Apartado 3 Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda
Apartado 3. Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones Locales.
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Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.
3.1Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:
a)Los ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en período voluntario correspondiente al ejercicio de 2022.
b)En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.
c)La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2022 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.
d)La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder en ningún caso de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento ha aportado en la aplicación de esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación que en relación a 2022 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.2Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana en los términos de la disposición adicional novena y en los artículos 65 a 70 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En aquélla no se incluirá la base imponible de los bienes inmuebles de características especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributación en este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes de naturaleza urbana, de naturaleza rústica, así como el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales, en su caso, deberán estar incluidos en los límites que se fijan en el artículo 72 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.
3.3Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
