Legislación
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DECRETO 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 09-03-2012

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Julio de 2023 por DECRETO 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

F. entrada en vigor: 10/03/2012

Órgano emisor: JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 50

F. Publicación: 09/03/2012


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Régimen lingüístico. Artículo 6. Derecho a no aportar datos y documentos.
TÍTULO II. SEDE ELECTRÓNICA Y TABLÓN ELECTRÓNICO DE ANUNCIOS.
Artículo 7. Sede electrónica. Artículo 8. Titularidad y responsabilidad de la sede electrónica. Artículo 9. Contenido de la sede electrónica. Artículo 10. Tablón electrónico de anuncios.
TÍTULO III. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.
CAPÍTULO I. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 11. Firma electrónica de la ciudadanía. Artículo 12. Habilitación para la representación. Artículo 13. Registro electrónico de apoderamientos. Artículo 14. Identificación y autenticación de las actuaciones de la ciudadanía por personal funcionario.
CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Artículo 15. Identificación de la sede electrónica. Artículo 16. Firma electrónica de la actuación administrativa automatizada. Artículo 17. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración. Artículo 18. Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación. Artículo 19. Política de firma electrónica y de certificados. Artículo 20. Plataformas de firma electrónica.
TÍTULO IV. REGISTRO ELECTRÓNICO.
Artículo 21. Registro electrónico. Artículo 22. Documentos admisibles. Artículo 23. Resguardo acreditativo de la presentación. Artículo 24. Cómputo de plazos. Artículo 25. Convenios de interconexión de registros electrónicos. Artículo 26. Anotaciones de otras comunicaciones electrónicas.
TÍTULO V. LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. Artículo 28. Obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos. Artículo 29. Comunicaciones entre órganos de la Administración. Artículo 30. Notificaciones electrónicas. Artículo 31. Práctica de notificaciones por medios electrónicos. Artículo 32. Notificación por comparecencia electrónica en la sede.
TÍTULO VI. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y SUS COPIAS.
CAPÍTULO I. DOCUMENTO ELECTRÓNICO.
Artículo 33. Documento electrónico. Artículo 34. Referencia temporal del documento electrónico administrativo. Artículo 35. Metadatos del documento electrónico. Artículo 36. Reproducción de documentos electrónicos.
CAPÍTULO II. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
Artículo 37. Expediente electrónico. Artículo 38. Componentes del expediente electrónico. Artículo 39. Intercambio de expedientes electrónicos.
CAPÍTULO III. CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 40. Archivo electrónico. Artículo 41. Conservación de documentos y expedientes electrónicos. Artículo 42. Política de gestión de documentos electrónicos.
CAPÍTULO IV. COPIAS ELECTRÓNICAS.
Artículo 43. Expedición de copias auténticas. Artículo 44. Copias electrónicas auténticas. Artículo 45. Copia electrónica auténtica de documentos en soporte no electrónico. Artículo 46. Copia auténtica en papel de documentos públicos administrativos electrónicos. Artículo 47. Eliminación de documentos originales. Artículo 48. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos. Artículo 49. Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa.
TÍTULO VII. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.
Artículo 50. Modelos electrónicos. Artículo 51. Imágenes electrónicas aportadas por la ciudadanía. Artículo 52. Instrucciones para la tramitación electrónica. Artículo 53. Acceso de las personas interesadas al estado de tramitación del procedimiento. Artículo 54. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
TÍTULO VIII. SERVICIOS COMUNES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Artículo 55. Servicios comunes de Administración Electrónica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Procedimientos especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adaptación de los procedimientos y servicios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. ANEXO AL DECRETO 21/2012, DE 21 DE FEBRERO.