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Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11-03-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 31/03/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 58

F. Publicación: 11/03/2011


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad y objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Exclusiones.
TÍTULO I. DEL DERECHO DE ADMISIÓN
CAPÍTULO I. Régimen jurídico del derecho de admisión
Artículo 4. Definición. Artículo 5. Límites al derecho de admisión. Artículo 6. Limitaciones generales de acceso a los establecimientos públicos. Artículo 7. Publicidad de las limitaciones de acceso en los establecimientos, locales o instalaciones.
CAPÍTULO II. De las condiciones específicas de admisión
Artículo 8. Condiciones específicas de admisión. Artículo 9. Aprobación de las condiciones específicas de admisión. Artículo 10. Régimen supletorio.
TÍTULO II. CONTROL DE ACCESO
CAPÍTULO I. Del control de acceso
Artículo 11. Servicio de control de acceso. Artículo 12. Funciones. Artículo 13. Reclamaciones de los usuarios.
CAPÍTULO II. De la habilitación del personal de control de acceso
Artículo 14. Requisitos. Artículo 15. Acciones formativas. Artículo 16. Entidades colaboradoras. Artículo 17. Pruebas de aptitud. Artículo 18. Revocación de la habilitación y efectos. Artículo 19. Identificación del personal de control de acceso. Artículo 20. Registro de personas habilitadas para el ejercicio del control de acceso.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. Inspecciones
Artículo 21. Actividad inspectora y de control. Artículo 22. Actas.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 23. Régimen sancionador. Artículo 24. Infracciones. Artículo 25. Infracciones leves. Artículo 26. Infracciones graves. Artículo 27. Infracciones muy graves. Artículo 28. Sanciones por la comisión de infracciones leves. Artículo 29. Sanciones por la comisión de infracciones graves. Artículo 30. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Artículo 31. Graduación de las sanciones. Artículo 32. Responsables. Artículo 33. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 34. Competencia para sancionar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas por infracciones a la ley. D.A. 2ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. D.A. 3ª. Habilitación de vigilantes de seguridad para ejercer la función de controladores de acceso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para la primera prueba evaluadora. D.T. 2ª. Dispensa del requisito de titulación para la obtención de la habilitación de controlador de acceso. D.T. 3ª. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.3.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.