Articulo 1 31 Ley 20/2017...ana, Tasas

Articulo 1 31 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 1. 3-1. Hecho imponible

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1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio o actividad.

2. Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en:

a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.

b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte, salvo que dicha expedición se realice a través de una actuación administrativa automatizada.

c) La expedición de copias de documentos administrativos o de planos, ya sea en papel o en cualquier formato digital.

d) Legalización y sellado de libros.

e) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

f) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.

g) Valoraciones y tasaciones.

h) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.

i) Servicios académicos y complementarios.

j) Servicios portuarios y aeroportuarios.

k) Servicios sanitarios.

l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la administración pública.