoniacal), en mg/l.

Δ PT: Incremento de fósforo total, en mg/l.

Δ COND: Incremento de conductividad eléctrica a 25ºC en µS/cm.

Δ TOX: Incremento de toxicidad, expresada en unidades de toxicidad (U.T.)

Los incrementos se calcularán como diferencia entre el valor medio de salida en el vertido y el valor en las aguas de abastecimiento, con arreglo a la siguiente fórmula:

Δ Ci = Cimed - Ci abas

Siendo:

Δ Ci: Incremento de valor del parámetro i.

Ci med: Valor medio del parámetro i en el vertido.

Ci abas: Valor del parámetro i en las aguas de abastecimiento. Cuando se omita este valor en la declaración de producción de aguas residuales.

Los pesos de cada uno de los términos se obtienen en función del punto final de vertido de acuerdo con la siguiente tabla:

Peso

Vertido a colectores o al dominio público hidráulico

Vertido al mar

p1

0,14

0,16

p2

0,14

0,16

p3

0,18

0,20

p4

0,07

0,08

p5

0,11

0,12

p6

0,11

0,00

p7

0,25

0,28

En caso de que las aguas residuales de una industria sean vertidas al mar mediante emisarios submarinos cuya titularidad corresponda a la propia industria, los pesos p1, p2, p4 y p5 podrán ser corregidos multiplicándolos por un factor Fd. Este factor será función del coeficiente de dilución inicial (D1) conseguido por los difusores del emisario.

Valor del coeficiente de dilución inicial (D1)

Factor Fd

D1 < 100

1,00

100 ≤ D1 < 1.000

0,80

1.00 0 ≤ D1 < 2.000

0,75

2.000 ≤ D1 < 4.000

0,70

4.000 ≤ D1 < 7.000

0,65

7.000 ≤ D1 < 11.000

0,60

11.000 ≤ D1

0,55

Cuando en un mismo establecimiento o explotación se produzcan varios vertidos, el Índice Punta (IP), el de Carga Contaminante (ICC), y el de Contaminación Específico (ICE), se calcularán como media ponderada de los correspondientes valores obtenidos en cada uno de los diferentes vertidos, tomando como factor de ponderación la razón entre el volumen total correspondiente a cada vertido y el volumen acumulado del conjunto.

5 ICE

Para el cálculo del Índice de Contaminación Específica (ICE), se consideran los principales parámetros contaminantes, no incluidos en el índice de carga contaminante (ICC).

El ICE se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Siendo:

Ci, el valor del parámetro i en el vertido, y

LCi, el valor de referencia para el parámetro i.

Donde:

Δ pH se obtiene de la siguiente manera:

Δ pH=pH-9pH>7

Δ pH=5,5-pHpH≤7

No obstante, Δ pH=0 cuando Δ pH<0

(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

El resultado se expresará con dos decima les. Los parámetros que caracterizar, así como los correspondientes valores de referencia de cada uno de ellos, son los siguientes:

Parámetros

Valor de referencia

pH

5,5 - 9 (u. pH)

Cinc total

5 (mg/l)

Cobre total

1 (mg/l)

Níquel total

5 (mg/l)

Cadmio total

0,5 (mg/l)

Plomo total

1 (mg/l)

Cromo total

2,5 (mg/l)

Mercurio total

0,1 (mg/l)

6. Límites.

El valor del coeficiente corrector quedará acotado dentro del intervalo comprendido entre 0\'5 y 10, ambos extremos incluidos, con las siguientes excepciones:

a) El valor del coeficiente corrector se acotará entre 0\'1 y 8, cuando el volumen total de las aguas residuales generadas en el establecimiento sea vertido a dominio público hidráulico o dominio público marítimo terrestre, o, cuando, superando el volumen total vertido los 300.000 m3 año, se vierta a estos mismos medios receptores, al menos, el 80 por ciento del volumen total vertido.

b) El valor del coeficiente corrector se acotará entre 0\'1 y 10 cuando el volumen vertido sea inferior al 25 por ciento del volumen total empleado en el establecimiento o cuando éste consiga una eliminación efectiva de la carga contaminante incorporada a sus aguas residuales. Se entenderá conseguida una eliminación efectiva cuando el establecimiento tenga una instalación depuradora completa o cuando tenga una red separativa de efluentes que le permita gestionar de manera independiente todas las aguas residuales generadas en el proceso productivo, evitando su vertido. A estos efectos, se entenderá depuradora completa aquella instalación que además de eliminar la contaminación orgánica/inorgánica disponga de un sistema de tratamiento y eliminación de fangos.

c) Cuando el coeficiente corrector calculado, antes de la aplicación de los límites anteriores, resulte inferior a 0\'1, el límite inferior quedará acotado en 0\'001, siempre y cuando el establecimiento reúna además todos los requisitos siguientes:

a. El volumen anual consumido supere los 300.000 m3.

b. La totalidad del volumen de aguas residuales generadas en el proceso productivo no sea recibido por una instalación pública de recogida de aguas residuales, ni tratado en una instalación depuradora cuyo mantenimiento y explotación estén financiados con cargo al Canon de Saneamiento.

c. El volumen vertido no genere un impacto negativo sobre el medio ambiente.

Modificaciones