Articulo 1 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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Articulo 1 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 1. Finalidad y objeto de la ley.

Vigente

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Con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos de los espectadores, participantes y usuarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, la presente ley tiene por objeto regular las siguientes materias:

a) Las limitaciones generales de acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, que constituyen las condiciones objetivas y de obligado cumplimiento en el ejercicio del derecho de admisión, regulando los límites y circunstancias de aquellas.

b) El régimen aplicable a las condiciones específicas de admisión que podrán establecer los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para el acceso a sus instalaciones.

c) El régimen de habilitación y funciones del personal de control de acceso en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011