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Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 24-01-2023

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 24/02/2023

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 11

F. Publicación: 24/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
TÍTULO I. DISPOSICIONES BÁSICAS EN LOS ESPACIOS DE USO PÚBLICO
CAPÍTULO I. Accesibilidad universal en los espacios urbanos y en las edificaciones de uso público
Artículo 4. Disposiciones generales Artículo 5. Actuaciones urbanísticas
CAPÍTULO II. Accesibilidad universal en los espacios naturales de uso público
Artículo 6. Condiciones generales Artículo 7. Condiciones particulares Artículo 8. Oferta mínima de recorridos interiores específicos
CAPÍTULO III. Reservas de aparcamiento, de viviendas y de plazas en determinados actos públicos para personas con discapacidad
SECCIÓN 1ª. Plazas de aparcamiento reservadas y tarjetas de aparcamiento
Artículo 9. Características, señalización y dimensiones de las plazas de aparcamiento reservadas Artículo 10. Procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento Artículo 11. Renovación Artículo 12. Modelo de tarjeta Artículo 13. Ámbito de validez Artículo 14. Uso de la tarjeta
SECCIÓN 2ª. Reserva de viviendas públicas
Artículo 15. Información relativa a la reserva de viviendas
SECCIÓN 3ª. Reserva de plazas en determinados actos públicos
Artículo 16. Reserva de plazas en actos públicos culturales, deportivos y de ocio
TÍTULO II. DISPOSICIONES BÁSICAS EN LAS COMUNICACIONES, EN LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y EN LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO
Artículo 17. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad universal en los elementos de información y señalización Artículo 18. Criterios de ubicación de la señalización y de cualquier elemento de mobiliario urbano en la vía pública Artículo 19. Criterios de accesibilidad cognitiva Artículo 20. Señalización visual Artículo 21. Señalización háptica Artículo 22. Señalización podotáctil Artículo 23. Criterios básicos en materia de señalización accesible en los procedimientos de autoprotección y emergencia
TÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
CAPÍTULO I. Oficinas de atención al público
Artículo 24. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad universal en los servicios públicos Artículo 25. Ubicación de las oficinas de atención al público Artículo 26. Acceso a las oficinas de atención al público Artículo 27. Señalización interior accesible Artículo 28. Excepciones
CAPÍTULO II. Servicios de atención al público
Artículo 29. Servicios de atención al público en los espacios privados de concurrencia pública en los que se lleven a cabo actividades o se presten servicios educativos, artísticos, recreativos y de entretenimiento Artículo 30. Criterios específicos en materia de textos de interés público relevantes publicados por las administraciones públicas Artículo 31. Criterios específicos en los servicios de atención al público de las administraciones públicas en materia de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación
CAPÍTULO III. Accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones de dispositivos móviles en el ámbito de las administraciones públicas
Artículo 32. Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad Artículo 33. Solicitudes de información accesible y quejas Artículo 34. Procedimiento de reclamación Artículo 35. Unidad responsable de accesibilidad Artículo 36. Declaración de accesibilidad
TÍTULO IV. OFICINA AUTONÓMICA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Definición y funciones
Artículo 37. Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal Artículo 38. Funciones
CAPÍTULO. II. Procedimientos de actuación
Artículo 39. Presentación de denuncias, quejas y sugerencias Artículo 40. Actuaciones en relación a las denuncias o quejas Artículo 41. Consultas Artículo 42. Colaboración interadministrativa
TÍTULO V. MEDIDAS DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. Medidas de fomento
Artículo 43. Ayudas públicas Artículo 44. Accesibilidad en los planes de estudio
CAPÍTULO II. Consejo para la Accesibilidad
Artículo 45. Definición Artículo 46. Funciones Artículo 47. Composición Artículo 48. Régimen de sesiones Artículo 49. Convocatoria Artículo 50. Constitución Artículo 51. Acuerdos, votaciones y actas Artículo 52. Comisiones, grupos de trabajo y comparecencias Artículo 53. Reglamento interno
CAPÍTULO III. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas
Artículo 54. Comisión Mixta de Accesibilidad Universal Artículo 55. Comisión Interdepartamental de Accesibilidad Universal Artículo 56. Unidades para la accesibilidad
CAPÍTULO IV. Oficinas de promoción de la accesibilidad universal
Artículo 57. Definición Artículo 58. Funciones Artículo 59. Relaciones interadministrativas
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 60. Especificaciones de las infracciones leves del artículo 53.e) de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears Artículo 61. Órganos competentes en materia sancionadora Artículo 62. Competencia en materia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 63. Competencia en materia sancionadora de los ayuntamientos y de los consejos insulares Artículo 64. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 65. Información a la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la implantación D.A. 2ª. Consejerías competentes del Govern de las Illes Balears D.A. 3ª. Condiciones específicas de accesibilidad universal en el transporte marítimo entre puertos o puntos de las Illes Balears D.A. 4ª. Puesta en funcionamiento de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears D.A. 5ª. Información en relación con la normativa vigente D.A. 6ª. Aplicación del decreto en relación a los presupuestos del año 2023 y del año 2024
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. única D.DT. única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación a la normativa básica más favorable D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Características de la tarjeta de aparcamiento reservado ANEXO 2