Articulo 1 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto de la presente Orden la concreción de los servicios y prestaciones que, en el ámbito de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser prestados mediante acuerdos de acción concertada, el régimen jurídico y procedimiento para la formalización de dichos acuerdos, así como su ejecución y efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021