Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 24-01-2023
- Ámbito: Baleares
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 24/02/2023
- Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 11
- Fecha de Publicación: 24/01/2023
- PDF de la disposición
I
La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, es el reflejo de la posición líder que han mantenido las Illes Balears, durante los últimos años, en la promoción de la accesibilidad, en general, y de la supresión de barreras arquitectónicas, en particular. Esta Ley da un nuevo sentido al término accesibilidad, lo dota de una acepción universal y supera, por lo tanto, el concepto tradicional que relacionaba accesibilidad con barreras arquitectónicas. La publicación y la entrada en vigor de la Ley 8/2017 es un hito que hay que destacar en la trayectoria legislativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por ello, se tiene que garantizar la efectividad de las bases establecidas en la Ley a través de medidas de aplicación práctica en todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.
Este Decreto tiene una carta de presentación fundamental: la vocación inequívoca de universalidad, que se manifiesta en la introducción en el articulado del concepto de cadena de accesibilidad. Garantizar el cumplimiento de la cadena de accesibilidad es el referente que inspira toda la regulación reglamentaria. Por ello, este Decreto introduce una perspectiva innovadora de la accesibilidad universal, que es la garantía de los derechos de las personas con discapacidades o limitaciones cognitivas. Así mismo, se fomenta intensamente la participación mediante la creación de diferentes órganos intraadministrativos e interadministrativos que supondrán un eslabón más en la garantía de la aplicación efectiva del marco normativo en materia de accesibilidad universal.
Requiere una atención especial la creación de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal, como órganos públicos de carácter técnico y administrativo, y de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, como reflejo de la motivación última de este Decreto: asegurar la igualdad de oportunidades de todas las personas y propiciar su plena autonomía, como también evitar cualquier discriminación mediante un instrumento jurídico que incluya medidas útiles, efectivas y de aplicación directa.
Esta norma se enmarca en la Agenda Balear 2030, estrategia de gobernanza del Gobierno de las Illes Balears para impulsar el desarrollo sostenible en la línea de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. La Agenda Balear 2030 se fundamenta en tres espacios de diálogo como pilares fundamentales: sostenibilidad social; sostenibilidad energética y ambiental, y sostenibilidad económica. Este Decreto está directamente alineado con el ODS 10, «Reducción de las desigualdades», y con el ODS 11, «Ciudades y comunidades sostenibles».
El marco jurídico estatal en materia de accesibilidad universal está integrado por un conjunto de normas que tienen la consideración de legislación básica. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, establece las condiciones básicas y mínimas de la accesibilidad y la no discriminación para todo el Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales. De hecho, la Ley se aprobó en virtud del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles, conforme al artículo 149.1.1ª de la Constitución, y reconoce que mucho antes las comunidades autónomas ya habían aprobado normas sobre ello y que las normas del Estado establecen un marco normativo de mínimos.
Es por ello que tanto la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, como este reglamento que la desarrolla, pueden mejorar el marco normativo estatal mínimo. Y este es uno de los objetivos del presente decreto.
Pero no solamente la legislación básica viene constituida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, sino que el Estado, al amparo de títulos competenciales previstos en el artículo 149 de la Constitución, ha dictado algunos reales decretos que tienen la consideración de normativa básica, y, del mismo modo que el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013, establecen mínimos que pueden ser mejorados por las normas autonómicas. Asimismo, cabe destacar la reciente aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
De hecho, el propio legislador autonómico, en la disposición adicional primera de la Ley 8/2017, determina que son aplicables las siguientes normas estatales: el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y las correspondientes modificaciones posteriores, entre las que está la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes y de nueva construcción; la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de la accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las formas de transporte para personas con discapacidad. No obstante, desde el 2 de enero de 2022, la referencia a la citada ley, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, se debe entender hecha a la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que deroga la Orden VIV/561/2010.
Ahora bien, esta disposición adicional señala que esta normativa estatal es aplicable «sin perjuicio del correspondiente desarrollo reglamentario», y, en consecuencia, mediante este Decreto se pueden mejorar las condiciones establecidas en las normas de carácter básico dictadas por el Estado, que serán aplicables en todos los aspectos no previstos en este Decreto o que no sean mejoradas en esta norma.
Y la disposición adicional segunda dispone la aplicación de otra norma que tiene carácter básico: el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Este planteamiento explica que, en algunas materias, este Decreto se remita a la normativa básica estatal y, en otras, establezca una regulación propia, siempre mejorando las condiciones y los requisitos exigidos por la normativa estatal.
Igualmente es objeto de este Decreto la regulación de algunas materias no reguladas por normas estatales o reguladas por normas estatales que no tienen la consideración de normativa básica estatal.
