Resolución 673/2026, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Resolución 673/2026, de 15 de abril, La Rioja
Resolución 673/2026, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa (DNC).
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Copiloto jurídico
En consideración a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- La dermatosis nodular contagiosa, en adelante DNC, es una enfermedad vírica que afecta principalmente al ganado vacuno doméstico y que resulta económicamente importante ya que provoca grandes pérdidas económicas directas e indirectas. Debido a que la enfermedad se transmite por vectores mecánicos y por el contacto directo o indirecto entre animales, el movimiento de ganado bovino es un factor de riesgo importante para la transmisión de la enfermedad.
Segundo.- La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos, tanto a nivel comercial como territorial, así como la declaración de focos en el territorio español, incrementan el riesgo sanitario para que la enfermedad pueda llegar al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. - Establecimiento de zonas de vacunación I y II frente a la DNC por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comisión Europea.
Cuarto.- A la vista de la información epidemiológica disponible y de la persistencia del riesgo de la introducción de la enfermedad, con la aparición de nuevos focos, y, además, teniendo en cuenta la especificidad de determinados movimientos de ganado vacuno de lidia con destino a espectáculos taurinos populares de nuestra Comunidad, se considera necesario establecer nuevas medidas cautelares, con el fin de mantener un adecuado nivel de vigilancia y prevención frete a la DNC en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fundamentos de Derecho
Primero. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Tercero . Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 56/2023, de 14 de julio,
RESUELVO
Primero. Suspender temporalmente todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías y mercados de animales de la especie bovina, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Todos los animales bovinos que procedan de explotaciones localizadas en zonas consideradas de riesgo por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con destino vida a explotaciones de esta Comunidad del tipo -producción - reproducción-, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en La Rioja, así como a una desinsectación, garantizando el titular de la misma su separación y aislamiento, durante ese período, del resto de animales presentes.
Tercero. En aquellos casos en los que, por las características de la explotación, no se pueda garantizar el aislamiento contemplado en el punto anterior, las explotaciones ganaderas de La Rioja del tipo -producción -reproducción- que incorporen los animales referidos en el mismo, quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período antes citado. Esta inmovilización, que afectará a la totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento, se acompañará de la correspondiente desinsectación.
Cuarto. El régimen de movimientos desde explotaciones situadas en zonas de vacunación frente a la DNC, hacia la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por el protocolo nacional vigente que recoge los requisitos específicos para ese tipo de traslado de animales.
Quinto. Las reses participantes en los espectáculos taurinos populares que se vayan a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con su normativa específica de aplicación, además de cumplir lo establecido en el punto cuarto, conforme al protocolo nacional vigente aplicable a los movimientos de animales, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La totalidad de las mismas deberá emprender la vuelta directa a sus explotaciones de origen en el plazo máximo de cuatro horas desde su llegada.
b) A los corrales y sus anejos en los que se alojen los animales participantes en el espectáculo no podrán acceder animales de distinta ganadería en un mismo día natural.
c) Los corrales y locales en los que se hayan alojado temporalmente las reses participantes deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados inmediatamente después de que estas los hayan abandonado para regresar a sus explotaciones de origen.
Sexto. En los movimientos de ganado nacionales, los vehículos de transporte de todas las especies que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados. También se procederá a la desinsectación de los animales transportados en los mismos.
Séptimo. Los vehículos de transporte ganadero en movimientos de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados antes de la carga de los animales.
Octavo. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente realizarán todas las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Noveno. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Décimo. Las medidas adoptadas por la presente resolución se aplicarán hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la DNC.
Undécimo. Dejar sin efecto la Resolución 661/2026, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa (DNC).
Duodécimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 15 de abril de 2026 - La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
