Aplicacion provisional del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestacion de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 28 de enero de 2009. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2009
F. entrada en vigor: 10/01/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306
F. Publicación: 21/12/2009
Preambulo
Artículo I. Definiciones
Artículo II. Finalidad del Acuerdo
Artículo III. Acuerdo administrativo
Artículo IV. Aplicación de la Convención
Artículo V. Locales
Artículo VI. Inviolabilidad de los locales
Artículo VII. Bienes, servicios e instalaciones
Artículo VIII. Exención de impuestos, gravámenes, prohibiciones y restricciones
Artículo IX. Bandera, emblema y distintivos de las Naciones Unidas
Artículo X. Servicios públicos
Artículo XI. Comunicaciones
Artículo XII. Fondos, haberes y otros bienes
Artículo XIII. Seguridad
Artículo XIV. Viajes y transporte
Artículo XV. Permisos y Licencias
Artículo XVI. Privilegios e inmunidades
Artículo XVII. Jefe de los locales
Artículo XVIII. Expertos en misión
Artículo XIX. Personal contratado localmente y remunerado por horas
Artículo XX. Renuncia a la inmunidad
Artículo XXI. Respeto de las leves y reglamentos locales y cooperación con las autoridades competentes
Artículo XXII. Investigaciones
Artículo XXIII. Entrada, residencia y salida
Artículo XXIV. «Laissez-passer» y certificado de las Naciones Unidas
Artículo XXV. Tarjetas de identificación
Artículo XXVI. Seguridad social
Artículo XXVII. Responsabilidad y seguro
Artículo XXVIII. Solución de controversias
Artículo XXIX. Disposiciones finales