Articulo 1 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Este Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Asimismo, prevé el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la mencionada Red mediante el concierto social y la gestión delegada, al amparo de los cuales estas entidades podrán prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.
2. La acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional, que los habilita para prestar este servicio, se rige por la normativa específica correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 22/2026, de 17 de febrero, de acreditación, funcionamiento y control de los organismos de intermediación en adopción internacional (GC de 19-02-2026) en vigor desde 11-03-2026