En este contexto, hay que destacar que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas, antecedente de la vigente Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, que es el reflejo de la posición pionera que ha mantenido la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en esta regulación, y en su propio régimen de accesibilidad, y ha dado importantes pasos al establecer las condiciones obligatorias en sucesivos reglamentos: en el Decreto 96/1994, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, sustituido por el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de supresión de las barreras arquitectónicas, y, finalmente, en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. En consecuencia, hay que mantener la progresión en la mejora de las condiciones de la accesibilidad en las Illes Balears, en relación con las condiciones mínimas fijadas en la normativa básica estatal. Por lo que las condiciones básicas establecidas por el Estado quedan como supletorias en los supuestos no regulados expresamente por las normas de la Comunidad Autónoma.
Las actuaciones vinculadas con la accesibilidad universal en los espacios públicos se desarrollan en relación con varias materias competenciales de la Administración pública. En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que destacar que la competencia respecto del impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad; la competencia en materia de atención y apoyo a personas con discapacidad corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; la competencia respecto de la supresión de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril, y de la supresión de barreras arquitectónicas y el fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos corresponde a la Consejería de Movilidad y Vivienda; cómo también que la competencia relativa a la conservación y la gestión de espacios naturales y a la planificación general de la ordenación territorial y urbanística corresponde a la Consejería de Medio ambiente y Territorio. Este hecho se hace relevante en relación con su mención a lo largo del articulado del Decreto y a su presencia en los diferentes órganos de participación.
II
Por otro lado, el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre los principios de buena regulación, establece la obligación de incluir la justificación de estos principios en el preámbulo de los proyectos de reglamento.
En relación con el principio de necesidad, el interés general demanda garantizar la plena autonomía de las personas y el derecho de igualdad de oportunidades de todas las personas.
En cuanto al principio de eficacia, la norma se basa en la clara identificación de sus objetivos, dirigidos a regular la accesibilidad como conjunto de condiciones de comprensibilidad y usabilidad que tienen que cumplir el entorno, los espacios, los edificios, los servicios, los medios de transporte, los procesos, los productos, los instrumentos, los aparatos, las herramientas, los dispositivos, los mecanismos y elementos análogos, para que todas las personas puedan hacer uso de ellos con seguridad y comodidad, y de la manera más autónoma posible.
En relación con el principio de proporcionalidad, las obligaciones impuestas por la norma son imprescindibles para lograr el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades, sin que sea posible lograrlo mediante medidas menos restrictivas o mediante simples actos administrativos.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, dado que este Decreto se inserta plenamente y sin contradicciones en el ordenamiento jurídico, tanto en la normativa básica estatal como en la normativa autonómica y, concretamente, en la normativa en materia de accesibilidad universal. En este sentido, este Decreto supone un adelanto importante en la consecución de un marco normativo sólido, predecible y coherente, a la vez que integrado y unitario, para garantizar la accesibilidad universal a los espacios públicos.
Así mismo, el principio de transparencia se garantiza con los trámites de audiencia y de información pública que prevé el artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
III
El Decreto se estructura en seis títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales, referidas a la finalidad del Decreto, al ámbito de aplicación y a las definiciones.
El título I hace referencia a las disposiciones básicas en los espacios de uso público, es decir, espacios públicos urbanizados y espacios naturales de uso público. Es necesario hacer una especial referencia a la regulación de la reserva de aparcamientos y la tarjeta de aparcamiento.
El título II establece las disposiciones básicas en las comunicaciones, en la transmisión de información y en la señalización de espacios públicos.
El título III regula las disposiciones básicas en los servicios de atención al público y en la prestación de servicios públicos. Estas materias se regulan por primera vez en el ámbito de las Illes Balears y hay que destacar la regulación de la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones de dispositivos móviles en el ámbito de las administraciones públicas.
El título IV se refiere a la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.
El título V establece las medidas de fomento, promoción y participación; particularmente, las ayudas públicas y la accesibilidad en los planes de estudio, el Consejo para la Accesibilidad, las unidades para la accesibilidad, la Comisión Mixta de Accesibilidad Universal, la Comisión Interdepartamental de Accesibilidad Universal y las oficinas de Promoción de la Accesibilidad Universal.
El título VI regula el régimen sancionador, y determina los órganos competentes para tramitar los procedimientos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales hacen referencia a la evaluación del impacto social de la norma, a las consejerías competentes, a las condiciones específicas de accesibilidad universal en el transporte marítimo entre puertos o puntos de las Illes Balears; a la puesta en funcionamiento de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears; la adaptación a la normativa básica más favorable, y, finalmente, la aplicación en los presupuestos del año 2023 y del año 2024.
La disposición transitoria única hace referencia a la aplicación de la norma UNE de lectura fácil.
La disposición derogatoria deroga todas las normas que contradigan o se opongan a este Decreto.
Las disposiciones finales regulan la adaptación a la normativa más favorable; la habilitación reglamentaria para el desarrollo del Decreto y para su entrada en vigor.
En consecuencia, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de la consejera de Asuntos Sociales i Deportes, del consejero de Medio Ambiente y Territorio y del consejero de Movilidad y Vivienda, oído el Consejo Consultivo yi habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del dia 23 de enero de 2023,