Articulo 1 Administración Electrónica
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»Artículo 1. Objeto.
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1. El objeto de este Decreto es desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como, desplegar el resto de los derechos reconocidos en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Asimismo, se regulan la sede electrónica, el tablón electrónico de anuncios, la identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, las comunicaciones electrónicas y los documentos electrónicos y su conservación.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(PV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
