Apartado 1 Información a ...y Hacienda

Apartado 1 Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda

Ver Indice
»

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2022:

a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

-Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).

-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2022, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2022, a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado texto refundido).

c)Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

d)Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.

1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2022 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.