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ANUNCIO de 2 de marzo de 2018, por el que se hace público el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma. - Boletín Oficial de Canarias de 12-03-2018

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2018

F. entrada en vigor: 01/04/2018

Órgano emisor: CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 50

F. Publicación: 12/03/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Téngase en cuenta que el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación preceptiva en el Boletín Oficial de Canarias.

Preambulo
REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación y marco normativo. Artículo 2. Competencias propias y delegadas. Artículo 3. Principios de organización y actuación. Artículo 4. Organización.
TÍTULO I. DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de los miembros corporativos
Artículo 5. Disposiciones generales. Artículo 6. Régimen de dedicación y derechos económicos. Artículo 7. Derecho de acceso a la información. Artículo 8. Ejercicio del derecho de acceso a la información. Artículo 9. Deber de sigilo. Artículo 10. Derecho-deber de asistencia a las sesiones del pleno. Artículo 11. Otros derechos y deberes. Artículo 12. Incompatibilidades y deber de abstención.
CAPÍTULO II. Del régimen de responsabilidad
Artículo 13. Responsabilidad.
CAPÍTULO III. Del registro de intereses
Artículo 14. Registro de intereses.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS UNIPERSONALES
CAPÍTULO I. De los órganos superiores
Artículo 15. Órganos superiores. Artículo 16. La presidencia. Artículo 17. Atribuciones de la presidencia. Artículo 18. Las Vicepresidencias. Artículo 19. Atribuciones de la vicepresidencia. Artículo 20. Áreas insulares y miembros corporativos titulares de área. Artículo 21. Atribuciones de los miembros corporativos titulares de las áreas. Artículo 22. Los miembros corporativos con delegaciones especiales. Artículo 23. Atribuciones de los miembros corporativos con delegaciones especiales.
CAPÍTULO II. De los órganos directivos
Artículo 24. Órganos directivos. Artículo 25. El personal que desempeña funciones de coordinación técnica de servicios comunes. Artículo 26. Atribuciones de las personas designadas coordinadores técnicos de servicios comunes. Artículo 27. Las direcciones insulares. Artículo 28. Atribuciones de las direcciones insulares. Artículo 29. El titular de la Secretaría General del Pleno. Artículo 30. Funciones del titular de la Secretaría General del Pleno. Artículo 31. El titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular. Artículo 32. Funciones del titular de la Secretaría General Técnica del Consejo de Gobierno Insular. Artículo 33. Dirección del servicio de asesoría y defensa jurídica. Artículo 34. El titular de la intervención general insular.
CAPÍTULO III. De otros órganos unipersonales no directivos y de las unidades administrativas
Artículo 35. El titular de la tesorería insular. Artículo 36. El órgano de dirección y coordinación de la contabilidad. Artículo 37. Unidades administrativas. Artículo 38. Jefaturas de servicio. Artículo 39. Atribuciones de las jefaturas de servicio.
TÍTULO III. DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR
Artículo 40. Definición y composición. Artículo 41. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. Artículo 42. Funcionamiento del Consejo de Gobierno Insular.
TÍTULO IV. DEL PLENO, LOS GRUPOS POLÍTICOS, LA JUNTA DE PORTAVOCES Y LAS COMISIONES DEL PLENO
CAPÍTULO I. Del pleno
Artículo 43. Régimen general. Artículo 44. La presidencia del pleno. Artículo 45. Atribuciones del pleno.
CAPÍTULO II. De los grupos políticos
Artículo 46. Régimen general. Artículo 47. Constitución. Artículo 48. Funcionamiento. Artículo 49. Derechos económicos y recursos materiales. Artículo 50. Los consejeros o consejeras insulares no adscritos.
CAPÍTULO III. De la junta de portavoces
Artículo 51. Régimen general. Artículo 52. Atribuciones de la junta de portavoces.
CAPÍTULO IV. De las comisiones del pleno
Artículo 53. Régimen general. Artículo 54. Atribuciones de las comisiones del pleno. Artículo 55. Régimen de funcionamiento de las comisiones del pleno. Artículo 56. Comisiones del pleno permanentes. Artículo 57. Comisiones del pleno especiales. Régimen general. Artículo 58. Comisión especial de cuentas. Artículo 59. Comisión especial de quejas y sugerencias. Artículo 60. Comisiones especiales de investigación. Artículo 61. Comisiones especiales de estudio.
CAPÍTULO V. Régimen de funcionamiento del pleno
SECCIÓN 1.ª De los requisitos para la celebración de las sesiones
Artículo 62. Tipos de sesiones. Artículo 63. Sesiones ordinarias. Artículo 64. Sesiones extraordinarias. Artículo 65. Convocatoria y examen de los expedientes. Artículo 66. Orden del día. Artículo 67. Desarrollo de las sesiones. Artículo 68. Ubicación del pleno y de sus miembros. Artículo 69. Unidad de acto. Interrupciones de la sesión.
SECCIÓN 2.ª De los debates
Artículo 70. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Artículo 71. Orden de los asuntos. Artículo 72. Inicio del debate. Artículo 73. Orden de las intervenciones en el debate. Artículo 74. Llamadas al orden. Artículo 75. Terminología básica.
SECCIÓN 3.ª De las votaciones
Artículo 76. Las votaciones. Artículo 77. Las mayorías necesarias para los acuerdos. Artículo 78. Naturaleza y sentido del voto y voto de calidad. Artículo 79. Tipos de votaciones.
SECCIÓN 4.ª Del control y fiscalización de la actuación de los órganos de gobierno
Artículo 80. Régimen general. Artículo 81. Moción de censura y cuestión de confianza. Artículo 82. Debate sobre el estado de la isla. Artículo 83. Control sobre la actuación del Consejo de Gobierno Insular. Artículo 84. Comparecencias. Artículo 85. Ruegos y preguntas. Artículo 86. Reprobaciones. Artículo 87. Interpelaciones. Artículo 88. Declaraciones institucionales. Artículo 89. Dación de cuenta de decretos y resoluciones.
SECCIÓN 5.ª Del debate de aprobación de los presupuestos
Artículo 90. Debate de aprobación de los presupuestos.
SECCIÓN 6.ª De las actas
Artículo 91. Actas.
TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 92. El consejo social de La Palma. Artículo 93. Los consejos sectoriales. Artículo 94. Otros comités, mesas o comisiones en materia de personal.
TÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL
Artículo 95. Sector público institucional insular. Artículo 96. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales insulares. Artículo 97. Sociedades mercantiles insulares. Artículo 98. Fundaciones insulares. Artículo 99. Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público insular y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 100. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. Artículo 101. Régimen de recursos. Artículo 102. Forma de las normas y de los actos del Cabildo Insular. Artículo 103. Jerarquía y publicidad de las normas del Cabildo Insular. Artículo 104. Composición de la mesa de contratación. Artículo 105. Informes. Artículo 106. Información y transparencia. Artículo 107. Participación ciudadana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Modificaciones legales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de organización de los organismos autónomos. D.T. 2ª. La denominación del titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al consejero o consejera que desempeña las funciones de la secretaría del mismo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación reglamentaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptaciones estatutarias y presupuestarias a este Reglamento. D.F. 2ª. Entrada en vigor.