Artículo 1 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Artículo 1. Régimen general y competencia funcional.
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1. Las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera de los recursos del sistema de la Seguridad Social, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, se desarrollarán con arreglo a las normas contenidas en dicho Reglamento, a las establecidas en esta Orden y a las demás disposiciones complementarias.
2. Dichas funciones serán ejercidas, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con las normas que, sobre distribución de funciones se contienen en esta Orden, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en las demás disposiciones de aplicación y desarrollo de las mismas.
