Anexo único Convocatoria a fin de que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias (proceso unificado para cubrir vacantes de categoría de policía de cuerpos de policía local y plazas de policía en ayuntamientos que no hayan constituido cuerpos de policía l
ANEXO
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1. Las entidades locales interesadas en participar en el proceso unificado de selección tienen que delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública. Esta delegación se deberá publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las competencias a delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, son:
a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.
La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el correspondiente ayuntamiento los nombre personal funcionario en prácticas.
Las demás actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten en relación a la fase de prácticas a desarrollar en cada ayuntamiento.
3. La delegación deberá indicar el número de vacantes que cada ayuntamiento tiene que cubrir.
4. Son obligaciones de las entidades locales en los procesos selectivos:
a) Tener aprobada la oferta de ocupación pública antes del 15 de septiembre de 2022.
b) Informar a la Escuela Balear de Administración Pública que el ayuntamiento dispone de un plan de igualdad aprobado, y el porcentaje de plazas a cubrir por mujeres, o, subsidiariamente, en su defecto, informar del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de los que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, conforme a lo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
c) Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.
d) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para su valoración, en los términos establecidos por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
e) Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.
f) Realizar el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.
g) Sufragar los gastos que se generen a la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones descritas en el punto 2. b de este anexo. La EBAP presentará a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.
h) Publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo establecido por el artículo 188.4.b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
5. La aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se llevará a cabo en la Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado. La delegación se ejercerá conforme a los procedimientos y requerimientos, jurídicos o técnicos relativos a la convocatoria y a la gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.
La EBAP ejercerá las facultades delegadas con arreglo a las normas internas de distribución de competencias propias.
6. Los ayuntamientos de las Illes Balears disponen de un plazo hasta el día 15 de septiembre de 2022 para delegar las competencias de la convocatoria y la realización del proceso selectivo en favor de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears.
