Articulo 1 el que se adop...nistrativo

Articulo 1 el que se adoptan medidas urgentes de caracter administrativo

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Artículo 1. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

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1. La Consejería competente en materia de la coordinación de la contratación pública de la Junta de Andalucía, previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobará pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, se aprobarán por orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de coordinación de la contratación pública y en materia de política informática de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La aprobación de los pliegos requerirá el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, una vez aprobados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el perfil de contratante de la Dirección General de Patrimonio y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

4. La Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.