Articulo 1 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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Articulo 1 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 1. Objeto

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Este Decreto tiene por objeto establecer las medidas y los requisitos para que los espacios de uso público sean accesibles, utilizables y comprensibles por todas las personas de manera cómoda, segura y autónoma, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.

Así mismo, tiene por objeto avanzar de manera efectiva en la implantación de la cadena de accesibilidad, entendida como la capacidad de toda persona de aproximarse a cualquier espacio, entorno o recinto, acceder, usarlo, interactuar, comprenderlo y salir, con independencia, facilidad y continuidad.